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En la pregunta de esta semana vamos a explicar en qué consisten los poderes preventivos y qué permiten.
Un poder preventivo es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona designar a otra u otras conforme a su voluntad para que actúen representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. De este modo, se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos.
El poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente.
En los distintos momentos de uso, el apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura de poder, con la firma original del notario. Solo podrá actuar con este requisito.
En la pregunta de esta semana vamos a responder a la siguiente cuestión: ¿Qué es la autocuratela?
Es la designación de un curador para uno mismo. Es un derecho y una medida de autoprotección recogida en la reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad, será curador representativo. En todo caso, el curador siempre deberá actuar conforme a la historia de vida y preferencias del sujeto a curatela.
Algunos ciudadanos cuando van a comprar una vivienda de protección oficial desconocen qué deben tener en cuenta, hoy hablamos sobre ello.
La compraventa de una vivienda de protección oficial ha de recogerse en escritura pública, especialmente si se pide un préstamo hipotecario. Y hay diferencias con respecto a la compra de otro tipo de inmuebles que el ciudadano debería saber. Para ello, el notario, como funcionario público y experto en Derecho, resolverá sus dudas y le explicará las limitaciones, prohibiciones y condiciones de utilización, con las correspondientes advertencias que existen, incluyendo las de carácter fiscal. La característica más notoria es que el comprador tiene que destinar esta vivienda a domicilio habitual y permanente. También hay requisitos que varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, tendrá que estar empadronado en la comunidad autónoma donde se ubique, y no podrá traspasar el inmueble durante un plazo marcado por la ley, que se sitúa alrededor de los diez años. Las viviendas de protección oficial gozan de beneficios fiscales que no tienen las viviendas libres, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación especial que resulte de aplicación. También existe un precio máximo de venta para las viviendas protegidas, regulado en la legislación autonómica. Para elegir al notario con quien desees formalizar la escritura pública tienes un localizador en nuestra página web.
Hoy vamos a responder a una cuestión práctica y que seguro será de gran utilidad: ¿se puede tener una videoconferencia con el notario?
Sí, se puede. Y es más fácil de lo que se podría pensar, ya que, desde 2021, los notarios contamos con el Portal Notarial del Ciudadano, que permite, entre otras cosas, facilitar la comunicación digital entre los notarios y todos los que demandáis sus servicios.
Las personas registradas y certificadas en este Portal, requisitos ambos necesarios para su seguridad, pueden elegir al notario que prefieran e iniciar con él diversos servicios. Los notarios podrán ofrecerles mantener una videoconferencia en este espacio privado y seguro, donde le informarán o asesorarán con más detalle.
La razón de que se deba realizar a través del Portal Notarial y no mediante cualquier otro de los muchos servicios de videollamada que existen radica en que la videoconferencia debe tener lugar en un entorno adecuado, por un cauce seguro, que garantice la confidencialidad en las comunicaciones.
Uno de los documentos más frecuentes que se otorgan en las notarías son los poderes notariales, en virtud de los cuales se confiere a una persona facultades para actuar en nombre y representación de otra. Esta semana vamos a responder a una cuestión sobre este tema: ¿se puede revocar un poder notarial?
Pues bien, sí se puede revocar un poder notarial.
El poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica, designar a otra como su representante, de modo que esa persona de confianza pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Ese poder se podrá anular o revocar en cualquier momento, siempre ante notario, mediante el otorgamiento de una escritura de revocación de poder. Tras esto, el notario comunicará la revocación al apoderado y le pedirá la devolución de la copia autorizada del poder.
La revocación puede hacerse ante el mismo notario que hizo el poder o ante otro notario distinto, quien, en este caso, notificará la revocación al primer notario a fin de que extienda nota en la escritura original de que el poder ha quedado sin efecto por la revocación y evitar así que entregue una nueva copia al apoderado, si éste la pidiera, para seguir utilizando el poder.
La pregunta de hoy es: Tengo archivos de valor, como el principio de una novela, guardados en una nube digital, ¿puedo dejarlos en herencia?
Sí, la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación de una obra literaria, como sería este caso, se transmiten por causa de muerte por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Por lo tanto, el autor puede legar en su testamento notarial dichos documentos y archivos a una determinada persona. De no hacer esta designación, pasarán a sus herederos (los que figuren en el testamento, o los herederos intestados determinados por la Ley, si fallece sin otorgar testamento).
En cualquier caso, al estar depositada la obra en una “nube digital”, sería interesante que el autor designara en su testamento un “albacea digital”, encargado de gestionar dicho alojamiento digital y cumplir fielmente las instrucciones del testador sobre el contenido almacenado, conservándolo y entregándolo, en su caso, a los herederos o destinatarios.
El artículo 28 de la Ley Hipotecaria lo que hacía era que en el caso de que se produjese la muerte de alguien que no tenía herederos forzosos y dejase, por ejemplo, un inmueble en herencia a sus hermanos o sobrinos, sucedía que, si estos decidían vender esa casa, se inscribía en el Registro de la Propiedad una anotación que indicaba que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28. Una cláusula que advertía que si en el plazo de dos años aparecía un heredero de mejor derecho podría reclamar esa propiedad. Ese heredero de mejor derecho podría ser un hijo que nadie sabía que existía o un heredero nombrado en un testamento manuscrito que hasta entonces no había aparecido. Eran unos casos excepcionales, pero esta cláusula producía una distorsión en el tráfico inmobiliario.
