Pregunta al notario

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Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. En la mayor parte de España rige el de bienes gananciales. En Cataluña y Baleares, el de separación de bienes. En algunas comunidades autónomas existen normas especiales, aunque similares al régimen de gananciales. Si usted y su pareja quieren hacer separación de bienes y no viven en Cataluña o Baleares, tienen que hacer capitulaciones matrimoniales. El único requisito es que estén de acuerdo y que acudan a un notario para que les asesore, y redacte y autorice la escritura pública de separación de bienes, que deberá inscribirse en el Registro Civil. Debe saber que es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
Sí, se puede cancelar una hipoteca inversa anticipadamente. Para cancelarla habría que devolver a la entidad financiera la deuda pendiente (es decir, las cantidades o rentas dispuestas y sus intereses). Si en una hipoteca ordinaria el hipotecante recibe un préstamo, que ha de ir devolviendo mediante el pago de las cuotas, en la hipoteca inversa el propietario no recibe un préstamo, sino una renta vitalicia periódica que habrán de devolver los herederos, si quieren quedarse con el piso cuando el propietario fallezca. Además, es importante recordar que, a diferencia de la cesión de propiedad a cambio de alimentos, en la hipoteca inversa el contratante mantiene, no solo el uso de la vivienda, sino también la propiedad. Como le he dicho, efectivamente, se puede cancelar anticipadamente, pero tenga en cuenta que el producto está ideado para percibir una renta vitalicia y que sean los herederos quienes, si quieren adquirir la propiedad de la vivienda, liquiden las rentas percibidas. Los herederos cuentan con un plazo normalmente de un año, y, durante ese tiempo, tienen varias opciones: pueden vender la vivienda y pagar la deuda y quedarse con la diferencia; pueden suscribir una nueva hipoteca para ir pagando la deuda, o simplemente pueden liquidar la deuda con su propio dinero y quedarse con la vivienda.
La ley de crédito inmobiliario fija 2 documentos que el banco tiene que facilitarnos si pedimos una hipoteca: La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE). En la FEIN figuran las condiciones personalizadas que el banco nos ofrece tras evaluar nuestro perfil, es un documento vinculante para la entidad, debe incluir: las características principales del préstamo como la moneda, duración e importe total a reembolsar, entre otros; tipo de interés y gastos; periodicidad y número de pagos; importe de cada cuota; tabla ilustrativa de reembolso; otras obligaciones que debe cumplir, por ejemplo, productos o servicios a contratar con la entidad financiera para tener una bonificación de tipo de interés, reembolso anticipado y consecuencias del incumplimiento de los compromisos vinculados al préstamo. El banco le informará de su derecho a elegir notario, quien verificará que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario por usted solicitado y que lo ha hecho en el plazo adecuado, además se reunirá a solas con usted y le explicará los aspectos más importantes y relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas.
Elegir un tipo u otro de sociedad depende de diversas cuestiones. El notario, como funcionario público, puede asesorarle sobre el tipo de sociedad que le interesa más en función de factores como el capital inicial que aporte, el número de socios que la vayan a integrar, la actividad que va a desarrollar y el grado de flexibilidad y control que desee que caractericen su funcionamiento. A grandes rasgos, le interesa constituir una sociedad limitada si cuenta con un capital inicial de 3.000€, si el número de socios es reducido, si se desea formar una sociedad familiar o con personas de su confianza, y si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por Ley de este tipo social, como ocurre con las que desempeñan entidades bancarias, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc. En el caso de la sociedad anónima, el capital social mínimo tiene que ser igual o superior a 60.000€. Además, podría ser conveniente la sociedad anónima si va a necesitar que inviertan en ella un gran número de personas y prevé una gran movilidad de capital.
