Pregunta al notario
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Pregunta al notario
Debe hacer una consulta al registro general de últimas voluntades para saber si su familiar hizo testamento. De ser así, le notificarán el notario que lo custodia y deberá acudir a él para que le entregue una copia. Entonces usted podrá saber si ha sido designado heredero o se le ha dejado algún legado.
Soy el actual administrador de una empresa familiar que fundó mi padre hace más de 50 años y próximamente me jubilaré. Me preocupa que algunos de mis sobrinos tome las riendas de la empresa sin contar con la preparación suficiente para ello y quería saber si un notario podría ayudarnos de alguna manera a implantar unas reglas para que el próximo familiar que se ocupe de la administración cumpla ciertos requisitos de formación.
Sí, el notario puede ayudarle a realizar un protocolo familiar. Se trata de un acuerdo firmado por los familiares propietarios en el que indican las funciones de cada uno, cómo se transmitirán las acciones o participaciones, cómo se llevará a cabo la sucesión de las siguientes generaciones y cualquier otro asunto que regule sus relaciones. En él podrán incluir los requisitos que debe cumplir el próximo administrador de la empresa. Es una figura de gran utilidad para asegurar el futuro de los negocios familiares.
El más solicitado y el que más crece es el poder preventivo, que permite a una persona designar a otra, normalmente un familiar, para que le represente si llegara a perder la capacidad de decidir por sí mismo. En 2017 se firmaron 7.820 poderes de este tipo, un 40% más que en 2016; y en 2018 se mantuvo la misma tendencia de crecimiento, con la realización de 4.962 escrituras de poderes preventivos en el primer semestre.
Así es. Lo primero que tiene que hacer es elegir al notario que prefiera, bien acudiendo directamente a su notaría, bien a través de la página www.notariado.org dónde le indicamos los pasos a seguir. A partir de ese momento tiene diez días naturales para reunirse a solas con él.
El notario comprobará, en primer lugar, que el banco le ha entregado toda la documentación del préstamo y en el plazo adecuado. Concretamente verificará que ha recibido el proyecto de contrato del préstamo, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE), la simulación de las cuotas periódicas que deberá satisfacer, e información clara sobre los gastos que corresponden al prestamista y los que le corresponden a usted.
Además, el notario le explicará los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas, para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato y, por tanto, de sus derechos y obligaciones. Tras hacerle un pequeño test para asegurarse de que no le quedan dudas, redactará un acta notarial, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones que le haya dado, así como de las preguntas que usted le haya planteado, con sus respectivas respuestas. El objetivo es aumentar la transparencia y la seguridad jurídica de esta fase, de forma que el día de la firma y autorización del préstamo usted lo tenga todo claro y haya tenido tiempo para reflexionar.
En el caso de una subasta, los organizadores pueden solicitar a un notario que autorice un acta en la que consten las condiciones o las bases que consideren oportunas para llevar a cabo la subasta: descripción del bien o derecho a subastar, el tipo de subasta, depósito necesario para participar, procedimiento, plazos, lugar, día y fecha y hora de celebración, espacios donde se anunciará, duración…
Sí. Puesto que el contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras, según las preferencias y necesidades de los contratantes, acudir a un notario para que recoja el contrato en escritura pública puede ser muy útil, tanto para el propietario como para usted. El notario le explicará y prestará asesoramiento imparcial, además de controlar la legalidad, lo que puede resultar clave para evitar futuros conflictos. Su asesoramiento le puede ayudar a disipar dudas acerca de aspectos como la duración del contrato, las prórrogas, la forma de proceder si se quiere realizar obras o mejoras o cómo actualizar la renta. Adicionalmente, optar por esta vía impide el extravío del documento y permite estar tranquilo ante contingencias imprevistas –que el contrato se queme o se moje– ya que, aunque las partes se queden con una copia firmada por el notario, éste conserva la escritura original con las firmas de los otorgantes.
Dependerá de qué grado de parentesco tengan sus familiares. No es posible dejar todos sus bienes cuando existe la llamada legítima a favor de determinados parientes, que es la porción de bienes que la norma reserva obligatoriamente a familiares y de la que no se puede disponer libremente a favor de terceros. Su cuantía y alcance dependen de factores familiares y de la legislación aplicable en su comunidad autónoma, algo determinante al planificar su sucesión y calcular de cuánto podría disponer para su legado solidario. Por ello, le recomiendo que acuda al notario para informarse al respecto y poder planificar su testamento, y así podrá ver qué bienes podría dejar para beneficencia y qué correspondería a esos determinados parientes como parte de la legítima.
Efectivamente. La Ley del crédito inmobiliario, que entró en vigor el pasado domingo, deja muy claro que tiene derecho a elegir notario la persona que contrata el préstamo. Puede elegir al notario que prefiera, acercándose a su notaria o vía internet. Si se decanta por esta segunda opción entre en la página www.notariado.org y pinche en el banner “¿Va a contratar un préstamo hipotecario?. Elija notario”. Allí se le indican los pasos a seguir, que son muy sencillos.
Todos los notarios están preparados, profesional y técnicamente, para atender a los ciudadanos bajo el paraguas de esta nueva ley. A través de la plataforma notarial, que funciona con total efectividad y seguridad desde hace 11 años, muchos de ellos están recibiendo ya de las entidades financieras la documentación de los préstamos, que han de verificar antes de reunirse en privado con los prestatarios-para lo que hay un plazo de 10 días- para explicarles las cláusulas de sus préstamos y atender sus preguntas. El objetivo es que todo sea más transparente y seguro y que usted reciba del notario asesoramiento imparcial y gratuito.
Así es. Esta normativa viene a reforzar la protección al consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función. Los notarios deberán cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la Ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los diez días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios. Le recomendamos que dedique 5 minutos a ver este video, porque seguro que le aclarará muchas dudas, o que lea este folleto.
Un testamento solidario es un testamento, como los que autorizamos a diario en nuestras notarías, con la particularidad de que contiene disposiciones a favor de ONGs, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas u otras instituciones que desarrollan fines benéficos o de interés general con las que el testador quiere colaborar mediante la atribución de determinados bienes, una vez fallecido, y que, por lo tanto, exceden de las normales disposiciones en favor de familiares y personas allegadas.
Sin duda, el notario le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación y su posible repercusión impositiva, también para el donante. Dependerá de distintos factores, como el lugar donde usted resida, la ubicación del bien o los bienes que desea donar, el parentesco que le una con el donatario, el valor de los bienes que desee donarle, los criterios fiscales de valoración o el patrimonio que tenga el donatario.
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