Con el certificado o partida de defunción de la persona a quien cree que puede heredar, tiene que obtener del Registro General de Actos de Última Voluntad el certificado de últimas voluntades, en el cual constará si la persona fallecida hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha. También puede acudir a su notario para que haga esta consulta y tramitación en su nombre. Con ese dato, podrá solicitar y obtener del notario correspondiente una copia del testamento que le dará si a usted se le menciona en él o si por Ley se le reconoce el derecho a heredar a la persona fallecida.
Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, puede utilizar nuestro buscador, situado en la página de inicio de esta web, para localizar al notario que custodia ese protocolo. En caso de que no disponga de los datos que requiere el buscador, puede acudir al Colegio Notarial de su comunidad autónoma o a un notario para que le informen.
Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento deberá acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato. Básicamente serán competentes los notarios del lugar en que tuviera el fallecido su residencia habitual, o de donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o de dónde hubiera fallecido, o de un distrito colindante a todos ellos.