Pregunta al notario

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Existen distintos tipos de testamento, como el ológrafo o el notarial cerrado, pero el más común es el testamento abierto notarial por sus enormes ventajas frente al resto. Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. Para realizarlo el notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Una vez hecho esto, el notario se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
Existen diversos supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos, de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos y de si la herencia es testada o intestada, pues, en el caso de haber testamento, éste puede incluir una cláusula de sustitución para el caso de renuncia. Si no existe tal previsión testamentaria de sustitución y uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando todos los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido. Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.
Sí, desde 2015 las separaciones y los divorcios también se pueden formalizar ante notario, siempre que sean de mutuo acuerdo y que se trate de un matrimonio que no tenga hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. En caso de que el matrimonio tenga hijos en estas circunstancias no puede divorciarse ante notario y deberá acudir necesariamente al juzgado. Cumpliéndose las condiciones mencionadas, los futuros excónyuges podrían acordar su divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública otorgada ante notario. Este convenio es un documento en el que se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de dicho divorcio. Es obligatorio por Ley que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento de la escritura pública por un letrado en ejercicio, de modo que lo frecuente es que el convenio regulador sea redactado por él. Los cónyuges, el letrado y el notario firmarán la escritura de divorcio y el matrimonio quedará extinguido en ese momento. El notario remitirá la escritura al Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente indicación de divorcio.
Habría que señalar que en España no hay libertad absoluta de testar salvo en ciertos territorios con Derecho especial o foral que sí contemplan tal libertad absoluta (por ejemplo, Navarra). En nuestro Derecho común, una persona no puede hacer lo que quiera con sus bienes en testamento. Existe la legítima, en la que la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos: En primer lugar, los hijos y descendientes: tienen derecho a 2/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como “de mejora”) según disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo). Por otro lado, los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de estos) tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo. Por último, el cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
Cada vez las criptomonedas son más conocidas. Muchos ciudadanos nos preguntan: ¿Se puede comprar un piso con bitcoins? Hoy respondemos a esta duda. Los bitcoins no son dinero. Son activos patrimoniales inmateriales cuyo valor es determinado por las leyes de la oferta y la demanda. Por ello si un ciudadano aporta bitcoins a cambio de un piso no se estaría celebrado una compraventa porque no se estaría pagando con dinero. Se estaría realizando una permuta que es el contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa, en este caso sería el piso, para recibir otra a cambio: los bitcoins. A la hora de pagar impuestos las cuantías también son distintas: mientras que en la compraventa sólo se paga por una transmisión, en la permuta se paga por las dos transmisiones: el doble en cómputo total.
Con el certificado o partida de defunción de la persona de quien crees que has podido heredar debes consultar en el Registro General de Actos de Última Voluntad donde te darán el certificado de últimas voluntades, en el cual constará si la persona fallecida hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha. También puedes acudir a tu notario para que haga esta consulta y tramitación en tu nombre. Con ese dato, podrás obtener del notario correspondiente una copia del testamento siempre que estés mencionado en él o si por Ley se te reconoce el derecho a heredar a la persona fallecida. Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, puedes utilizar nuestro buscador, situado en la página de inicio de esta web, para localizar al notario que custodia ese protocolo. En caso de que no dispongas de los datos que requiere el buscador, puede acudir al Colegio Notarial de su comunidad autónoma o a un notario para que te informen. Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento deberás acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato. Básicamente serán competentes los notarios del lugar en que tuviera el fallecido su residencia habitual, o de donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o de donde hubiera fallecido, o de un distrito colindante a todos ellos.
A veces ocurre que algún hermano no se decide a vender un inmueble por apego sentimental a la vivienda o por querer esperar a que los precios suban y así obtener un mayor beneficio. La realidad es que es un conflicto muy común. En primer lugar, lo más sensato sería que llegaras a un acuerdo con tus hermanos. Si no lo consigues, también puedes vender tu participación a un tercero, aunque será complicado encontrar a un comprador interesado. Además, en estos casos debes tener en cuenta que el resto de copropietarios tienen derecho de tanteo y retracto. Es decir, pueden quedarse con tu parte de la vivienda por el precio que hayas pactado con el comprador. Por último, también puedes recurrir a la justicia y solicitar la división del condominio. En estas situaciones, el juez, a falta de acuerdo entre las partes, ordena la venta de la vivienda en subasta pública y el reparto del dinero obtenido. Hay que recordar que, en estos casos, el valor que se obtiene por el inmueble suele ser muy inferior a su valor real de mercado, a lo que además habría que sumar los gastos judiciales.
En el capítulo de hoy respondemos a la pregunta: ¿Se puede desheredar a un hijo? Sí, se puede, pero la desheredación en nuestro Derecho común es una excepción. Una parte de la herencia, la legítima, necesariamente debe ir a los hijos o descendientes. Únicamente se puede desheredar en casos excepcionales como: que un hijo abandone al padre, que no le preste alimentos o que lo maltrate. Además, el Tribunal Supremo en algunos casos ha admitido el maltrato psicológico como causa de desheredación. Lo más recomendable es que el ciudadano acuda al notario para que le aconseje en su caso concreto.
