Pregunta al notario

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Para que sea efectiva la moratoria basta una solicitud del prestatario al banco acompañada de una serie de documentos, entre los que están las copias simples de las escrituras de la compraventa y la hipoteca. El notariado ha presentado al Ministerio de Justicia un sistema que le permitiría, a través de la sede electrónica notarial, pedir desde su casa dichas copias al notario y que este se las envié directamente al banco por vía telemática. De esta forma se ahorraría dos desplazamientos físicos. Estas copias se expedirían de forma gratuita. Por otro lado, el Gobierno ha establecido en su último Real Decreto que el acreedor, es decir su banco, es quien tiene que hacer ante notario una declaración unilateral reconociendo dicha moratoria y la obligación que contrae con usted, para garantizar su protección jurídica. El notario recogerá esta declaración en un documento notarial, que, por ser público y reconocido como auténtico y legal, podrá inscribirse en el registro. Aunque el banco deberá aplicar la moratoria de su hipoteca desde el mismo momento en que se la conceda, su formalización ante el notario podrá hacerse cuando se levante el estado de alarma, para evitar desplazamientos.
Sí. Con el objetivo de reducir al máximo los desplazamientos físicos a las notarías y en colaboración con el Ministerio de Justicia, hemos propuesto que se nos permita autorizar las pólizas para la financiación de empresas y de particulares en nuestra plataforma electrónica y a través de videoconferencia. Usted solo necesitaría disponer de un ordenador, un móvil o una tablet, sin que fuera necesario su desplazamiento físico, cumpliendo así las recomendaciones de limitación deambulatoria aprobadas por el Gobierno. La actuación a través de dicha plataforma se haría con la máxima seguridad y con de todas las garantías informáticas, dado que el Consejo General del Notariado es, junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico), la única entidad homologada a nivel de la Unión Europea en cumplimiento del Reglamento EID@S, que permite la firma electrónica cualificada en la nube.
Sí puede, pero solo en caso de urgencia. El servicio público notarial es un servicio de interés general, cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. Por eso, si tras contactar con el notario que libremente elija (puede localizar al más cercano aquí: www.notariado.org), este considera que su testamento es urgente, le citará en su notaría. Deberá acudir solo, con su DNI, y con las medidas de autoprotección de que disponga. Pero si el notario, tras hablarlo con usted, no considera que sea urgente, le pedirá que aplace su realización hasta que el estado de alarma se dé por finalizado. En ese caso podría redactar un testamento ológrafo, escrito de su puño y letra. De hecho, hay notarios que están asesorado jurídicamente por teléfono a algunas personas en la redacción de este tipo de testamento; personas enfermas o en cuarentena. Pero suele acarrear muchos problemas. Los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo, lo que hace todo el proceso complicado y más caro para ellos. Si su testamento no es urgente, así se lo deseamos, lo más recomendable es que espere a hacerlo ante notario, con todas las garantías y seguridad jurídica, cuando se levante el estado de alarma.
Le explico. En el Real Decreto que estableció el estado de alarma se señala que el servicio notarial es un servicio público de interés general, que los notarios, con la ayuda de nuestros empleados, debemos seguir prestando en nuestros despachos para cuestiones de urgencia. En ese sentido las notarías están “abiertas”. Pero hay que recordar que se ha limitado la movilidad de los ciudadanos y que solo podemos desplazarnos para lo estrictamente necesario. Como usted sabe debemos quedarnos en casa: por nuestra salud y por la de los demás. Por ello, si necesita acudir a un notario para algo urgente, debe consultarle y solicitar una cita. En la web www.notariado.org encontrará un buscador donde puede localizar al notario más cercano a su domicilio. Escríbale un correo electrónico (es lo mejor) contándole su urgencia. Si no tiene correo también le puede llamar. El notario le confirmará si su caso es urgente y le citará en la notaría, o le explicará, por el contrario, si lo que le plantea puede aplazarse sin riesgos para su economía, su empresa o sus necesidades personales o familiares. Por ponerle algunos ejemplos: podría ser urgente firmar la póliza de un crédito para poder pagar las nóminas de los trabajadores, o formalizar una compraventa si una persona de no hacerlo se quedase sin vivienda; o escriturar una hipoteca porque el dueño de un inmueble necesita venderlo cuanto antes porque no puede afrontar el siguiente pago. También una persona puede necesitar otorgar un poder a un hijo para que pueda vender unas acciones porque no tiene liquidez… Como ve, la casuística es muy amplia, y la urgencia o no ha de valorarla el notario que elija. Si le da cita, por su seguridad y la de la gente que trabaja en la notaría, usted deberá acudir solo (siempre que no necesite de intérpretes o testigos o de ayuda física) y con las medidas de autoprotección de que disponga (si tiene, guantes y mascarilla). También en las notarías se han tomado medidas para minimizar los riesgos, como mantener en sus casas a posible afectados o a personas de riesgo, establecer turnos, acortar jornadas y teletrabajar en todo lo que sea posible. Nuestra prioridad es garantizar la salud de todos: los que vienen a las notarías y los que seguimos en ellas, prestando un servicio público considerado de urgencia.
