Pregunta al notario

Pregunta al notario

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En el capítulo de hoy vamos a responder a una pregunta muy concreta: Le he otorgado un poder a mi madre para que pueda actuar en mi nombre en determinados actos jurídicos y quisiera saber si los poderes españoles tienen reconocimiento internacional. Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con un requisito administrativo que se denomina “legalización” o apostilla. Una apostilla es una anotación sobre el documento público que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. En concreto, la denominada Apostilla de La Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo.
En la pregunta de esta semana vamos a responder a una duda sobre un tema que algunos ciudadanos aún desconocen: He oído que desde hace unos años es posible casarse ante notario. ¿Cómo es el procedimiento? Sí, desde finales de julio de 2015 es posible casarse ante notario. Al igual que en todos los matrimonios civiles, el notario lee ante la pareja los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.  Tras darse el “sí quiero”, el notario los declara unidos en matrimonio, y se procede a la firma de la escritura pública de matrimonio en presencia de dos testigos. Posteriormente, el notario remite una copia al Registro Civil. En cuanto al acto en sí: los notarios solemos oficiar las bodas en nuestras notarías y en horario laborable. Excepcionalmente y en ocasiones con previa autorización del Colegio Notarial se puede oficiar la boda fuera de la notaría.
En la pregunta de esta semana queremos responder a la siguiente cuestión: ¿qué se tiene que hacer para poner un piso a nombre de un hijo? Para ello, existen distintas posibilidades. Eso sí, hay que tener en cuenta que en todos los casos habrá que pagar impuestos. Una opción sería que el progenitor donase el piso a su hijo. En ese caso, el donatario deberá pagar el impuesto de donaciones. En este sentido es importante señalar que las comunidades autónomas pueden reducirlo o bonificarlo, lo que suele determinar que una donación por el mismo importe tribute de manera distinta de una comunidad a otra. Además, si se dona un inmueble urbano habrá que pagar también el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la plusvalía municipal. Por último, la donación también podría repercutir en el IRPF del donante, si, de haberse vendido, se hubiera producido una ganancia o incremento patrimonial, regulada en la normativa de IRPF. La segunda posibilidad es que el progenitor venda el piso a su hijo. En este caso el hijo y comprador debe pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el progenitor y, a la vez vendedor, afrontar la plusvalía municipal y el incremento de patrimonio (si lo hubiera).
Una duda que puede surgir cuando fallece alguien cercano que tiene animales de compañía es: ¿qué pasa con el animal cuando su dueño ha fallecido? Desde principios de diciembre de 2021, con la Ley del 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, estos han dejado de ser considerados como bienes muebles. A partir de ahora, se consideran “seres sintientes” y, como tal, tienen un tratamiento legal diferente al de cualquier objeto inanimado. Eso sí, cabe señalar que pese al reciente cambio normativo las mascotas no pueden ser herederas. Lo que sí puede hacer el dueño es dejar recogido en su testamento y ante notario quién quiere que se ocupe de ella cuando fallezca. De no ser así, el animal de compañía se entregaría a los herederos o legatarios que lo reclamasen. En caso de que ninguno de los sucesores quisiera hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podría cedérselo a un tercero para su cuidado y protección. Si, por otro lado, más de un heredero reclamase al animal de compañía y no hubiera acuerdo unánime sobre quién se lo quedaría, la autoridad judicial decidiría su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Pues bien, si eso ocurriera, no se perdería la herencia, ni heredaría el Estado como popularmente se cree. Los familiares directos deberían elegir a un notario, quien les confirmaría si son o no herederos del fallecido, en virtud de la ley que correspondiera aplicar, y en qué proporción debería repartirse la herencia. Este servicio notarial se conoce como la declaración de herederos abintestato. Podrían elegir a un notario del lugar en que tuviera el fallecido su residencia habitual, o de donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o de dónde hubiera fallecido, o de un distrito colindante a todos estos. En la página www.notariado.org hay un localizador de notarios por ciudades, provincias y códigos postales.
