Pregunta al notario
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Pregunta al notario
Si. El notario, además de asesorarle imparcialmente sobre la compraventa, de controlar la legalidad del contrato, de redactar y autorizar la escritura pública y de realizar diversas gestiones en su nombre, tiene el deber de colaborar con la Administración, como funcionario público que es, en diferentes ámbitos, como la prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal. Así, según la legislación fiscal, debe solicitar la documentación sobre los medios de pago empleados en determinadas operaciones y, en concreto, en la compraventa de un inmueble. También debe obtener información sobre el origen de los fondos y la actividad profesional de las personas que intervienen en el contrato.
El hecho de que la actuación se circunscriba al ámbito particular, en su caso la compra de un piso, no excusa al notario de cumplir con su deber; con el que nos protege a todos. Tanto es así que, en caso de no obtener
La información y la documentación preceptiva, no podrá autorizar la operación.
Por supuesto. La formalización de un préstamo se puede hacer en escritura pública. Cuando se formaliza hay que dejar muy claros los siguientes puntos: lugar y fecha del otorgamiento; datos identificativos del prestamista (acreedor) y del prestatario (deudor); finalidad, importe y forma de entrega del dinero prestado; amortización y plazo de devolución e intereses. Además, conviene saber que la ley del IRPF establece en relación a los préstamos entre particulares una presunción de que son retribuidos, si bien cabe prueba en contrario. También conviene pactar qué pasará si hay retraso en algún pago. Y, si esto ocurre, si se devengarían intereses por la demora. E incluso conviene establecer qué tribunales serán los competentes en caso de discrepancias.
Si usted va a realizar la donación de un inmueble, el notario, además de redactar y autorizar la escritura pública, puede encargarse de todas las gestiones necesarias, con una única visita suya a la notaría. Una visita en la que además de contar con la asesoría imparcial y gratuita del notario, podrá completar todo el ciclo.
El notario calculará el impuesto de donaciones que tendrá que pagar el beneficiario de la donación según la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el inmueble, así como la plusvalía municipal a la que usted tendrá que hacer frente, y el incremento patrimonial que se le producirá en la declaración de la renta. Todo ello gracias a la consulta online de los valores de los inmuebles en diferentes instancias (Catastro, Comunidades Autónomas…).
También podrá realizar el cambio de titularidad de propiedad en el Catastro, el envío de la copia autorizada de la escritura al Registro de la Propiedad y encargarse directamente del pago del impuesto de donaciones. Todo ello por vía telemática.
Las actas de notoriedad son aquellas que permiten constatar determinados hechos que son públicos y conocidos por todos y que pueden fundamentar derechos. El notario realizará las pruebas pertinentes que acrediten la veracidad de los hechos y emitirá un juicio sobre la notoriedad o no de la situación interesada: la fe pública cubre los hechos consignados en el acta, pero no el juicio del notario, que podría ser equivocado. No obstante, estas actas son útiles porque crean una presunción de veracidad. Un ejemplo, son las actas de declaración de herederos abintestato, en las que el notario identifica a los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento.
Sí, por supuesto. De manera habitual, los extranjeros acuden al notario para hacer poderes que permitan a un tercero que sigue viviendo en su país de origen actuar en su nombre y realizar ciertos trámites, como la venta de un inmueble.
La legalización de documentos públicos notariales españoles en el extranjero se realiza en la mayoría de los casos por el sistema de la apostilla. Consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier país del convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación. Grecia es un país adherido a dicho convenio por lo que el poder tendría validez en su país.
Imagino que su deseo será seguir residiendo en la vivienda, para lo que tiene dos opciones, que precisan de un acuerdo. Por un lado, podría intentar adquirir el pleno dominio de la misma abonando a su hijo la parte que le corresponda a él. Por otro lado, tendría la opción de comprar el usufructo de la cuota de su hijo de manera que usted, sin ser propietaria, tendría el derecho a usar y disfrutar en exclusiva de la totalidad de la vivienda hasta su fallecimiento.