Nos encontramos ante una situación excepcional y grave. Por eso, en primer lugar, en nombre del Notariado, permítanos antes de nada transmitir nuestras condolencias a las personas que han perdido a sus seres queridos y a las personas enfermas, desearles una pronta recuperación. En cuanto a su pregunta, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 15 de marzo de 2020, el servicio notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. Pero, dadas las restricciones a la libertad de movimientos que impone el actual estado de alarma, solo podemos atender actuaciones que tengan carácter urgente. Por eso, el ciudadano que considere que necesita con carácter urgente la autorización de un documento notarial, debe pedir cita por teléfono o por medios telemáticos. El directorio de todos los notarios de España está publicado en la página web www.notariado.org donde figuran completos los datos de contacto. Al pedir la cita se debe expresar los motivos de la urgencia y corresponde al notario fijarla, si considera justificada la urgencia alegada. Por tanto, no se puede ir a las notarías sin cita previa. Lógicamente, para asegurar que la prestación del servicio se realiza en condiciones adecuadas, se están espaciando las citas urgentes y evitando que se produzca acumulación de personas.
Las comunidades autónomas tienen competencia sobre el Impuesto de Donaciones y cuentan con regulaciones diversas que pueden determinar que una donación del mismo importe tribute de manera distinta de una comunidad a otra. En términos generales, y en primer lugar, hay que tener en cuenta el Impuesto de Donaciones, que recae en el donatario. Este impuesto varía en función del valor del bien donado, la relación de parentesco entre el donante y el donatario y, en algunas Comunidades, del propio patrimonio del donatario, de quien recibe la donación. En segundo lugar, si se dona un inmueble urbano, se devengará el impuesto conocido como Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo importe se determina en función del número de años que ha sido dueño el donante del citado inmueble y su diferencia de valor durante ese tiempo. Al ser un impuesto municipal, los ayuntamientos tienen la posibilidad de establecer regulaciones distintas. Y, en tercer lugar, la donación también podrá repercutir en el IRPF de donante, pues Hacienda lo considera como un beneficiario de un incremento por la posible diferencia entre el valor que tenía el bien cuando lo adquirió y el valor que tiene cuando lo transmite: es la llamada Ganancia Patrimonial o incremento patrimonial, regulada en la normativa de IRPF.
Su hermano puede perder el beneficio de inventario si al realizar el inventario deja de incluir bienes, derechos o acciones de la herencia, o en caso de que venda bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios. Por otro lado, también puede perder el beneficio de inventario si, en caso de venta de bienes hereditarios para el pago de créditos o legados, no se entrega el dinero obtenido al destino autorizado. Y, por último, es importante cumplir los plazos: perdería el beneficio de inventario si no lo comienza o finaliza en los plazos estipulados y con las pautas establecidas en la ley. Es importante que todo ello lo consulte con el notario que haya elegido.
Renunciar a una herencia es un procedimiento muy sencillo. Se realiza con una declaración formal ante el notario. Es importante que usted tenga en cuenta quiénes serán los llamados a heredar una vez que Vd. renuncie, porque puede que algunos allegados suyos, como sus hijos, se coloquen en su lugar y entonces, si tampoco ellos quisieran heredar, tendrían que reiterar las declaraciones de renuncia. Por ello, se aconseja, si desea renunciar, hacerlo de forma asesorada y con conocimiento de sus efectos, sobre todo para evitar, antes de tomar su decisión, realizar actos de gestión patrimonial que puedan implicar una aceptación tácita de herencia.
En estos contratos, Vd. aporta un capital o prima inicial a cambio de una renta vitalicia, que se calcula con relación a esa aportación y a otras circunstancias determinantes de la esperanza de vida, pudiendo pactarse percibir la renta de manera inmediata, o diferida a un momento posterior. No todos los productos son iguales. En general, se puede decir que en la modalidad de capital cedido, no cabe la posibilidad de recuperar el capital o prima inicial, ni siquiera en caso de fallecimiento, lo que se compensa por recibir una renta más alta; mientras que en la modalidad de capital reservado, se percibe una renta menor como compensación a la posibilidad de cancelar y recuperar parte de lo aportado. Existen también las modalidades mixtas. Como ve, existen distintas variedades y habrá que estar a los términos del contrato que Vd. pactó.
Si. Es la Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, que fue adoptada el pasado mes de junio por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea y que fija en el mes de agosto de 2021 como fecha tope para su transposición a las normativas nacionales. Esta directiva busca favorecer y agilizar la constitución de sociedades, nacionales y transfronterizas, en un entorno cada vez más digitalizado. En su desarrollo ha participado activamente el Notariado europeo para garantizar que este proceso, completamente online, se realice con la máxima seguridad jurídica. La nueva Directiva se apoya en la intervención de los notarios para garantizar la seguridad jurídica del proceso; la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los empresarios; el asesoramiento imparcial, y la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal. En este video se explica con más detalle.

