Pregunta al notario
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Pregunta al notario
Imagino que su deseo será seguir residiendo en la vivienda, para lo que tiene dos opciones, que precisan de un acuerdo. Por un lado, podría intentar adquirir el pleno dominio de la misma abonando a su hijo la parte que le corresponda a él. Por otro lado, tendría la opción de comprar el usufructo de la cuota de su hijo de manera que usted, sin ser propietaria, tendría el derecho a usar y disfrutar en exclusiva de la totalidad de la vivienda hasta su fallecimiento.
Su situación no perjudicaría a su descendencia. En virtud del principio de igualdad, reconocido en el artículo 39 de nuestra Constitución, todos los hijos son iguales ante la Ley con independencia de que su filiación sea matrimonial o no matrimonial, por lo que el hecho de que usted y su pareja decidan o no casarse en nada le perjudicará.
Sí. La herencia de una persona comprende todos sus bienes y deudas, y dentro de los bienes, se encuentran tanto los físicos y tangibles (casa, coche), como los virtuales (por ejemplo, criptomonedas). Por lo tanto, su padre podrá dejarle los bitcoins, pero no bastará con eso. Una vez haya fallecido su padre, la plataforma o casa de cambio tendrá que poner a su nombre los bitcoins, del mismo modo que el banco deberá poner a su nombre los euros que su padre tuviera en el banco. Tendrá que acreditar que su padre ha fallecido y que usted es el heredero.
Si han suplantado su identidad creando un perfil falso con su nombre y otros datos personales es imprescindible tomar una serie de medidas destinadas a poner fin a esa situación. En primer lugar, póngase en contacto con la administración de la red social correspondiente para que se proceda al bloqueo del perfil falso. De otro lado, comuníqueselo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, porque tales hechos constituyen un delito. Como necesitará acreditar la existencia del perfil falso, acuda a un notario para que levante un acta de la existencia del mismo, del contenido que muestre la página y de los detalles que considere de interés reflejar en ella. Con esta acta podrá acreditar ante la policía todos los aspectos necesarios para interponer la denuncia y así facilitar la persecución del autor de ese delito.
En cuanto a su primera pregunta, hay que conocer más en detalle las circunstancias; pero el hecho de que su padre no tenga la casa escriturada no quiere decir necesariamente que no sea su dueño. La donación de un bien inmueble y su aceptación exige que conste en escritura pública para que sea válida; pero, no obstante, es posible que su padre haya llegado a ser propietario, puesto que, si lleva más de diez, veinte o treinta años, según el caso en que nos encontremos, poseyendo la propiedad de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, la podría haber adquirido por prescripción (usucapión), cuestión que debe declarar un juez verificando toda una serie de requisitos. Así lo recoge los artículos 609, 1930 y concordantes del Código Civil.
Respecto a la pregunta que plantea sobre si usted en un futuro podría heredarla, la respuesta sería afirmativa sí su padre fuera dueño de la propiedad, según lo explicado anteriormente. El principal problema será poder probarlo y contar con la documentación necesaria. Para poder contestarle en detalle se requiere información adicional, por lo que le sugiero que acuda a un notario.
Los padres, en previsión de padecer una enfermedad, tener un accidente de tráfico o cualquier otra fatalidad y fallecer siendo sus hijos menores de edad, pueden designar en su testamento, o en una escritura de nombramiento de tutor, a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores. Esto se comunicará de oficio al Registro Civil y, aunque la decisión la toma el juez, siempre tiene en cuenta la voluntad de los padres. Y, por último, una cuestión que no es baladí: antes de hacer estas designaciones o nombramientos en los términos expuestos, es muy importante haberlo hablado con el o los elegidos, puesto que el juez nombra, pero el cargo debe ser aceptado por el tutor.
En primer lugar, tendrá que hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Este impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas, de manera que cada una puede regular las bonificaciones y exenciones a aplicar. Hay importantes diferencias entre unas comunidades y otras. Tenga en cuenta que la ley aplicable a su herencia es la del lugar en que tuviera fijada la residencia su marido. El notario al que esté pensado en acudir para aceptar la herencia podrá informarle con más detalle, así como en las oficinas correspondientes de la propia comunidad autónoma.