En el episodio de hoy responderemos a la siguiente cuestión: ¿Si un padre no hace testamento tienen todos los hijos derecho a la misma herencia? Según el Código Civil, cuando una persona con hijos fallece sin haber dejado testamento todos los hijos heredarán a partes iguales. No obstante, cuando el testador otorga testamento, tiene cierta libertad para distribuir la herencia, pues ésta se compone de tres tercios: el tercio de legítima, que ha de dejarse a todos los hijos de manera igualitaria; el de mejora, que se puede dejar a hijos o nietos –todo, algunos o solo uno- en la proporción que se desee, y el tercio de libre disposición. Este último puede dejarse como se desee y a quien se desee, incluso aunque no sea de la familia.
Hoy hablamos de un tema por el que los ciudadanos están mostrando un gran interés: ¿qué pasos debe dar una pareja para conseguir el expediente matrimonial ante notario? La respuesta es muy sencilla: los novios deberán acceder a la página web del colegio notarial de la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio de uno de los dos miembros de la pareja o acudir a su notario de confianza. En ambos casos se les facilitará un modelo de solicitud en el que tendrán que incluir datos básicos de identidad y adjuntar la copia de sus DNI y certificados de empadronamiento. Una vez completado, tendrán que enviarlo de manera online, o presentarlo de forma física, en el colegio notarial de la comunidad autónoma que les corresponda. El colegio notarial les asignará un notario y les comunicará su nombre para que pidan cita y comiencen la tramitación.
Hoy vamos a contestar a una pregunta que nos empiezan a formular en las notarías: Soy una persona con discapacidad y quisiera saber cómo puede ayudarme un notario ahora que la ley dice que puedo ejercer mis derechos como un ciudadano más. Este tema está de actualidad desde el pasado mes de junio, cuando se aprobó la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Gracias a ella se reconoce al colectivo la capacidad de tomar sus propias decisiones. A partir de septiembre, con la ayuda y asesoramiento de los notarios, las personas con una discapacidad podrán designar quién o quiénes han de prestarles apoyo a la hora de ejercer su capacidad jurídica y con qué alcance. Para ello se podrá: o bien determinar un plan de apoyos que será un sistema hecho “a medida” de las necesidades de cada persona, o establecer apoyos puntuales para realizar cada acto. Ambas opciones se recogerán en una escritura pública. Por supuesto, se establecerán las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete la libertad del ciudadano. Además, la ley del Notariado recoge que, a la hora de recibir asesoramiento notarial, todas las personas que lo necesiten pueden utilizar los instrumentos que resulten precisos: braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, lengua de signos u otros dispositivos que puedan ser necesarios. Los notarios ayudarán a las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica, respetando su voluntad y evitando situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
Hoy queremos resolver una duda común tras el fallecimiento de un familiar. ¿Cómo podemos saber si nuestro familiar hizo testamento ante notario? El testamento ante notario es casi el único que se hace hoy en día por sus enormes ventajas. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede se disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere, garantizando que se cumplen todas las formalidades legales. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder) y envía una nota informativa al Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia, para que quede constancia del último testamento hecho por esa persona. Los familiares no necesitan saber si hizo testamento, ni el nombre del notario, ni disponer de una copia. Bastará con que realicen la oportuna consulta a dicho registro. Si nuestro familiar hizo testamento ante notario el registro nos facilitará los datos del testamento otorgado para que podamos ponernos en contacto con el notario que lo conserva en su protocolo, acreditarle nuestro interés legítimo y solicitar una copia. Así de sencillo.
Hoy queremos resolver una cuestión sobre la que muchos ciudadanos desconocen que pueden pedir ayuda al notario. Vamos a poner un caso concreto: Soy madre soltera y en ocasiones necesito contar con la ayuda de mi padre en la crianza de mi hijo. Yo soy la que ejerce la patria potestad, por supuesto, pero quiero que él tenga capacidad para tomar algunas decisiones respecto a mi hijo o para cuidarlo y recogerlo cuando yo no pueda estar. ¿Es posible? La respuesta es que sí. Los progenitores en ejercicio de la patria potestad de sus hijos pueden delegar en un abuelo, abuela u otra persona de su confianza algunas facultades relativas a la educación, salud y viajes de sus hijos para que esta persona actúe en su nombre cuando ellos no puedan estar presentes. El notario prestará asesoramiento y ayuda dependiendo del caso y, según la situación, delimitará qué tipo de acto será más conveniente: si es puntual para una determinada actuación será suficiente con realizar un poder especial, pero también es posible que el notario ayude a realizar una escritura de auxilio a favor de un determinado familiar, que acepte formal y expresamente auxiliar al progenitor que le hace tal encomienda, sin que exista en ninguno de estos supuestos desprotección del menor (riesgo ni desamparo) ni tampoco guarda de hecho propiamente dicha.

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