En la actualidad para constituir una sociedad es necesario ir al notario al menos una vez. La mayoría de los tramites se pueden hacer online desde la notaría y en 24 horas, pero la autorización y firma de la escritura pública de constitución de la sociedad tienen que ser presenciales, para su seguridad jurídica y la de su futura empresa. No obstante, se ha aprobado una Directiva europea, que deberá transponerse a nuestro ordenamiento antes de agosto de 2021. Esta directiva permitirá la creación de determinadas sociedades de forma íntegramente online. Los notarios han colaborado estrechamente con la Comisión Europea en su desarrollo, con el objetivo de garantizar que el proceso se haga con la máxima seguridad jurídica. De hecho, los notarios españoles ya hemos desarrollado el proyecto tecnológico que nos permitirá, cuando se transponga la Directiva, asegurar la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los futuros empresarios; prestarle asesoramiento imparcial, y prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal.
Es un contrato por el que una persona, a cambio de recibir un capital, ya sea en dinero o en bienes, queda obligado a proporcionar vivienda, manutención y asistencia a otra persona (o varias, normalmente un matrimonio) durante su vida. El supuesto típico es la entrega de la propiedad de la vivienda a cambio de costear los gastos de manutención, los de vivienda o cualquier otro tipo (incluso medicinas). Lo habitual es hacerlo con una persona de confianza y con la que se tenga una relación de afectividad, normalmente un familiar, pues no solo es un contrato para atender necesidades económicas, sino también debería dar cariño y amistad. El notario que elija podrá orientarle sobre diversas cuestiones, como la conveniencia de ceder toda o parte de la propiedad o de reservarse el derecho de uso y disfrute de lo cedido. Este asesoramiento será personal y gratuito, con independencia de que al final decida alcanzar el acuerdo, que se deberá recogerse en escritura pública para la tranquilidad y seguridad jurídica de ambas partes. Si el contratante considera que no se está cumpliendo lo pactado, y tras exigirlo legalmente, el incumplimiento persiste, la Ley le reconoce el derecho a que el contrato quede sin efecto y a recuperar la propiedad o el capital. Debe saber, que en este tipo de contratos se suele incluir la condición de que si fallece la persona que recibió el capital, las obligaciones que él contrajo pasarán a sus herederos.
Convertirse en empresario es una gran decisión. Los notarios le podemos ayudar porque, como funcionarios públicos y expertos en Derecho, somos los encargados de la constitución de sociedades en España. La labor de asesoramiento previo que realizamos le ayudará a decidir el tipo de sociedad más adecuada a la actividad que va a desarrollar y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir. En principio, podría empezar como profesional autónomo; pero, a partir de cierto volumen de actividad, conviene optar por alguna de las formas jurídicas de sociedad existentes. La sociedad limitada es el tipo social más adecuado para la pequeña y mediana empresa, y es, con mucho, la más común en España. Para la constitución de su sociedad, el notario que elija, le asesorará y le ayudará con muchos de los trámites necesarios. En menos de 24 horas, si así lo necesita, el notario puede redactar la escritura de constitución de su sociedad y realizar de manera telemática la mayor parte de las gestiones necesarias, como la obtención del NIF, la presentación en la oficina liquidadora del impuesto de operaciones societarias y la presentación de la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción. Antes de la firma de la escritura, el notario puede también obtener telemáticamente la certificación necesaria para acreditar que la denominación social que elija no coincide con la de otra sociedad ya existente.
En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de forma, es decir, no se requiere la escritura pública para un contrato de compraventa al contado. Sin embargo, la inmensa mayoría de los ciudadanos prefiere acudir al notario cuando se compra una vivienda porque sabe que la escritura pública le aporta un gran valor, por su fehaciencia y seguridad jurídica. Tenga en cuenta que la escritura pública le garantizará que su acuerdo es legal, inamovible y seguro al cien por cien. La actuación de los notarios, que son funcionarios públicos, dota a la operación de un plus de información y da mayor seguridad jurídica a los contratantes. La escritura pública se considera prueba de que ambas partes estuvieron de acuerdo en la compraventa de la vivienda y de que expresaron su voluntad de cumplir con lo que firmaron. El notario, además, comprobará muchas cosas, entre otras, la identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y del vendedor, o las cargas que pudiera tener la vivienda, por ejemplo, si tuviera alguna hipoteca, embargo o estuviera pendiente del pago de cualquier gravamen. Por último, una vez firmada, enviará telemáticamente una copia electrónica de la escritura al registro de la propiedad, evitando así que pudieran inscribirse, antes del cambio de titularidad, cargas o gravámenes que afectasen a la vivienda y que a Vd. le pudieran suponer un perjuicio.
