Pregunta al notario

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Si. Es la Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, que fue adoptada el pasado mes de junio por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea y que fija en el mes de agosto de 2021 como fecha tope para su transposición a las normativas nacionales. Esta directiva busca favorecer y agilizar la constitución de sociedades, nacionales y transfronterizas, en un entorno cada vez más digitalizado. En su desarrollo ha participado activamente el Notariado europeo para garantizar que este proceso, completamente online, se realice con la máxima seguridad jurídica. La nueva Directiva se apoya en la intervención de los notarios para garantizar la seguridad jurídica del proceso; la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los empresarios; el asesoramiento imparcial, y la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal. En este video se explica con más detalle.

En primer lugar, como establece la Convención de la ONU, no hay un estándar de discapacidad, por lo que hay que valorar cada caso. Los notarios han de determinar si la persona que acude a ellos tiene la suficiente capacidad para tomar una decisión. En general los notarios prestan una especial atención a las personas mayores, máxime en dos ámbitos muy delicados: los testamentos y los poderes. Los notarios se tienen que asegurar de que estas personas están capacitadas para tomar una decisión tan transcendental como la de otorgar un poder a alguien para que les represente o a quien dejan sus bienes, y de que lo hacen libremente. Para ello recurren a diferentes vías, desde quedarse a solas con el testador o poderdante para comprobar que conocen las consecuencias de su decisión, que es la que quieren tomar y que no están siendo presionados, hasta solicitar la ayuda de un perito, si fuera necesario.  Sin duda, el envejecimiento de la sociedad española y su protección jurídica es un tema que preocupa y ocupa al Notariado. De hecho, los próximos 7 y 8 de mayo se celebrará en Málaga el XII Congreso Notarial Español donde profesionales y expertos de muy diversas áreas, y por supuesto notarios, debatirán sobre este tema.

Como Vd. apunta, los notarios prestan su servicio incluso en pueblos muy pequeños y no solo en grandes poblaciones. Además de su pleno conocimiento general, como los de cualquier otro notario ejerciente en localidades mayores, en los pueblos en los que predominan las operaciones vinculadas a la propiedad rústica, el notario pone en práctica sus conocimientos y experiencia sobre la normativa agraria. Los notarios, como asesores de las familias y empresas, intentamos, como dice nuestra normativa reguladora, aconsejar sobre los medios más adecuados para la consecución de los fines lícitos que se proponen alcanzar quienes acuden a nosotros.

El inventario es una relación de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para determinar la masa hereditaria.

En el inventario, los bienes se clasifican en: bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas…); bienes muebles (vehículos, mobiliario, cuadros…); depósitos bancarios y demás valores y modalidades de ahorro bancario, derechos sociales, acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, y, por último, los restantes bienes y derechos que pertenecieran al fallecido, como cuotas en comunidades, derechos de aprovechamiento en concesiones o titularidad de cualquier otro derecho.

Para confeccionar este inventario los herederos pueden servirse de distinta documentación, como las escrituras que se encuentren en el domicilio del difunto, los bienes relacionados en la declaración de la renta o del patrimonio, las cuentas bancarias que tuviera a su nombre y la documentación obrante a nombre del difunto. En último extremo, se puede solicitar un certificado de titularidad de bienes en el registro de la propiedad correspondiente a los bienes del fallecido, así como una certificación de los saldos obrantes al día de fallecimiento en las entidades financieras.

La escisión supone la segregación o separación de una rama de actividad de la empresa que se traspasa en bloque a una nueva sociedad. Frecuentemente, la escisión se utiliza para evitar el crecimiento excesivo de una entidad, adaptándola así a particularidades sectoriales, o también como un medio para que cada sociedad del grupo empresarial escindido se centre en una rama de actividad. A veces, puede ser un medio indirecto de solución de conflictos entre socios con criterios distintos sobre la gestión o la manera de alcanzar los fines sociales.

El problema que se plantea en las escisiones respecto a las fusiones es la fragmentación patrimonial. Por una parte, en el caso de las escisiones parciales, la ley exige que el conjunto patrimonial que se trasmite constituya una unidad económica, pues, de no ser así, podría incluso ser anulada. Por ello, se debe tener en cuenta que la escisión no sirve para separar activos inconexos. El segundo problema que plantea esa fragmentación es la necesidad de determinar claramente cuáles son los elementos que se transmiten y cuáles no. Para ello, deberá realizarse un inventario; pero, como este puede no ser exhaustivo, es también esencial tener en cuenta la descripción de la rama de actividad que se transmite.

