Pregunta al notario
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En el caso de una subasta, los organizadores pueden solicitar a un notario que autorice un acta en la que consten las condiciones o las bases que consideren oportunas para llevar a cabo la subasta: descripción del bien o derecho a subastar, el tipo de subasta, depósito necesario para participar, procedimiento, plazos, lugar, día y fecha y hora de celebración, espacios donde se anunciará, duración…
Sí. Puesto que el contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras, según las preferencias y necesidades de los contratantes, acudir a un notario para que recoja el contrato en escritura pública puede ser muy útil, tanto para el propietario como para usted. El notario le explicará y prestará asesoramiento imparcial, además de controlar la legalidad, lo que puede resultar clave para evitar futuros conflictos. Su asesoramiento le puede ayudar a disipar dudas acerca de aspectos como la duración del contrato, las prórrogas, la forma de proceder si se quiere realizar obras o mejoras o cómo actualizar la renta. Adicionalmente, optar por esta vía impide el extravío del documento y permite estar tranquilo ante contingencias imprevistas –que el contrato se queme o se moje– ya que, aunque las partes se queden con una copia firmada por el notario, éste conserva la escritura original con las firmas de los otorgantes.
Dependerá de qué grado de parentesco tengan sus familiares. No es posible dejar todos sus bienes cuando existe la llamada legítima a favor de determinados parientes, que es la porción de bienes que la norma reserva obligatoriamente a familiares y de la que no se puede disponer libremente a favor de terceros. Su cuantía y alcance dependen de factores familiares y de la legislación aplicable en su comunidad autónoma, algo determinante al planificar su sucesión y calcular de cuánto podría disponer para su legado solidario. Por ello, le recomiendo que acuda al notario para informarse al respecto y poder planificar su testamento, y así podrá ver qué bienes podría dejar para beneficencia y qué correspondería a esos determinados parientes como parte de la legítima.
Efectivamente. La Ley del crédito inmobiliario, que entró en vigor el pasado domingo, deja muy claro que tiene derecho a elegir notario la persona que contrata el préstamo. Puede elegir al notario que prefiera, acercándose a su notaria o vía internet. Si se decanta por esta segunda opción entre en la página www.notariado.org y pinche en el banner “¿Va a contratar un préstamo hipotecario?. Elija notario”. Allí se le indican los pasos a seguir, que son muy sencillos.
Todos los notarios están preparados, profesional y técnicamente, para atender a los ciudadanos bajo el paraguas de esta nueva ley. A través de la plataforma notarial, que funciona con total efectividad y seguridad desde hace 11 años, muchos de ellos están recibiendo ya de las entidades financieras la documentación de los préstamos, que han de verificar antes de reunirse en privado con los prestatarios-para lo que hay un plazo de 10 días- para explicarles las cláusulas de sus préstamos y atender sus preguntas. El objetivo es que todo sea más transparente y seguro y que usted reciba del notario asesoramiento imparcial y gratuito.
Así es. Esta normativa viene a reforzar la protección al consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función. Los notarios deberán cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la Ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los diez días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios. Le recomendamos que dedique 5 minutos a ver este video, porque seguro que le aclarará muchas dudas, o que lea este folleto.
Un testamento solidario es un testamento, como los que autorizamos a diario en nuestras notarías, con la particularidad de que contiene disposiciones a favor de ONGs, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas u otras instituciones que desarrollan fines benéficos o de interés general con las que el testador quiere colaborar mediante la atribución de determinados bienes, una vez fallecido, y que, por lo tanto, exceden de las normales disposiciones en favor de familiares y personas allegadas.
Sin duda, el notario le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación y su posible repercusión impositiva, también para el donante. Dependerá de distintos factores, como el lugar donde usted resida, la ubicación del bien o los bienes que desea donar, el parentesco que le una con el donatario, el valor de los bienes que desee donarle, los criterios fiscales de valoración o el patrimonio que tenga el donatario.
Sin duda, cualquier notario le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación y su posible repercusión impositiva, también para el donante. Dependerá de distintos factores, como el lugar donde usted resida, la ubicación del bien o los bienes que desea donar, el parentesco que le una con el donatario, el valor de los bienes que desee donarle, los criterios fiscales de valoración o el patrimonio que tenga el donatario.
