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Entiendo su pregunta. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra. Lo que sí podría hacer es aceptar la herencia a beneficio de inventario, ya que así usted solo respondería de las deudas hasta donde alcanzara el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio propio. Para ello deberá acudir al notario que elija y comentarle su situación. Hable con él de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario y de las dudas que tenga. Desde la aprobación de la Ley de jurisdicción voluntaria, hace ya algunos años, los notarios son los encargados del inventario, de forma que no tendrá que acudir a la vía judicial. Eso sí, tenga en cuenta que el heredero que acepta a beneficio de inventario, si quiere conservar dicho beneficio, debe cumplir una serie de requisitos antes de realizar cualquier acto de enajenación o disposición sobre los bienes heredados.
No lo dude, encontrará un notario cerca de su nuevo lugar de residencia, si no es en su mismo pueblo. Los notarios estamos repartidos por toda la geografía nacional. No siempre los pueblos con notario tienen una gran actividad económica, pero estamos porque se necesita nuestro servicio. Nos sentimos orgullosos de que el servicio notarial llegue a todos los españoles y de que los ciudadanos lo encuentren cerca de donde viven, ya se una ciudad o un pueblo. En nuestra página www.notariado.org , en la sección “Acude a tu notario”, podrá encontrar su notaría más cercana.
En primer lugar, hay que explicar que esta no es una decisión que dependa de usted, sino de la entidad financiera, que tiene que consentir. El aval de terceros se exige en los casos en los que la entidad considera que el prestatario o prestatarios por sí mismos no son suficientes garantes de la operación. Teniendo en cuenta lo anterior, para solicitar la liberación del fiador, seguramente le pedirán acreditar que usted solo, prestatario, es garantía suficiente para el pago, aportando la documentación fiscal y laboral/empresarial correspondiente.
Eliminar al avalista del préstamo no conlleva gravamen fiscal, no tributa por TPO y AJD. Sí puede implicar el pago de alguna comisión por novación o modificación de condiciones, si estuviera establecida en la escritura de constitución del préstamo hipotecario.
En primer lugar, sentimos su pérdida. Salvo en el caso de que su padre le hubiese desheredado justificadamente, usted puede reclamar lo que le corresponde. Se trata de la legítima, una parte de los bienes de una herencia que se encuentra reservada para los herederos forzosos o legitimarios. Estos son los hijos y descendientes. También lo son los padres y ascendientes y siempre el cónyuge viudo o viuda.
Algunas comunidades tienen Derechos Civiles propios en cuanto a la definición de la legítima y reparto de la herencia. Por ejemplo, Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Si su padre tenía la vecindad civil de alguno de esos territorios, no dude en consultar con un notario, le informará en detalle.
Por supuesto que sí. Con una única visita a la notaría podrá dejarlo resuelto gracias a la infraestructura tecnológica desarrollada por el notariado español. El notario que usted elija estudiará su viabilidad y costes, y se encargará, si así lo desea usted, de todas las gestiones necesarias, prestándole, además, asesoría jurídica.
El notario calculará el impuesto de donaciones que tendrá que pagar el beneficiario de la donación, según la comunidad autónoma en la que esté ubicado el inmueble. También calculará la plusvalía municipal a la que usted tendrá que hacer frente, y el incremento patrimonial que se le producirá en la renta. Todo ello mediante la consulta online de los valores de los inmuebles en diferentes instancias, como el Catastro o las Comunidades Autónomas.
El notario también podrá realizar el cambio de titularidad de la propiedad en el Catastro, enviar la copia autorizada de la escritura al Registro de la Propiedad y encargarse directamente del pago del impuesto de donaciones. Todo ello por vía telemática.
No es posible que un progenitor renuncie unilateralmente a la patria potestad, por lo que los notarios no deben autorizar ningún documento que implique que un progenitor se desentienda de sus obligaciones legales para con sus hijos.
La patria potestad es el conjunto de derechos, pero también de deberes, que ambos progenitores ostentan sobre sus hijos menores de edad no emancipados, y, solamente por vía judicial, si es una causa grave, se puede privar de esta a uno de ellos.
La creación de una empresa constituye una de las decisiones más importantes en el recorrido vital y profesional de un empresario. La labor de asesoramiento previo que realiza el notario es importante para decidir el tipo de sociedad más conveniente a la actividad que vaya a desarrollar y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir.
