Pregunta al notario
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En primer lugar, como establece la Convención de la ONU, no hay un estándar de discapacidad, por lo que hay que valorar cada caso. Los notarios han de determinar si la persona que acude a ellos tiene la suficiente capacidad para tomar una decisión. En general los notarios prestan una especial atención a las personas mayores, máxime en dos ámbitos muy delicados: los testamentos y los poderes. Los notarios se tienen que asegurar de que estas personas están capacitadas para tomar una decisión tan transcendental como la de otorgar un poder a alguien para que les represente o a quien dejan sus bienes, y de que lo hacen libremente. Para ello recurren a diferentes vías, desde quedarse a solas con el testador o poderdante para comprobar que conocen las consecuencias de su decisión, que es la que quieren tomar y que no están siendo presionados, hasta solicitar la ayuda de un perito, si fuera necesario. Sin duda, el envejecimiento de la sociedad española y su protección jurídica es un tema que preocupa y ocupa al Notariado. De hecho, los próximos 7 y 8 de mayo se celebrará en Málaga el XII Congreso Notarial Español donde profesionales y expertos de muy diversas áreas, y por supuesto notarios, debatirán sobre este tema.
Como Vd. apunta, los notarios prestan su servicio incluso en pueblos muy pequeños y no solo en grandes poblaciones. Además de su pleno conocimiento general, como los de cualquier otro notario ejerciente en localidades mayores, en los pueblos en los que predominan las operaciones vinculadas a la propiedad rústica, el notario pone en práctica sus conocimientos y experiencia sobre la normativa agraria. Los notarios, como asesores de las familias y empresas, intentamos, como dice nuestra normativa reguladora, aconsejar sobre los medios más adecuados para la consecución de los fines lícitos que se proponen alcanzar quienes acuden a nosotros.
El inventario es una relación de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para determinar la masa hereditaria.
En el inventario, los bienes se clasifican en: bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas…); bienes muebles (vehículos, mobiliario, cuadros…); depósitos bancarios y demás valores y modalidades de ahorro bancario, derechos sociales, acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, y, por último, los restantes bienes y derechos que pertenecieran al fallecido, como cuotas en comunidades, derechos de aprovechamiento en concesiones o titularidad de cualquier otro derecho.
Para confeccionar este inventario los herederos pueden servirse de distinta documentación, como las escrituras que se encuentren en el domicilio del difunto, los bienes relacionados en la declaración de la renta o del patrimonio, las cuentas bancarias que tuviera a su nombre y la documentación obrante a nombre del difunto. En último extremo, se puede solicitar un certificado de titularidad de bienes en el registro de la propiedad correspondiente a los bienes del fallecido, así como una certificación de los saldos obrantes al día de fallecimiento en las entidades financieras.
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