Su herencia está sujeta, también, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía), que es un impuesto municipal que deberá liquidar en el ayuntamiento de Alicante. También el notario le puede informar al respecto, así como, por supuesto, el propio ayuntamiento. Es importante que haga estas consultas cuanto antes porque el pago de impuestos tiene plazos que cumplir.
Aunque la legislación de sociedades en la Unión Europea está en algunos aspectos bastante armonizada, es conveniente y preferible consultar al notario del país donde se va a crear la empresa en cuestión, ya que es el que conoce mejor las formas societarias, los requisitos de constitución y fiscales y también los problemas que se pueden plantear en la práctica. Para localizar a un notario alemán que hable español o inglés tiene a su disposición el Directorio Europeo de Notarios, creado por los Notariados de la UE precisamente para ayudar a los ciudadanos en estas cuestiones. Puede acceder desde aquí http://www.notaries-directory.eu/?language=es
Con independencia de esto, una cuestión sobre la que sí puede ser conveniente consultar a un notario español es sobre el régimen de inversiones españolas en el exterior.
En caso de desacuerdo total, no hay más remedio que acudir al juez para que ordene la venta mediante subasta, con todos sus inconvenientes temporales y económicos. Por eso, lo ideal es alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para ambos; y en ello puede ser de ayuda la mediación y/o la conciliación notarial. Los acuerdos alcanzados de este modo se plasman en documento público y, por tanto, tienen la máxima fuerza legal. Este es un buen ejemplo del dicho “a notaría abierta, juzgado cerrado”.
En la actualidad, las principales redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin…) y los gestores de cuentas de correo electrónico (Gmail, Hotmail, Outlook, Yahoo…) ofrecen posibilidades de gestión tras el fallecimiento del usuario.
No obstante, es muy aconsejable que al otorgar testamento se designe un “albacea digital”, que será la persona que se encargue de la administración post-mortem de la identidad digital, es decir, que gestione los perfiles de redes sociales y cuentas de correo electrónico o de cualquier otra índole tras el fallecimiento. Este “albacea digital” velará para que la voluntad del fallecido se materialice, dando cumplimiento, si procede, a lo que se conoce como “derecho al olvido”.
Sí, la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación de una obra (literaria, en este caso) se transmiten por causa de muerte por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Por lo tanto, el autor puede legar en su testamento notarial dichos documentos y archivos a una determinada persona, y, de no hacer esta designación, pasarán a sus herederos (los designados en el testamento, o los herederos intestados determinados por la Ley, si fallece sin otorgar testamento).
En cualquier caso, al estar depositada la obra en una “nube digital”, sería interesante que el autor designara en su testamento un “albacea digital”, encargado de gestionar dicho alojamiento digital y cumplir fielmente las instrucciones del testador sobre el contenido almacenado, conservándolo y entregándolo, en su caso, a los herederos o legatarios destinatarios del mismo.
Si. El artículo 7 de la Ley 7/2012 establece que no puede darse ninguna cantidad en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, como es su caso, siempre que el importe total de dichas operaciones sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (15.000 euros para pagadores no residentes). Por tanto, al ser la vivienda que usted va a comprar transmitida por una promotora inmobiliaria no puede pagar ninguna cantidad de dinero en efectivo, ni siquiera 2.000 euros que le piden.
Es un tema de gran actualidad. Se conoce por herencia digital, tanto la identidad digital, como el posible patrimonio digital de una persona. La identidad digital comprende los datos personales e información de fallecido y hace referencia a la gestión o borrado de toda la información de esa persona en internet, ya sean perfiles en redes sociales, correos electrónicos, apps, cuentas digitales, blogs, contenidos en la nube, etc
Por otro lado, cuando hablamos de herencia digital, no podemos olvidar que nuestra legislación contempla la herencia como un todo, sin distinciones entre lo físico y lo digital, y, como tal, los contenidos digitales formarán parte de la misma. Hasta el momento, la única Comunidad Autónoma con alguna regulación al respecto es Cataluña, por lo que, si vive allí, debería tenerlo en cuenta. En general, lo recomendable es dejarlo previsto al hacer testamento ante un notario. De no hacerlo, serán los herederos los únicos facultados para gestionarlo. Una forma de dejarlo atado sería nombrar un albacea testamentario, que se ha venido a llamar “albacea digital”, que se encargaría de cumplir nuestra voluntad en este campo
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