Pues bien, las comunidades autónomas tienen competencia sobre el Impuesto de Donaciones, lo que les permite reducirlo o bonificarlo, lo que suele determinar que una donación por el mismo importe tribute de manera distinta de una comunidad a otra. En términos generales, y, en primer lugar, hay que tener en cuenta que este impuesto lo tiene que pagar la persona que recibe la donación. Además, la cantidad a pagar varía en función del valor del bien donado, del parentesco entre el donante y el donatario y, en algunas comunidades, del propio patrimonio del donatario (es decir, de quien recibe la donación). En segundo lugar, si se dona un inmueble urbano, habrá que pagar también el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la plusvalía municipal. Al ser un impuesto municipal, los ayuntamientos tienen la posibilidad de establecer regulaciones distintas. Por último, la donación también podría repercutir en el IRPF del donante, si, de haberse vendido, se hubiera producido una ganancia o incremento patrimonial, regulada en la normativa de IRPF.
Desde el pasado 30 de abril, los notarios podemos autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio, que hasta esa fecha solo podían hacerse ante el Registro Civil. Las parejas que deseen tramitar este expediente ante notario deben realizar la solicitud a través del colegio notarial correspondiente al domicilio de cualquiera de los dos miembros de la pareja. Podrán hacerlo de manera presencial en dicho colegio o por vía online. ¿En qué consiste la solicitud? Para formularla hay que entregar la copia de los documentos de identidad o pasaportes y un certificado de empadronamiento. Tras realizar la petición, el colegio notarial designará por turno al notario que ha de tramitar el expediente y se lo comunicará a los futuros contrayentes. A partir de ese momento podrán ponerse en contacto con el notario asignado, el cual les dará cita para tramitar su expediente. Algunos ciudadanos que tienen previsto casarse nos preguntan de cuánto tiempo disponen para contraer matrimonio una vez obtenido el expediente matrimonial. Lo primero que necesitan saber es que el expediente puede hacerse en el registro civil o ante notario y que puede resultar positivo –en cuyo caso no tendrán obstáculo para casarse- o negativo –en cuyo caso no podrán casarse hasta que aclaren o subsanen lo necesario-. Si es positivo tendrán un año de plazo para casarse; seis meses en el caso de que el matrimonio sea canónico. De todo ello les informarán o en el registro civil o en la notaría, según donde hayan decidido realizar este trámite.
Hoy vamos a responder a una pregunta concreta y habitual: “El año pasado concedí un poder a un amigo y quiero saber si puedo revocarlo y cómo debo hacerlo”. Sí, puedes revocarlo. El poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (en este caso a ti como poderdante) designar a otra como su representante, de modo que esa persona de confianza pueda actuar en tu nombre en determinados actos jurídicos. Podrás anular o revocar este poder en cualquier momento y ante cualquiera de los casi 3.000 notarios que hay repartidos por todo el país. El notario, a tu solicitud, podrá notificar a tu amigo, como apoderado, tu decisión de revocar el poder y requerirle que devuelva el documento. Si te decides a hacerlo, elige a un notario cercano a tu vivienda y pídele una cita. En la web www.notariado.org tienes un localizador.
Tal vez hayáis oído hablar alguna vez del “testamento solidario”, ya que son numerosas las campañas en las que ONG´s y otras entidades comunican su función. Un testamento solidario es un testamento, como los que autorizamos a diario en nuestras notarías, con la particularidad de que contiene disposiciones a favor de ONGs, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas u otras instituciones que desarrollan fines benéficos o de interés general con las que el testador quiere colaborar mediante la atribución de determinados bienes, una vez fallecido, y que, por lo tanto, exceden de las normales disposiciones en favor de familiares y personas allegadas.