La sociedad limitada es el tipo social más adecuado para la pequeña y mediana empresa y es la más frecuente en España. Su ventaja principal es que los socios sólo responden con el patrimonio de la sociedad y nunca con el propio. Por el contrario, en el caso de la sociedad colectiva, todos los socios deben responder de las deudas de la empresa con su propio patrimonio, personal e ilimitadamente.
Una vez que hayan decidido qué tipo de sociedad les interesa más, el notario redactará la escritura pública, pudiéndole ayudar y asesorar en otras muchas cuestiones.
Por supuesto que los notarios también están presentes en pueblos pequeños. De hecho, gran parte de los casi 3.000 notarios españoles tienen sus notarías en ámbitos rurales o semi-rurales, y son en muchas ocasiones los encargados de asesorar sobre cuestiones jurídicas, patrimoniales o familiares.
Además, gracias a la innovación tecnológica del Notariado, todas las notarías, de grandes ciudades o de pueblos, tienen el mismo nivel tecnológico, garantizando la misma calidad de servicio, también a nivel técnico, en cualquier punto de España.
Puedes encontrar al notario más cercano en el localizador alojado en nuestra página web www.notariado.org.
Los notarios españoles, como funcionarios públicos del Estado, están a disposición de los jóvenes para prestarles asesoría imparcial y gratuita en los distintos acuerdos o contratos del ámbito personal, empresarial o patrimonial que emprendan, y para los que sea necesario y conveniente un documento notarial. Si estás pensando en emprender, el notario que escojas te puede ayudar a elegir el tipo de sociedad que más te conviene, y asesorarte sobre posibles cláusulas que incorporar a los estatutos, y sobre otros aspectos que pueden influir en la vida de la empresa.
Los notarios también están a disposición de los jóvenes para cuestiones como la compraventa de inmuebles y los préstamos hipotecarios, así como otros asuntos relacionados con las donaciones y herencias, la autorización de poderes, o distintos temas de pareja, como las uniones de hecho.
Antes de la escritura pública de compraventa, hay quienes deciden firmar un documento privado en el que el comprador entrega una cantidad de dinero, que se conoce como arras. Este documento no es obligatorio, pero la ley lo considera un contrato válido, por lo que, desde el momento en que lo firme, estará obligado a cumplirlo.
Las arras son la cantidad que el comprador entrega al vendedor como señal a cuenta del precio. Las más comunes son las llamadas confirmatorias: se entregan como señal de la perfección del contrato y a cuenta del precio. Si se pacta, también pueden ser penitenciales: si el acuerdo se rompe por parte del comprador perderá las arras, y si es por culpa del vendedor, este tendrá que devolver el doble de la cantidad acordada.
Independientemente de las arras, como bien sabe, adquirir una vivienda es una decisión muy importante, por lo que, antes de realizar ningún trámite, firmar cualquier documento o hacer alguna entrega de dinero, le aconsejamos que acuda al notario que libremente elija.
Por supuesto. La entrada en vigor de la ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario en 2019 atribuyó a los notarios una importante función en la fase precontractual del préstamo, es decir, antes de su autorización y firma. En los diez días antes de la firma del préstamo, tendrá una reunión con el notario elegido, a la que deberán acudir usted, en calidad de avalista, y su hijo, como prestatario. El notario se cerciorará de que la entidad financiera les ha entregado toda la documentación precisa y atenderá sus dudas.
Le adelantamos algo que el notario le explicará claramente: si su hijo no paga el préstamo se le reclamará a usted, que responderá con todos sus bienes, incluida su vivienda habitual.
Tengo una sociedad con otros dos socios, en la que tengo una participación del 25%. Queremos disolverla y liquidarla para formar una nueva sociedad, únicamente con uno de ellos. ¿El notario nos puede explicar quién corre con los gastos de la disolución y liquidación y si tenemos que constituir una nueva sociedad, o se puede renombrar la anterior?
En su caso, lo más lógico sería que el socio que no va a continuar en el negocio venda sus participaciones a los que continúen en la sociedad, para no incurrir en muchos gastos.
Los gastos de disolución y liquidación serán a cargo de la propia sociedad, por lo que tendrán que hacer una provisión de tesorería para su pago. Por el contrario, las adjudicaciones de bienes a los socios correrán a cargo de cada socio.
En cuanto al nombre, si disuelven y liquidan la sociedad, tendrán que constituir una nueva con otro nombre.
Como sabe, los notarios asisten a los empresarios en diversos momentos de la vida de la empresa, desde su constitución, crecimiento y desarrollo, hasta su disolución. Consulte todos los detalles de su caso con el que libremente elija.
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