Su situación no perjudicaría a su descendencia. En virtud del principio de igualdad, reconocido en el artículo 39 de nuestra Constitución, todos los hijos son iguales ante la Ley con independencia de que su filiación sea matrimonial o no matrimonial, por lo que el hecho de que usted y su pareja decidan o no casarse en nada le perjudicará.
Sí. La herencia de una persona comprende todos sus bienes y deudas, y dentro de los bienes, se encuentran tanto los físicos y tangibles (casa, coche), como los virtuales (por ejemplo, criptomonedas). Por lo tanto, su padre podrá dejarle los bitcoins, pero no bastará con eso. Una vez haya fallecido su padre, la plataforma o casa de cambio tendrá que poner a su nombre los bitcoins, del mismo modo que el banco deberá poner a su nombre los euros que su padre tuviera en el banco. Tendrá que acreditar que su padre ha fallecido y que usted es el heredero.
Si han suplantado su identidad creando un perfil falso con su nombre y otros datos personales es imprescindible tomar una serie de medidas destinadas a poner fin a esa situación. En primer lugar, póngase en contacto con la administración de la red social correspondiente para que se proceda al bloqueo del perfil falso. De otro lado, comuníqueselo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, porque tales hechos constituyen un delito. Como necesitará acreditar la existencia del perfil falso, acuda a un notario para que levante un acta de la existencia del mismo, del contenido que muestre la página y de los detalles que considere de interés reflejar en ella. Con esta acta podrá acreditar ante la policía todos los aspectos necesarios para interponer la denuncia y así facilitar la persecución del autor de ese delito.
En cuanto a su primera pregunta, hay que conocer más en detalle las circunstancias; pero el hecho de que su padre no tenga la casa escriturada no quiere decir necesariamente que no sea su dueño. La donación de un bien inmueble y su aceptación exige que conste en escritura pública para que sea válida; pero, no obstante, es posible que su padre haya llegado a ser propietario, puesto que, si lleva más de diez, veinte o treinta años, según el caso en que nos encontremos, poseyendo la propiedad de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, la podría haber adquirido por prescripción (usucapión), cuestión que debe declarar un juez verificando toda una serie de requisitos. Así lo recoge los artículos 609, 1930 y concordantes del Código Civil.
Respecto a la pregunta que plantea sobre si usted en un futuro podría heredarla, la respuesta sería afirmativa sí su padre fuera dueño de la propiedad, según lo explicado anteriormente. El principal problema será poder probarlo y contar con la documentación necesaria. Para poder contestarle en detalle se requiere información adicional, por lo que le sugiero que acuda a un notario.
Los padres, en previsión de padecer una enfermedad, tener un accidente de tráfico o cualquier otra fatalidad y fallecer siendo sus hijos menores de edad, pueden designar en su testamento, o en una escritura de nombramiento de tutor, a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores. Esto se comunicará de oficio al Registro Civil y, aunque la decisión la toma el juez, siempre tiene en cuenta la voluntad de los padres. Y, por último, una cuestión que no es baladí: antes de hacer estas designaciones o nombramientos en los términos expuestos, es muy importante haberlo hablado con el o los elegidos, puesto que el juez nombra, pero el cargo debe ser aceptado por el tutor.
En primer lugar, tendrá que hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Este impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas, de manera que cada una puede regular las bonificaciones y exenciones a aplicar. Hay importantes diferencias entre unas comunidades y otras. Tenga en cuenta que la ley aplicable a su herencia es la del lugar en que tuviera fijada la residencia su marido. El notario al que esté pensado en acudir para aceptar la herencia podrá informarle con más detalle, así como en las oficinas correspondientes de la propia comunidad autónoma.
Su herencia está sujeta, también, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía), que es un impuesto municipal que deberá liquidar en el ayuntamiento de Alicante. También el notario le puede informar al respecto, así como, por supuesto, el propio ayuntamiento. Es importante que haga estas consultas cuanto antes porque el pago de impuestos tiene plazos que cumplir.
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