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Sin duda. Los notarios, además de constituir las sociedades, somos un apoyo constante al empresario en distintos momentos de la vida de su empresa. También en situaciones como la usted plantea: la de una fusión empresarial.
Cualquier modificación estructural, y una fusión lo es, al igual que una escisión, transformación o cesión global del activo y pasivo, necesitan del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en la que deberá constar el cumplimiento de los requisitos de publicidad o de información exigidos por la Ley.
Le aconsejo que acuda al notario que elija, -tiene un localizador en nuestra página web www.notariado.org-, y que le explique las circunstancias de su empresa y lo que desea hacer. La labor de asesoramiento previo e imparcial que le prestará le podrá ayudar a tomar la decisión más adecuada.
Entiendo su duda porque en España no existe una normativa estatal que regule las parejas de hecho. La gran mayoría de las comunidades autónomas han promulgado leyes al respecto, aunque con importantes diferencias entre ellas; y las que no tienen ley autonómica regulan mediante decreto los registros de parejas de hecho. Sin embargo, la formalización de una pareja de hecho ante notario tiene validez en todo el Estado. Que pueda hacerse ante notario resulta también muy eficaz para acordar aspectos de tanta trascendencia como los económicos o hereditarios, por ejemplo.
Para comprar una vivienda sobre plano y no tener problemas, hay una serie de cuestiones que es preciso conocer, como a quién pertenece el suelo o si la empresa cuenta con los permisos necesarios para empezar a construir. También es importante recabar toda la información posible sobre la empresa constructora y su situación financiera. Respecto a la vivienda, conviene saber qué características tendrá, los servicios comunes, la calidad de los materiales, el precio final (impuestos incluidos) y la forma de pago. Fundamentalmente, debe comprobar que se ha constituido el aval obligatorio para asegurar las cantidades que usted da a cuenta, para el caso de que la promoción no se inicie o no se le entregue la vivienda en el plazo convenido.
Es normal que surjan dudas durante todo el proceso de compraventa. Los notarios estamos a disposición de los ciudadanos para atenderles antes de firmar cualquier documento, aunque sea privado. Como sabe, es conveniente que el contrato se recoja en escritura pública, por los importantes efectos y reconocimientos que tienen los documentos públicos, por el control de legalidad de todo el proceso y por la asesoría imparcial que el notario puede proporcionarle.
Efectivamente. Los notarios desempeñan una labor determinante en el control y la prevención de delitos como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, lo que los hace aliados imprescindibles del Estado para luchar contra estos delitos. Desde la creación en 2005 del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) del Consejo General del Notariado, se ha intensificado la colaboración de los notarios con las Administraciones Públicas mediante distintas herramientas, como el Índice Único Informatizado Notarial,que contiene información de las escrituras públicas, y la Base de Datos de Titular Real, que permite saber quiénes son los auténticos propietarios de las empresas y rastrear la constitución de sociedades fantasma y testaferros. En esta base están identificados de manera acreditada los titulares reales de 2.094.000 sociedades limitadas, 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles.
Si. De hecho, los notarios han reiterado su disponibilidad, máxime en esta situación excepcional, de autorizar los poderes electorales que sean necesarios, tanto en el domicilio de los ciudadanos, como digitalmente, con el fin de facilitar el voto por correo, como han hecho siempre. Estos poderes son gratuitos.
En concreto, el Consejo General del Notariado ha puesto a disposición del Gobierno un sistema de apoderamiento, a través de la sede electrónica notarial, que agilizaría enormemente este servicio, que muchas personas necesitan para ejercer su derecho al voto, evitando desplazamientos y riesgos.
De aprobarse esta iniciativa, usted tendría la posibilidad de otorgar un poder electoral por videoconferencia ante el notario elegido. En caso de que no dispusiera de un certificado electrónico, el notario le procuraría gratuitamente y para este solo uso el dispositivo electrónico adecuado.
Sí, se puede y ante notario. Como usted sabrá, un poder notarial es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (poderdante), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Usted puede anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los casi 3.000 notarios que hay repartidos por todo el país. El notario notificará al apoderado su decisión de revocar el poder y le requerirá que devuelva el documento. Si se decide a hacerlo, elija a un notario cercano a su vivienda, en la web www.notariado.org tiene un localizador, y pídale un cita.
La separación o el divorcio ante notario tiene que ser de mutuo acuerdo y siempre que no haya hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres. Dicho esto, por la situación sanitaria actual, es necesario pedir cita previa para todos los servicios notariales, urgentes o no, contar con los medios de protección adecuados y evitar aglomeraciones. En la web www.notariado.org puede localizar al notario más cercano a su domicilio para concertar una cita, preferentemente por medios telemáticos.
Una vez concertada la reunión, ustedes podrán acudir a la notaría acompañados de un abogado y con el convenio de divorcio redactado. El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, el notario les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial. Una vez comprobado que todo es correcto, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.
Si, si lo es. Aunque Madrid sigue en la fase (0), y los notarios deben dar prioridad a los casos urgentes, en esta fase también pueden prestar otros servicios notariales que no lo sean. Para todos los servicios notariales, urgentes o no, es necesario pedir cita previa, contar con los medios de protección adecuados y evitar aglomeraciones. Las actuaciones fuera de las notarías siguen estando limitadas a los casos urgentes.
Así lo estableció el 8 de mayo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, fecha en la que dictó una instrucción con las pautas a seguir para que los notarios puedan retornar paulatinamente a la normalidad, dado su carácter de servicio público de interés general. En la web www.notariado.org puede localizar al notario más cercano a su domicilio para concertar una cita, preferentemente por medios telemáticos.