Sin duda. Los notarios, además de constituir las sociedades, somos un apoyo constante al empresario en distintos momentos de la vida de su empresa. También en situaciones como la usted plantea: la de una fusión empresarial. Cualquier modificación estructural, y una fusión lo es, al igual que una escisión, transformación o cesión global del activo y pasivo, necesitan del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en la que deberá constar el cumplimiento de los requisitos de publicidad o de información exigidos por la Ley. Le aconsejo que acuda al notario que elija, -tiene un localizador en nuestra página web www.notariado.org-, y que le explique las circunstancias de su empresa y lo que desea hacer. La labor de asesoramiento previo e imparcial que le prestará le podrá ayudar a tomar la decisión más adecuada.
Entiendo su duda porque en España no existe una normativa estatal que regule las parejas de hecho. La gran mayoría de las comunidades autónomas han promulgado leyes al respecto, aunque con importantes diferencias entre ellas; y las que no tienen ley autonómica regulan mediante decreto los registros de parejas de hecho. Sin embargo, la formalización de una pareja de hecho ante notario tiene validez en todo el Estado. Que pueda hacerse ante notario resulta también muy eficaz para acordar aspectos de tanta trascendencia como los económicos o hereditarios, por ejemplo.
Para comprar una vivienda sobre plano y no tener problemas, hay una serie de cuestiones que es preciso conocer, como a quién pertenece el suelo o si la empresa cuenta con los permisos necesarios para empezar a construir. También es importante recabar toda la información posible sobre la empresa constructora y su situación financiera. Respecto a la vivienda, conviene saber qué características tendrá, los servicios comunes, la calidad de los materiales, el precio final (impuestos incluidos) y la forma de pago. Fundamentalmente, debe comprobar que se ha constituido el aval obligatorio para asegurar las cantidades que usted da a cuenta, para el caso de que la promoción no se inicie o no se le entregue la vivienda en el plazo convenido. Es normal que surjan dudas durante todo el proceso de compraventa. Los notarios estamos a disposición de los ciudadanos para atenderles antes de firmar cualquier documento, aunque sea privado. Como sabe, es conveniente que el contrato se recoja en escritura pública, por los importantes efectos y reconocimientos que tienen los documentos públicos, por el control de legalidad de todo el proceso y por la asesoría imparcial que el notario puede proporcionarle.
Efectivamente. Los notarios desempeñan una labor determinante en el control y la prevención de delitos como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, lo que los hace aliados imprescindibles del Estado para luchar contra estos delitos. Desde la creación en 2005 del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) del Consejo General del Notariado, se ha intensificado la colaboración de los notarios con las Administraciones Públicas mediante distintas herramientas, como el Índice Único Informatizado Notarial,que contiene información de las escrituras públicas, y la Base de Datos de Titular Real, que permite saber quiénes son los auténticos propietarios de las empresas y rastrear la constitución de sociedades fantasma y testaferros. En esta base están identificados de manera acreditada los titulares reales de 2.094.000 sociedades limitadas, 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles.
Si. De hecho, los notarios han reiterado su disponibilidad, máxime en esta situación excepcional, de autorizar los poderes electorales que sean necesarios, tanto en el domicilio de los ciudadanos, como digitalmente, con el fin de facilitar el voto por correo, como han hecho siempre. Estos poderes son gratuitos. En concreto, el Consejo General del Notariado ha puesto a disposición del Gobierno un sistema de apoderamiento, a través de la sede electrónica notarial, que agilizaría enormemente este servicio, que muchas personas necesitan para ejercer su derecho al voto, evitando desplazamientos y riesgos. De aprobarse esta iniciativa, usted tendría la posibilidad de otorgar un poder electoral por videoconferencia ante el notario elegido. En caso de que no dispusiera de un certificado electrónico, el notario le procuraría gratuitamente y para este solo uso el dispositivo electrónico adecuado.

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