Podría realizarse a través de la transformación, que es una operación que permite el cambio del tipo o forma social, conservando su identidad y personalidad jurídica; por ejemplo, pasar de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es una operación de carácter único, ya que supone una simplificación del procedimiento de cambio de forma jurídica, sin necesidad de disolver y liquidar la sociedad y constituir otra nueva de tipo social diferente.

Sin embargo, y pese al mantenimiento de la personalidad jurídica, la posición jurídica de los socios y terceros puede verse afectada por el nuevo tipo social adoptado, por lo que resulta necesario establecer técnicas de protección adecuadas para salvaguardar sus legítimos intereses.

 

 

La fusión es un procedimiento societario de concentración empresarial por la cual dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad, a la que transmiten en bloque sus patrimonios. A los socios de las sociedades que se extinguen se le atribuyen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o de una de las sociedades que se fusionan y absorbe a las otras.

En la práctica, las fusiones permiten reforzar la capacidad de competencia de las empresas, abaratando costes y mejorando las condiciones de producción, distribución e investigación. 

La renta vitalicia es un contrato utilizado de antiguo que viene definido en nuestro Código Civil. Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral. A cambio del pago de un capital inicial (prima única), queda asegurada una renta determinada (que puede ser inmediata o diferida en el tiempo). La entidad financiera con la que se realizan estos contratos es una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).

En líneas generales, en España es más económico heredar que recibir una donación, aunque habría que estudiar su caso, porque influyen el parentesco, el valor del bien o el lugar donde esté situado. En determinadas comunidades autónomas, como Baleares, Galicia, La Rioja, Madrid, País Vasco y Valencia, y dependiendo de la cuantía de lo donado, puede resultar ventajoso donar debido a las bonificaciones existentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Nuestro consejo es que consulte al respecto con el notario de su libre elección. Tiene a su disposición un localizador por apellidos o poblaciones en esta misma web

Cualquier persona física o jurídica puede ser donatario de otra persona que decida cederle bienes. Sin embargo, cuanto más alejado sea el grado de parentesco, más elevado será el impuesto a pagar. La ley estatal regula reducciones en función del grado de parentesco del donatario con el donante; si bien, habrá que tener en cuenta las normas fiscales de la comunidad autónoma de que se trate. En caso de que el donatario no tenga parentesco, como es el caso de su amigo, no se le aplicarían reducciones, por lo que la realización de este acto tendría una carga impositiva más elevada que la donación entre parientes.

Efectivamente, AEquitas ha cumplido 20 años. Se fundó en octubre de 1999 buscando canalizar las experiencias que los notarios pudieran aportar para la protección jurídica de los más vulnerables. A través de sus múltiples actividades nacionales e internacionales se ha convertido en un referente de servicio y compromiso con las personas que se encuentran más desprotegidas en el ámbito jurídico. Entre sus logros, se encuentra la mejora del marco normativo para estos colectivos, la mayor concienciación social, el asesoramiento jurídico, los convenios con diferentes entidades o los talleres y jornadas de formación. Tiene un consultorio y más información aquí http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio

En este primer encuentro el notario le explicará todas las cláusulas del préstamo y contestará a sus preguntas para que, con su asesoramiento imparcial, pueda tener un conocimiento completo del contrato que usted va a firmar, así como de sus derechos y obligaciones. Después, el notario le hará un pequeño test, con el que se asegurará de que ha comprendido todo.

Seguidamente redactará un acta, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, así como de las preguntas que usted le haya planteado con sus correspondientes respuestas. El acta será firmada por usted y por el notario, lo que se comunicará de manera inmediata a la entidad financiera. A partir de ahí se fijará la segunda cita con el notario para la autorización y firma de las escrituras de la compraventa y del préstamo hipotecario (que suelen hacerse a continuación una de otra), y en la que ya estarán presentes la entidad bancaria y el vendedor.

Puede incluir sus contraseñas en el testamento sin ninguna preocupación, pues mientras usted viva será confidencial y estará custodiado por el notario que haya elegido para hacerlo. Solo cuando usted falte el notario facilitará las contraseñas a la persona que haya designado como su albacea digital, para que pueda administrar sus bienes digitales.

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