No exactamente. Son figuras de cierta similitud pero que no deben confundirse. El albacea es una persona que el testador puede designar en su testamento para que vele por el cumplimiento de su voluntad. Por su parte, si en el testamento nombra un contador-partidor, esta persona se ocupará de repartir la herencia según los deseos del fallecido.
También existe el llamado contador-partidor dativo, que se diferencia del testamentario en que no ha sido nombrado por el testador, sino por un notario o, en su caso, por un letrado de la Administración de Justicia. Lo pueden solicitar los herederos que reúnan el 50% o más de la herencia, a fin de resolver un posible conflicto entre ellos.
Para que sea efectiva la moratoria basta una solicitud del prestatario al banco acompañada de una serie de documentos, entre los que están las copias simples de las escrituras de la compraventa y la hipoteca. El notariado ha presentado al Ministerio de Justicia un sistema que le permitiría, a través de la sede electrónica notarial, pedir desde su casa dichas copias al notario y que este se las envié directamente al banco por vía telemática. De esta forma se ahorraría dos desplazamientos físicos. Estas copias se expedirían de forma gratuita.
Por otro lado, el Gobierno ha establecido en su último Real Decreto que el acreedor, es decir su banco, es quien tiene que hacer ante notario una declaración unilateral reconociendo dicha moratoria y la obligación que contrae con usted, para garantizar su protección jurídica. El notario recogerá esta declaración en un documento notarial, que, por ser público y reconocido como auténtico y legal, podrá inscribirse en el registro.
Aunque el banco deberá aplicar la moratoria de su hipoteca desde el mismo momento en que se la conceda, su formalización ante el notario podrá hacerse cuando se levante el estado de alarma, para evitar desplazamientos.
Sí. Con el objetivo de reducir al máximo los desplazamientos físicos a las notarías y en colaboración con el Ministerio de Justicia, hemos propuesto que se nos permita autorizar las pólizas para la financiación de empresas y de particulares en nuestra plataforma electrónica y a través de videoconferencia. Usted solo necesitaría disponer de un ordenador, un móvil o una tablet, sin que fuera necesario su desplazamiento físico, cumpliendo así las recomendaciones de limitación deambulatoria aprobadas por el Gobierno.
La actuación a través de dicha plataforma se haría con la máxima seguridad y con de todas las garantías informáticas, dado que el Consejo General del Notariado es, junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico), la única entidad homologada a nivel de la Unión Europea en cumplimiento del Reglamento EID@S, que permite la firma electrónica cualificada en la nube.
Sí puede, pero solo en caso de urgencia. El servicio público notarial es un servicio de interés general, cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. Por eso, si tras contactar con el notario que libremente elija (puede localizar al más cercano aquí: www.notariado.org), este considera que su testamento es urgente, le citará en su notaría. Deberá acudir solo, con su DNI, y con las medidas de autoprotección de que disponga. Pero si el notario, tras hablarlo con usted, no considera que sea urgente, le pedirá que aplace su realización hasta que el estado de alarma se dé por finalizado.
En ese caso podría redactar un testamento ológrafo, escrito de su puño y letra. De hecho, hay notarios que están asesorado jurídicamente por teléfono a algunas personas en la redacción de este tipo de testamento; personas enfermas o en cuarentena. Pero suele acarrear muchos problemas. Los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo, lo que hace todo el proceso complicado y más caro para ellos.
Si su testamento no es urgente, así se lo deseamos, lo más recomendable es que espere a hacerlo ante notario, con todas las garantías y seguridad jurídica, cuando se levante el estado de alarma.
Le explico. En el Real Decreto que estableció el estado de alarma se señala que el servicio notarial es un servicio público de interés general, que los notarios, con la ayuda de nuestros empleados, debemos seguir prestando en nuestros despachos para cuestiones de urgencia. En ese sentido las notarías están “abiertas”. Pero hay que recordar que se ha limitado la movilidad de los ciudadanos y que solo podemos desplazarnos para lo estrictamente necesario. Como usted sabe debemos quedarnos en casa: por nuestra salud y por la de los demás. Por ello, si necesita acudir a un notario para algo urgente, debe consultarle y solicitar una cita. En la web www.notariado.org encontrará un buscador donde puede localizar al notario más cercano a su domicilio. Escríbale un correo electrónico (es lo mejor) contándole su urgencia. Si no tiene correo también le puede llamar. El notario le confirmará si su caso es urgente y le citará en la notaría, o le explicará, por el contrario, si lo que le plantea puede aplazarse sin riesgos para su economía, su empresa o sus necesidades personales o familiares.
Por ponerle algunos ejemplos: podría ser urgente firmar la póliza de un crédito para poder pagar las nóminas de los trabajadores, o formalizar una compraventa si una persona de no hacerlo se quedase sin vivienda; o escriturar una hipoteca porque el dueño de un inmueble necesita venderlo cuanto antes porque no puede afrontar el siguiente pago. También una persona puede necesitar otorgar un poder a un hijo para que pueda vender unas acciones porque no tiene liquidez… Como ve, la casuística es muy amplia, y la urgencia o no ha de valorarla el notario que elija.
Si le da cita, por su seguridad y la de la gente que trabaja en la notaría, usted deberá acudir solo (siempre que no necesite de intérpretes o testigos o de ayuda física) y con las medidas de autoprotección de que disponga (si tiene, guantes y mascarilla). También en las notarías se han tomado medidas para minimizar los riesgos, como mantener en sus casas a posible afectados o a personas de riesgo, establecer turnos, acortar jornadas y teletrabajar en todo lo que sea posible. Nuestra prioridad es garantizar la salud de todos: los que vienen a las notarías y los que seguimos en ellas, prestando un servicio público considerado de urgencia.
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