El notario desempeña un papel clave en el momento de la constitución de la sociedad y puede ayudarles a decidir diversas cuestiones, como la forma societaria o el contenido de los estatutos de la empresa. Pero hay otros asuntos del devenir de las empresas y de sus socios que tienen gran trascendencia para la continuidad de la sociedad y en los que también puede ayudarles un notario, como la creación de un protocolo familiar. El protocolo familiar es un acuerdo firmado por los familiares propietarios en el que se indican las funciones de cada uno, cómo se transmitirán las acciones o participaciones, cómo se llevará a cabo la sucesión de las siguientes generaciones y cualquier otro asunto que regule sus relaciones. Es una figura de gran utilidad para asegurar el futuro de los negocios familiares.
Como usted misma dice, puede ocurrir que el beneficiario fallezca antes de agotar todo el capital de su plan de pensiones. En tal caso, no se preocupe, no se quedará el dinero la entidad emisora del plan. En el propio contrato se suele indicar quién será el nuevo beneficiario. Si no se hubiera indicado, cosa poco habitual, se procederá teniéndose en cuenta lo que indique el reglamento del plan; generalmente suele señalarse que serán los herederos del partícipe los que obtendrán la cuantía pertinente. El partícipe del plan de pensiones puede haber designado en el contrato a un único beneficiario, o a varios, y, en este último caso, en igual o distinto porcentaje.
Es un documento en el que la entidad financiera refleja las condiciones y característicasdel préstamo hipotecario que se compromete a cumplir con su cliente. Las entidades financieras la emiten una vez que el cliente haya mostrado su voluntad de contratar un préstamo hipotecario, disponga de la tasación del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario. Deben presentarla por escrito, teniendo un plazo de vigencia no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega, y debe ir firmada. Aquí ya no hablamos de unas condiciones genéricas, sino que son unas condiciones únicas y exclusivas para usted, dependiendo normalmente de su capacidad financiera y del inmueble que va a hipotecar.
Son numerosos los motivos por los que donar se puede convertir en una buena opción. En primer lugar, evita discusiones al repartir las herencias, que siguen siendo los documentos notariales más “delicados” y que plantean más problemas hasta su firma. En segundo lugar, realizar una donación permite, por ejemplo, que muchos padres que vienen a la notaría puedan ayudar a sus hijos cuando están en dificultades económicas y, a la vez, asegurarse del acto de recepción de lo donado. Por otro lado, la donación permite hacer más variaciones; por ejemplo, los donantes pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacer este acto, como establecer cómo y quién quieren que les cuide de ser necesario y reservarse algún derecho sobre la vivienda donada (normalmente el usufructo). Otra de las ventajas de la donación consiste en que este tipo de actos son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario. Por último, respecto a la fiscalidad aplicable a las donaciones, se conoce en el momento de realizarlas; sin embargo, si esperamos a la herencia, no sabemos cuál será la tributación en el momento del fallecimiento.
No se puede hacer una donación de todos los bienes a los nietos, porque el Código Civil establece unas limitaciones de carácter cuantitativo a las donaciones, con el fin de proteger a los legitimarios, a los acreedores, e incluso al propio donante. Así, por una parte, se dispone en el Código Civil que nadie podrá dar ni recibir por vía de donación más de lo que puede dar o recibir por vía de testamento. Se trata, por tanto, de evitar que, mediante la donación de todo el patrimonio, se intente vulnerar la legítima de aquellos familiares del donante que tienen derecho a ella. Si los bienes donados exceden de la parte de libre disposición de la herencia, se dice que la donación es inoficiosa, y los herederos forzosos podrán pedir su reducción, lo que determinará que la donación sea ineficaz en todo o en parte, en la medida en que se haya excedido.
Por otra parte, se establece que la donación se presume siempre hecha en fraude de acreedores cuando, al hacerla, el donante no se haya reservado bienes suficientes para pagar las deudas anteriores a ella. En este caso, los acreedores podrán pedir la rescisión de la donación mediante el ejercicio de la llamada acción pauliana, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que, en su caso, haya podido incurrir el donante por intentar ocultar o alzar sus bienes ante un posible embargo.
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