Pregunta al notario

Pregunta al notario

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En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Puedo proteger a mi mascota para que alguien la cuide cuando yo falte? Sí. Los animales tienen la consideración de “seres sintientes” en nuestro Código Civil y en ese sentido merecen una especial protección. Si quieres asegurarte de que tu mascota estará en buenas manos cuando faltes, puedes, por ejemplo, dejar en tu testamento que deseas legar un bien o varios a una persona poniéndole como condición que, para recibir el legado o la herencia, se haga cargo de tu mascota, o se haga cargo de ella en unas determinadas condiciones. También puedes dejar la administración de parte de tu legado a una persona concreta para que se ocupe de destinar esos fondos al cuidado de la mascota. Si en el testamento no se deja dicho nada al respecto, serán los herederos los que se tengan que poner de acuerdo en cuál de ellos se va a hacer cargo del animal. Si se diese la situación de que varios de ellos quisieran hacerse cargo y entraran en conflicto, tendría que decidir un juez quién se quedaría con la mascota. En el caso de que ninguno quisiera quedarse con ella habría que encomendar el cuidado del animal a una asociación o protectora.

Hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Para qué sirve el protocolo electrónico notarial? Con el protocolo electrónico los notarios podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a ciudadanos y empresas con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos, y esto supone, por poner un ejemplo, que podrás llevar una copia autorizada de una escritura en tu móvil. La escritura en papel será conservada en la notaría y su versión digital se enviará al Consejo General del Notariado en formato pdf, encriptado.

La pregunta de hoy está relacionada con un tema de total actualidad. Estoy registrada en el Portal Notarial del Ciudadano y me gustaría saber qué actos se van a poder hacer íntegramente online cuando entre en vigor la nueva Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales. Los documentos que se podrán autorizar por vía íntegramente online, a través del Portal Notarial del Ciudadano, serán las pólizas mercantiles y todos los actos societarios, así como determinados actos unilaterales como algunos tipos de poderes, las cartas de pago, las declaraciones de obra nueva y la división horizontal que no implique extinción de condominio, testamentos en situación de epidemia y, si el notario lo considera conveniente, actos de conciliación. Para que esos servicios se puedan realizar de forma online el notario requiere de la existencia del protocolo electrónico, que convivirá con el protocolo notarial en papel.

Para hacer testamento ante notario basta con que la persona vaya a la notaría con su documento de identidad. Allí el notario le preguntará, en primer lugar, por sus datos personales y circunstancias familiares y luego le pedirá que le exponga cuál es su idea sobre cómo quiere que queden repartidos sus bienes el día que fallezca. Una vez el notario haya recibido esta información, adaptará a la voluntad del testador a la Ley para que se adecúe a la normativa aplicable. Una vez haya sido firmado el testamento, el notario se quedará con el original, custodiándolo, y remitirá un oficio al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Allí quedará el rastro de todos los testamentos notariales que la persona haya otorgado a lo largo de su vida de manera que, una vez fallezca, sus familiares sepan a dónde deben acudir para localizar el último testamento, que es el que vale.
En el episodio de hoy damos respuesta a esta pregunta concreta: ¿Qué es un albacea? El albacea es la persona que se encarga de velar por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el testamento, quien lo interpreta y se encarga de ejecutar la voluntad del testador. Lo más común es dejar las funciones del albacea claramente definidas en el testamento, cuestión sobre la que el notario puede prestar asesoramiento. La persona nombrada albacea no tiene la obligación de serlo, puede excusarse, pero si lo acepta tendrá que cumplir con este compromiso, aunque se admite la renuncia con justa causa. No debe confundirse al albacea con el contador-partidor, que es a quien se designa para repartir la herencia, aunque habitualmente suelen ser la misma persona.

Esta semana vamos a responder a la siguiente cuestión muy frecuente en las notarías: ¿Para qué sirve formalizar en escritura pública la compraventa de una vivienda? Escriturar una vivienda es una operación de suma utilidad pues garantiza que el acuerdo de compraventa es legal, inamovible y seguro al 100%. La escritura pública es, en primer lugar, garantía de legalidad, porque el ciudadano puede estar seguro de que todo lo que en ella se diga se ajustará a lo que dicta la Ley; también garantiza la autenticidad, pues los particulares o empresas que la firman tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad. La escritura pública garantiza, además, la ejecutividad, ya que sus efectos superan los de cualquier documento privado y el acuerdo que recoge se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas. Y, finalmente, entre otros efectos, cabe destacar que la escritura pública perdura en el tiempo, pues de ella solo circulan copias, y el original se guarda formando un protocolo en la notaría que, tras 25 años, será enviado al archivo del colegio notarial correspondiente para su conservación.

