Pregunta al notario

Pregunta al notario

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Efectivamente, la mediación no sólo sirve para resolver asuntos familiares. En realidad, cualquier disputa que sea susceptible de obtener una solución negociada es mediable. La mediación es un procedimiento rápido y económico de resolución de conflictos de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes.Como bien dice, los notarios, funcionarios públicos a los que el Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación: preparación, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica. Le aconsejo que acuda a un notario mediador para que le pueda plantear todas las dudas que tenga sobre su conflicto empresarial y la posibilidad de resolverlo mediante la mediación. Los colegios notariales tienen o colaboran con centros de mediación donde podrán orientarle. http://cort.as/5ggO

Los aranceles notariales son fijados por el Estado, por lo tanto, los notarios, como funcionarios públicos, cobran lo mismo por idénticos servicios, pudiendo hacer, en algunos casos, si se estima oportuno, un descuento de hasta el 10 por ciento de una parte de la factura. Verá, por tanto, que, a la hora de elegir notario, el precio no es determinante; elija a uno de su confianza. Le aconsejo que haga su elección en función de la calidad y del servicio. También le diré que dichos aranceles son los mismos que estableció el gobierno en 1989, y que, desde entonces, no se han revisado pese a haber transcurrido más de 25 años.

Cualquier notario europeo, ya sea en su país de origen como aquí en España, podrá asesorarle sobre la compra de una vivienda en un país extranjero. Le aconsejo que bien en su país, o bien en España, acuda al notario de su elección. Pero para empezar a tener algo de información, le invito a visitar el sitio web "Buying Property in Europe", creado por  el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), el organismo oficial de representación de la profesión notarial a nivel europeo y del que son miembros 22 países, entre ellos España e Italia. Allí encontrará información práctica mediante preguntas específicas sobre cómo comprar propiedades en los países europeos contando con el asesoramiento imparcial de un notario y en escritura pública. 

Para tributar por donaciones en la Comunidad de Madrid, sus hijos, los donatarios, deberán haber tenido residencia fiscal en esta comunidad durante la mayor parte del tiempo de los cinco años anteriores a la donación. Es muy conveniente que acuda a un notario de su libre elección, ya que, al tratarse de una donación de padres a hijos, si se efectúa en documento público tendrá una bonificación del 99% de la cuota, pagando solo el 1%. La cuota aproximada para una donación de 75.000 euros sería de unos 8.400 euros, por lo que solo tendrá que pagar un 1% de esa cantidad, es decir, 84 euros. En cambio, en caso de hacerlo en documento privado, pagaría el 100% de la cuota. Será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado. El donante del dinero no tiene que tributar nada en IRPF; pero, si previamente a la donación, el donador ha de vender acciones o un inmueble para obtener el dinero, sí debería calcular una posible ganancia o plusvalía en dicha trasmisión. En cuanto a su última pregunta, le aclaro que sus hijos no deberán declarar nada en su IRPF ya que su incremento patrimonial ha sido liquidado por el impuesto de donaciones. 

Para separar la finca en dos es necesaria una licencia de división o segregación. Esta licencia de segregación deberá solicitarse en el ayuntamiento correspondiente, que es el que fija las normas sobre planes urbanísticos. Una vez que se obtiene la licencia de segregación en el ayuntamiento, ya se puede dividir y escriturar ante notario. De cualquier manera, le aconsejo que acuda a un notario de su elección y le plantee las dudas que tenga para que pueda asesorarle con más precisión. En la página de inicio de esta web tiene un buscador de notarios, por direcciones o nombres y apellidos.

Para quedarse con la propiedad de la casa y la titularidad de la hipoteca tendría que hacer una escritura de extinción de condominio, también conocida como disolución de comunidad o de copropiedad. Es una operación mediante la que una de las partes cede su cuota en la propiedad del inmueble a la otra, que pasa a ser la única propietaria. De esta manera, tendría que pagarle a su ex pareja la mitad del valor que atribuyan a la vivienda (si es que compraron a medias), descontando lo que corresponda a la hipoteca pendiente. 

Por supuesto que puede, pero mejor hacerlo teniendo en cuenta las implicaciones que ello conlleva. Ayudar económicamente a un hijo es, generalmente, una donación, salvo que, espere que se lo devuelva, en cuyo caso, sería un préstamo. Con respecto a las donaciones, lo primero que hay que saber es que no salen gratis. Están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está cedido a las comunidades autónomas y, por lo tanto, varía según dónde resida quien la recibe.