En primer lugar, como establece la Convención de la ONU, no hay un estándar de discapacidad, por lo que hay que valorar cada caso. Los notarios han de determinar si la persona que acude a ellos tiene la suficiente capacidad para tomar una decisión. En general los notarios prestan una especial atención a las personas mayores, máxime en dos ámbitos muy delicados: los testamentos y los poderes. Los notarios se tienen que asegurar de que estas personas están capacitadas para tomar una decisión tan transcendental como la de otorgar un poder a alguien para que les represente o a quien dejan sus bienes, y de que lo hacen libremente. Para ello recurren a diferentes vías, desde quedarse a solas con el testador o poderdante para comprobar que conocen las consecuencias de su decisión, que es la que quieren tomar y que no están siendo presionados, hasta solicitar la ayuda de un perito, si fuera necesario.  Sin duda, el envejecimiento de la sociedad española y su protección jurídica es un tema que preocupa y ocupa al Notariado. De hecho, los próximos 7 y 8 de mayo se celebrará en Málaga el XII Congreso Notarial Español donde profesionales y expertos de muy diversas áreas, y por supuesto notarios, debatirán sobre este tema.

Como Vd. apunta, los notarios prestan su servicio incluso en pueblos muy pequeños y no solo en grandes poblaciones. Además de su pleno conocimiento general, como los de cualquier otro notario ejerciente en localidades mayores, en los pueblos en los que predominan las operaciones vinculadas a la propiedad rústica, el notario pone en práctica sus conocimientos y experiencia sobre la normativa agraria. Los notarios, como asesores de las familias y empresas, intentamos, como dice nuestra normativa reguladora, aconsejar sobre los medios más adecuados para la consecución de los fines lícitos que se proponen alcanzar quienes acuden a nosotros.

El inventario es una relación de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para determinar la masa hereditaria.

En el inventario, los bienes se clasifican en: bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas…); bienes muebles (vehículos, mobiliario, cuadros…); depósitos bancarios y demás valores y modalidades de ahorro bancario, derechos sociales, acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, y, por último, los restantes bienes y derechos que pertenecieran al fallecido, como cuotas en comunidades, derechos de aprovechamiento en concesiones o titularidad de cualquier otro derecho.

Para confeccionar este inventario los herederos pueden servirse de distinta documentación, como las escrituras que se encuentren en el domicilio del difunto, los bienes relacionados en la declaración de la renta o del patrimonio, las cuentas bancarias que tuviera a su nombre y la documentación obrante a nombre del difunto. En último extremo, se puede solicitar un certificado de titularidad de bienes en el registro de la propiedad correspondiente a los bienes del fallecido, así como una certificación de los saldos obrantes al día de fallecimiento en las entidades financieras.

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