Pregunta al notario

Pregunta al notario

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No tenga ninguna duda. Debe usted saber que los documentos que autoriza el notario son secretos. El secreto profesional es una de las bases fundamentales de nuestra labor diaria, que no sólo incumbe a los notarios, sino también a nuestros empleados, y se extiende no solo a los documentos que realizamos en nuestras notarías, sino a aquellos hechos que conozcamos por nuestra profesión. En el caso que me plantea, la copia de un testamento sólo la puede obtener en vida usted o un apoderado especial que haya designado para ello y, hasta que no fallezca nadie tendrá derecho a obtener una copia. Así que, si usted no se lo dice a nadie, nadie lo sabrá y su voluntad permanecerá en secreto.

Sí, se puede pedir un duplicado o nueva copia. Pero la única persona que, en principio, puede hacerlo es el poderdante, es decir, quien lo haya concedido, a no ser que, cuando el poderdante acudió a la notaría a otorgar el poder, hubiera especificado en esa escritura pública que autorizaba al apoderado para que pudiera solicitar una copia. Si así se concretó en el poder que le otorgó su hermano, usted podrá acudir a la notaría a pedir la copia. En el caso del poderdante, no encontrará inconvenientes para pedir dicho duplicado. 

La aceptación de la herencia por los herederos implica una declaración de voluntad individual de cada uno de ellos, pero la falta de consentimiento de al menos un heredero impide llevar a cabo la partición de dicha herencia. El caso que usted cita, en el que alguien se encuentra en paradero desconocido y sin noticias del mismo, se denomina “ausencia legal”. Esta situación puede ser solicitada por el cónyuge del ausente, por los parientes consanguíneos hasta cuarto grado o por el ministerio fiscal de oficio o en virtud de denuncia. La finalidad de instar esta ausencia legal es que se designe un representante de la persona desaparecida para que defienda sus intereses y pueda realizarse la partición de la herencia. Para ello, debe acudir al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria a fin de que posteriormente el juez declare “ausente” al desaparecido y pueda designar a una persona que le represente. De esta manera no verá retardado el proceso de adquirir los bienes o derechos que le correspondan.

Claro que sí. Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (poderdante), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Usted puede otorgar un poder, por ejemplo, para que alguien pueda comprar o vender en su nombre, pueda disponer de una cuenta bancaria, aceptar herencias, hacer trámites con la seguridad social, etc. En la escritura pública se pueden enumerar todas las facultades que se desea dar a una persona para que las ejercite en su nombre. Hay personas más cautelosas que prefieren otorgar los poderes de manera más restringida y hacerlos de uno en uno.

Es una pregunta sumamente interesante. Aunque cada persona es libre de decidir lo que haría en un caso similar, habría que tener en cuenta que usted está dejando un trabajo remunerado por acompañar a su pareja, por lo que mi recomendación es que se constituya como pareja de hecho ante notario y que se especifique en esa escritura pública que, en caso de separación, tendría derecho a recibir una compensación por dicha renuncia.

Para contestar a su pregunta, debería saber si se trata de una sociedad civil o una mercantil, ya que las consecuencias del fallecimiento de uno de sus socios son diferentes en cada caso. En las sociedades civiles, la muerte de cualquiera de los socios produce, a priori, la extinción de la sociedad, a menos que previamente se hubiera pactado en el contrato de sociedad la continuación de su actividad, bien entre los demás socios partícipes o bien con el heredero. Por otro lado, si se trata de una sociedad de capital o mercantiles, el notario atenderá fundamentalmente al contenido de los estatutos sociales. La solución dependerá de si en estos estatutos se ha establecido un derecho de adquisición preferente de las participaciones en favor de los socios sobrevivientes o, en su defecto, en favor de la sociedad. Le aconsejo que acuda a un notario de su elección para exponerle su caso con detalle y así pueda asesorarle.