Le recomiendo que compruebe si en su comunidad autónoma se aplican o no bonificaciones fiscales para las donaciones de padres a hijos y cuáles son sus requisitos. En la mayoría de las autonomías en las que existe bonificación fiscal se exige, para tener derecho a ella, que se formalice la donación en escritura pública en la que consteel origen del dinero.

 

Tanto en un matrimonio en régimen de gananciales, como en régimen de separación de bienes, aquellos bienes adquiridos o recibidos con anterioridad al matrimonio, o los recibidos por herencia, legado o donación durante el mismo, son propiedades privativas, es decir, pertenecen únicamente al cónyuge que los obtiene, en este caso, a su marido. Por tanto, en principio, no tiene ningún derecho sobre el inmueble, con la excepción de que decidan constituir en él la vivienda familiar. En ese caso, y como medida de protección a la familia, usted deberá dar su consentimiento si su marido quiere venderlo o hipotecarlo.

Cuando los hijos son menores el divorcio no se puede hacer ante notario; ha de ser por vía judicial. Cuando la separación o el divorcio es de mutuo acuerdo sin hijos, o estos son mayores de edad (y ninguno padece una discapacidad), sí puede realizarse ante notario. También creo que es conveniente que sepa que, en los casos en los que los hijos, aun siendo mayores de edad, no tienen independencia económica, la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que deben prestar su consentimiento al convenio regulador acordado por los cónyuges respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Ante hacerlo ahora o esperar, usted debe decidir.

El poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a perder la capacidad necesaria para manifestar su voluntad. Para esa misma situación existe la autotutela, otra figura legal de autoprotección de la persona. Esta figura le permite dejar dicho en escritura pública, no solo cómo desea que se organicen los asuntos relativos a su persona y sus bienes en previsión de que pudiera ser incapacitada judicialmente, sino, además, designar a un tutor legal

.Existen otras diferencias entre estas dos figuras. En la autotutela el tutor necesita autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz, cosa que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo. Otra diferencia es que el tutor puede tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y personal del incapaz, como establecer su vivienda habitual o su ingreso en una residencia, mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial.

Por ello, lo mejor es otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de autotutela, de forma que, si sobreviene la incapacidad, la persona designada pueda decidir cuál es la más conveniente utilizar en función del caso concreto y con el asesoramiento imparcial del notario.

 

 

 

Por supuesto, un ciudadano de cualquier país puede acudir al despacho de un notario español y otorgar un poder. Pero para evitarse un viaje ex profeso para esta gestión, puede también otorgar el poder en el Consulado español, o ante un notario francés y será válido en España. Si lo otorga ante un notario francés, el poder tiene que complementarse con un sencillo requisito administrativo que se denomina “legalización” o apostilla. Una apostilla es una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. En concreto, la denominada Apostilla de La Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de La Haya, que, en la actualidad, son prácticamente todos.

Para saber ante que notario otorgó testamento su familiar necesita un certificado que debe solicitar en el Registro de Últimas Voluntades (http://cort.as/xC3x) dependiente del Ministerio de Justicia. Puede hacer esta gestión a través de la notaría. Para hacer la consulta deben haber transcurrido quince días desde el fallecimiento de su familiar, ya que podría ocurrir que antes de ese plazo el último testamento (que es el válido) aún no hubiera sido registrado. Este certificado acredita si una persona ha otorgado o no testamento, y de haberlo hecho, en él figura la fecha, el nombre y el lugar de residencia del notario autorizante. Para solicitar este certificado es necesario presentar el Certificado Literal de Fallecimiento y abonar la tasa correspondiente.

El siguiente paso sería pedir la copia autorizada del testamento. Si el notario que lo autorizó sigue en activo en la misma población donde se hizo el testamento, será fácil localizarlo. Tiene a su disposición en http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio un localizador de notarios por apellidos y por direcciones postales.  De no ser así, puede ponerse en contacto con el Colegio Notarial de la comunidad autónoma donde falleció su familiar para que le indiquen a qué notario tendría que pedir la copia del testamentoo consultar en el Localizador de Protocolos a su disposición en la página de inicio de www.notariado.org, para averiguar que notario lo custodia.

 

 

Un hijastro no reconocido legalmente como hijo adoptivo no tiene ningún derecho sobre la herencia de su padrastro. Si su voluntad es dejarle parte de la herencia, es necesario que así lo indique en su testamento, pues en otro caso no heredará.

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