En el episodio de hoy vamos a abordar un tema de actualidad reciente. Tras la entrada en vigor de la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en ocasiones, se plantea la siguiente pregunta en las notarías: ¿Es verdad que, ahora, las personas con discapacidad pueden por sí solas celebrar cualquier contrato o negocio jurídico? Sí, las personas con discapacidad gozan, con arreglo al nuevo sistema, de plena capacidad jurídica e igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Lo determinante a partir de ahora es que la persona con discapacidad, al igual que cualquier ciudadano, sea capaz de entender y percibir las consecuencias jurídicas, económicas y familiares de los actos o negocios en que interviene. Ahora, en aquellos supuestos en que la persona con discapacidad necesite asistencia o un sistema de apoyos, podrá designarlos con la ayuda y asesoramiento de un notario. Posteriormente, para entender y celebrar un acto, podrá valerse de ellos con arreglo a lo que haya previsto. Si es necesario para su comprensión y la persona no ha previsto un sistema de apoyos, la asistencia vendrá determinada por una resolución judicial. Por tanto, en ocasiones, la persona con discapacidad podrá actuar por sí sola o podrá valerse de esos apoyos o asistencia, pero en ningún caso se podrá prescindir de la persona con discapacidad al celebrar el negocio jurídico de que se trate y, ante todo, no se la podrá excluir por razón de la discapacidad.
En el episodio de hoy vamos a explicar qué es el Portal Notarial del Ciudadano. Es la herramienta a través de la cual ciudadanos y empresas acceden a la sede electrónica notarial para beneficiarse de diversas gestiones y servicios notariales, con la misma seguridad y garantías que si fueran a las notarías, pero con la agilidad y facilidades propias de las operaciones digitales. El Portal permite a cualquier usuario localizar y contactar a un notario vía online. A través del portal, el ciudadano también puede informarse de los documentos notariales que ha realizado durante los últimos 17 años, y de quién los custodia, de esa manera tendrá la posibilidad de solicitar una copia simple electrónica de los mismos y guardarlos en un espacio privado y seguro. A estas gestiones, que se podrán hacer de manera telemática, se une la posibilidad de designar al notario que el usuario quiera que formalice su préstamo hipotecario, o iniciar con él la preparación de un testamento, o pedirle que realice en su nombre los trámites necesarios para constituir una empresa. Asimismo, es posible mantener una videoconferencia con un notario siempre que este lo considere conveniente.
Hoy vamos a responder a una pregunta que están formulando algunos padres de personas con discapacidad tras la entrada en vigor de la nueva regulación por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: ¿Qué significa que las personas con discapacidad ahora pueden ser apoyadas pero no representadas por otra persona? La legislación anterior reconocía como única respuesta a las personas que necesitaban apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, el denominado procedimiento de incapacitación. Así la persona afectada se veía privada de su capacidad de actuar y lo hacía en su nombre un representante designado judicialmente: el tutor. De ese modo la persona con discapacidad no intervenía ni en la decisión de celebrar un negocio, ni en delimitar su contenido ni en establecer sus condiciones. Era su tutor, o sus padres con patria potestad prorrogada o rehabilitada, quienes la sustituían y decidían por ella. Eso supone el régimen de sustitución, incompatible con el respeto a la dignidad y voluntad de la persona y con los principios de la Convención de Nueva York de 2006. A partir de la reforma de nuestra legislación, la persona con discapacidad es la que, con la ayuda y asesoramiento de los notarios, designa quién o quienes han de prestarles apoyo y con qué alcance y decide sobre celebrar o no un negocio. Sólo cuando sea imposible indagar su voluntad, y de manera excepcional, se sustituirá a la persona, pero siempre actuando con arreglo a lo que previsiblemente hubiera sido su voluntad y preferencia o con arreglo a la voluntad que antes de llegar a esa situación podría haber manifestado a través de un poder preventivo o de la denominada autocuratela. Estos son los instrumentos para asegurar que, aún cuando la persona ya no pueda manifestar su deseo, las cosas se hagan con arreglo a lo que ella había dispuesto en previsión de esa situación.
Existen distintos tipos de testamento, como el ológrafo o el notarial cerrado, pero el más común es el testamento abierto notarial por sus enormes ventajas frente al resto. Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. Para realizarlo el notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Una vez hecho esto, el notario se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.

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