Efectivamente, la mediación no sólo sirve para resolver asuntos familiares. En realidad, cualquier disputa que sea susceptible de obtener una solución negociada es mediable. La mediación es un procedimiento rápido y económico de resolución de conflictos de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes.Como bien dice, los notarios, funcionarios públicos a los que el Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación: preparación, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica. Le aconsejo que acuda a un notario mediador para que le pueda plantear todas las dudas que tenga sobre su conflicto empresarial y la posibilidad de resolverlo mediante la mediación. Los colegios notariales tienen o colaboran con centros de mediación donde podrán orientarle. http://cort.as/5ggO

Los aranceles notariales son fijados por el Estado, por lo tanto, los notarios, como funcionarios públicos, cobran lo mismo por idénticos servicios, pudiendo hacer, en algunos casos, si se estima oportuno, un descuento de hasta el 10 por ciento de una parte de la factura. Verá, por tanto, que, a la hora de elegir notario, el precio no es determinante; elija a uno de su confianza. Le aconsejo que haga su elección en función de la calidad y del servicio. También le diré que dichos aranceles son los mismos que estableció el gobierno en 1989, y que, desde entonces, no se han revisado pese a haber transcurrido más de 25 años.

Cualquier notario europeo, ya sea en su país de origen como aquí en España, podrá asesorarle sobre la compra de una vivienda en un país extranjero. Le aconsejo que bien en su país, o bien en España, acuda al notario de su elección. Pero para empezar a tener algo de información, le invito a visitar el sitio web "Buying Property in Europe", creado por  el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), el organismo oficial de representación de la profesión notarial a nivel europeo y del que son miembros 22 países, entre ellos España e Italia. Allí encontrará información práctica mediante preguntas específicas sobre cómo comprar propiedades en los países europeos contando con el asesoramiento imparcial de un notario y en escritura pública. 

Para tributar por donaciones en la Comunidad de Madrid, sus hijos, los donatarios, deberán haber tenido residencia fiscal en esta comunidad durante la mayor parte del tiempo de los cinco años anteriores a la donación. Es muy conveniente que acuda a un notario de su libre elección, ya que, al tratarse de una donación de padres a hijos, si se efectúa en documento público tendrá una bonificación del 99% de la cuota, pagando solo el 1%. La cuota aproximada para una donación de 75.000 euros sería de unos 8.400 euros, por lo que solo tendrá que pagar un 1% de esa cantidad, es decir, 84 euros. En cambio, en caso de hacerlo en documento privado, pagaría el 100% de la cuota. Será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado. El donante del dinero no tiene que tributar nada en IRPF; pero, si previamente a la donación, el donador ha de vender acciones o un inmueble para obtener el dinero, sí debería calcular una posible ganancia o plusvalía en dicha trasmisión. En cuanto a su última pregunta, le aclaro que sus hijos no deberán declarar nada en su IRPF ya que su incremento patrimonial ha sido liquidado por el impuesto de donaciones. 

Para separar la finca en dos es necesaria una licencia de división o segregación. Esta licencia de segregación deberá solicitarse en el ayuntamiento correspondiente, que es el que fija las normas sobre planes urbanísticos. Una vez que se obtiene la licencia de segregación en el ayuntamiento, ya se puede dividir y escriturar ante notario. De cualquier manera, le aconsejo que acuda a un notario de su elección y le plantee las dudas que tenga para que pueda asesorarle con más precisión. En la página de inicio de esta web tiene un buscador de notarios, por direcciones o nombres y apellidos.

Para quedarse con la propiedad de la casa y la titularidad de la hipoteca tendría que hacer una escritura de extinción de condominio, también conocida como disolución de comunidad o de copropiedad. Es una operación mediante la que una de las partes cede su cuota en la propiedad del inmueble a la otra, que pasa a ser la única propietaria. De esta manera, tendría que pagarle a su ex pareja la mitad del valor que atribuyan a la vivienda (si es que compraron a medias), descontando lo que corresponda a la hipoteca pendiente. 

Por supuesto que puede, pero mejor hacerlo teniendo en cuenta las implicaciones que ello conlleva. Ayudar económicamente a un hijo es, generalmente, una donación, salvo que, espere que se lo devuelva, en cuyo caso, sería un préstamo. Con respecto a las donaciones, lo primero que hay que saber es que no salen gratis. Están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está cedido a las comunidades autónomas y, por lo tanto, varía según dónde resida quien la recibe.

Le recomiendo que compruebe si en su comunidad autónoma se aplican o no bonificaciones fiscales para las donaciones de padres a hijos y cuáles son sus requisitos. En la mayoría de las autonomías en las que existe bonificación fiscal se exige, para tener derecho a ella, que se formalice la donación en escritura pública en la que consteel origen del dinero.

 

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