Tras la entrada en vigor de esta nueva ley las herencias de toda persona que fallezca quedan libres de esta disposición; los herederos podrían venderla o hipotecarla sin el problema citado porque esta mención preventiva del artículo 28 ha desaparecido.
Hoy vamos a responder a una pregunta relacionada con la compraventa de viviendas: ¿es obligatoria la escritura en estos casos?
Antes de resolver esta cuestión, es necesario recordar que la escritura es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho.
Por ello, en este caso concreto, aunque la escritura no sea obligatoria para una compraventa, sí es aconsejable. Realizar un contrato privado no te da la seguridad jurídica que te otorga una escritura pública ante notario. Además del asesoramiento imparcial que recibirás del notario, la escritura te garantiza que tu acuerdo es legal, inamovible y seguro al cien por cien. La actuación de los notarios, como funcionarios públicos, dota a la operación de un plus de información y da mayor seguridad jurídica a los contratantes. También es prueba fehaciente de que ambas partes están de acuerdo en la compraventa de la vivienda y que expresan su voluntad de cumplir con lo que firman. Además, la escritura es obligatoria para conseguir que la nueva titularidad acceda al registro de la propiedad y, en caso de incumplimiento contractual, solo la escritura (no el documento privado) tiene efecto ejecutivo, es decir, evita tener que pasar por un procedimiento judicial declarativo. Igualmente, la escritura lleva aparejado efecto traditorio, es decir, que su otorgamiento equivale a la entrega de la cosa vendida.
En la pregunta de esta semana vamos a responder a una cuestión que ha cobrado especial relevancia tras la reciente publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que ha cambiado el régimen jurídico de los animales, al ser considerados “seres sintientes”. Ante esta nueva situación, ¿podría ser una mascota beneficiaria en un testamento? Pues bien, la respuesta sigue siendo que no.
Lo que sí puede hacer el dueño es dejar recogido en su testamento quién quiere que se ocupe de su mascota cuando fallezca. Si la persona designada no quisiera hacerse cargo, el animal de compañía se entregaría a los herederos o legatarios que lo reclamasen. En caso de que ninguno de los sucesores quisiera ocuparse del animal de compañía, el órgano administrativo competente podría cedérselo a un tercero para su cuidado y protección.
Últimamente la gente pregunta en las notarías en qué consiste la hipoteca inversa. Lo explicamos.
Si contratas una hipoteca inversa con una entidad financiera ésta te dará una determinada cantidad de dinero a cambio de que pongas tu vivienda como garantía hipotecaria; pero seguirás siendo el dueño o titular. Puedes elegir recibir esta cantidad en un importe único o en forma de renta. Podrás continuar disfrutando de tu casa mientras vivas y también podrás cancelar la hipoteca inversa cuando desees. Cuando fallezcas, tus herederos tendrán la opción de satisfacer lo que se debe al banco para cancelar la hipoteca o bien de dejar que la hipoteca sea ejecutada.
Como en la contratación de cualquier préstamo hipotecario, el notario que el ciudadano elija comprobará que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación precisa. Además, el ciudadano tendrá un plazo de diez días naturales para reunirse en solitario con él para que le explique todas las cláusulas contenidas en el contrato del préstamo, y para que atienda sus dudas. Todo ello quedará recogido en un acta notarial precontractual, tras la cual ya podrá fijarse la fecha para autorización y firma de la escritura pública del préstamo o “hipoteca inversa”.
En la pregunta de esta semana vamos a responder a una duda que surge de manera recurrente en la actualidad con la digitalización cada vez más presente en todos los ámbitos: ¿Qué gestiones se pueden hacer con el notario de forma virtual?
Pues bien, gracias al Portal Notarial del Ciudadano, la herramienta a través de la que ciudadanos y empresas acceden a la sede electrónica notarial para beneficiarse de diversas gestiones y servicios notariales, cualquier persona puede localizar y contactar con un notario vía online. Además, pueden solicitar copias simples electrónicas de sus documentos notariales y mantenerlas archivadas, de forma segura y solo para su consulta, todo el tiempo que quieran.
A estas dos gestiones se une la posibilidad de:
-Designar al notario que queremos que autorice la escritura pública de nuestro préstamo hipotecario.
-Iniciar la tramitación de un testamento.
-Realizar los trámites necesarios para la creación de una sociedad.
-Y recibir asesoramiento notarial por videoconferencia.
En el capítulo de hoy vamos a responder a una pregunta muy concreta: Le he otorgado un poder a mi madre para que pueda actuar en mi nombre en determinados actos jurídicos y quisiera saber si los poderes españoles tienen reconocimiento internacional.
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con un requisito administrativo que se denomina “legalización” o apostilla. Una apostilla es una anotación sobre el documento público que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. En concreto, la denominada Apostilla de La Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo.
En la pregunta de esta semana vamos a responder a una duda sobre un tema que algunos ciudadanos aún desconocen: He oído que desde hace unos años es posible casarse ante notario. ¿Cómo es el procedimiento?
Sí, desde finales de julio de 2015 es posible casarse ante notario. Al igual que en todos los matrimonios civiles, el notario lee ante la pareja los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Tras darse el “sí quiero”, el notario los declara unidos en matrimonio, y se procede a la firma de la escritura pública de matrimonio en presencia de dos testigos. Posteriormente, el notario remite una copia al Registro Civil.
En cuanto al acto en sí: los notarios solemos oficiar las bodas en nuestras notarías y en horario laborable. Excepcionalmente y en ocasiones con previa autorización del Colegio Notarial se puede oficiar la boda fuera de la notaría.
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