Hoy damos respuesta a la pregunta: ¿En qué consiste ser el avalista de una hipoteca? Lo explicamos con un ejemplo: si un ciudadano pide un préstamo hipotecario a una entidad financiera y la entidad considera insuficientes las garantías de pago que este ofrece, le pedirá que alguien le avale, es decir, que haya un avalista. Si la persona que contrató el préstamo dejara de pagarlo, la entidad financiera podría reclamar el pago al avalista. Y ojo: cuando una persona actúa como avalista responde frente al prestamista con todos sus bienes presentes y futuros, igual que lo hace el titular del préstamo. Si el avalista fallece, el aval no desaparece, sino que se transmite a sus herederos. Por tanto, es uno de los aspectos que se deben tener en cuenta cuando se acepta una herencia.

En el episodio de hoy damos respuesta a esta pregunta concreta: He acabado el instituto y estoy valorando cuáles serán mis siguientes pasos. ¿Qué estudios hay que realizar para ser notario? Para obtener el título de notario inicialmente hay que ser graduado en Derecho, tener un título equivalente en Derecho, o ser Doctor en esa materia. Después debe superarse la oposición a título de notario. Según el Reglamento Notarial los ejercicios de la oposición son cuatro: los dos primeros, orales, y los dos segundos, escritos. Tanto los dos primeros como la lectura del tercero y de la primera parte del cuarto son públicos. Para optar a este título los estudiantes que se presenten deben tener nacionalidad española u ostentar la de cualquier país miembro de la Unión Europea. Encontrarás más información al respecto en nuestra web: www.notariado.org

Hoy respondemos a una pregunta de total actualidad: Quiero votar en las elecciones del 23 de julio, pero por problemas de salud no podré desplazarme al colegio electoral. ¿El notario puede ayudarme? Sí, la ley prevé que un ciudadano que padezca una incapacidad física que le impida desplazarse a solicitar el voto por correo, pueda otorgar un poder electoral para que otra persona lo haga en su nombre. Para ello, el ciudadano tiene que contactar con un notario de su confianza o con el colegio notarial correspondiente. Seguidamente el notario se desplazará al domicilio del elector para, por un lado, solicitarle el certificado médico que acredite su incapacidad física para desplazarse y, por otro, para confirmar que el ciudadano posee el discernimiento para otorgar ese poder. Si todo es correcto, el notario autorizará el poder electoral con el que el ciudadano delegará en otra persona para que esta pueda ir a solicitar y realizar el voto por correo en su nombre. Debe tenerse en cuenta que el poderdante, es decir, el ciudadano que no se puede desplazar, solo puede otorgar un poder, y que el apoderado (la persona que llevará el voto a Correos) puede serlo de un solo votante. El plazo para solicitar un poder electoral para las elecciones del 23 de julio finaliza el 13 de julio.

Mucha gente nos pregunta qué pasos tiene que dar para tramitar el expediente matrimonial. ¿Deseáis tramitarlo ante notario? Os explicamos los pasos a seguir. En primer lugar, dirigiros a la web del colegio notarial de la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio de uno de los miembros de la pareja o acudid a vuestro notario de confianza. En ambos casos se os facilitará una solicitud en la que tendréis que incluir datos básicos de identidad y adjuntar la copia de los DNI y certificados de empadronamiento. Una vez completada, tendréis que enviarla de manera online, o presentarla de forma física, en el colegio notarial de la comunidad autónoma que os corresponda. El colegio notarial os asignará un notario y os comunicará su nombre para que pidáis cita y comience la tramitación.

En el episodio de hoy explicamos qué es un contrato de alimentos. El contrato de alimentos es el nombre coloquial del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos. Cuando hablamos de prestar a una persona alimentos, se incluyen no solo el “alimento” (manutención o sustento), sino también la vivienda, la asistencia médica, el vestido y los cuidados. Lo normal es que la persona que se ocupe de otra reciba algo a cambio, ya sea dinero o bienes, en contraprestación por el cuidado dispensado. Por lo tanto, el acuerdo se suele recoger en un contrato voluntario, dejando claros los derechos y deberes que asumen el alimentante y el alimentario. Para que todo se ajuste a la legalidad vigente, velando por la parte más vulnerable, es muy recomendable acudir a un notario.

Sí, un testamento se puede cambiar en cualquier momento y tantas veces como se quiera. Por eso se suele decir, como regla general, que el último testamento es el que vale. El testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, y se caracteriza por ser esencialmente revocable. Es por eso que puede adecuarse a las circunstancias que nos afectan en cada momento o etapa de nuestra vida. Para cambiar un testamento, lo normal es hacer uno nuevo que deje sin efecto el anterior, cumpliendo con todos los requisitos y las solemnidades necesarias para testar. Si quieres cambiar tu testamento, acude a tu notario más cercano o de tu confianza, que te asesorará sobre la mejor manera de hacerlo.

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