Pregunta al notario

Pregunta al notario

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El mercado inmobiliario genera muchas preguntas y la que hoy queremos resolver es si es posible que el propietario de la vivienda donde vivo la venda mientras yo estoy alquilado. La respuesta es que sí que se puede, y es algo que se contempla y está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbano. No obstante, el inquilino está en su pleno derecho de disfrutar del inmueble hasta la finalización de su contrato, independientemente de si hay o no un nuevo propietario. Igualmente, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente. Es decir: si se vende la casa que tiene alquilada, debe ser el primero al que se ofrezca comprarla, siempre que abone el precio que un tercer comprador estaba dispuesto a pagar al arrendador. Para que el inquilino esté tranquilo, le recomendamos que cuente con el asesoramiento imparcial de un notario y que su contrato de arrendamiento se recoja en escritura pública.
Sí. La creación de su empresa es una de las decisiones más importantes en el recorrido vital y profesional de un empresario. Los notarios, funcionarios públicos y expertos en Derecho, intervienen en la constitución de sociedades en España. La labor de asesoramiento previo que realiza el notario es fundamental para decidir el tipo de sociedad que es más adecuada a la actividad que vaya a desarrollar cada empresa y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir cada socio. El notario también ayudará en la redacción de los estatutos, que son la norma por la que se va a regir la sociedad y supone un paso esencial en la constitución de la empresa, ya que aquí se establece cómo se va a organizar y cómo va a funcionar. Es muy conveniente prever adecuadamente su contenido para evitar conflictos posteriores o situaciones no deseadas. Se ha de tener en cuenta que cualquier cambio posterior requerirá el acuerdo de las mayorías establecidas legal y estatutariamente.
Así es. Desde el pasado 30 de abril los casi 3.000 notarios que hay repartidos por toda España pueden autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta esa fecha tenían que hacerse en el Registro Civil. El notario, que deberá comprobar que no existen impedimentos para vuestro matrimonio, lo tramitará con la mayor rapidez posible. También os puede informar sobre otras cuestiones, como el régimen matrimonial que regirá vuestro matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales.
En este episodio trataremos uno de los temas de mayor actualidad en los últimos meses y que se plantea de manera regular en las notarías: ¿pueden las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica? Y es que, tras muchos años de esfuerzo, reticencias y obstáculos, se encuentra en sede parlamentaria el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, el CERMI, es la mayor del derecho privado español y permite que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. De esta manera, la asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante pasará por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial Varias serán las reformas que esta ley introducirá en el ordenamiento jurídico, siendo la que atañe al Código Civil la más extensa y de mayor calado. Las normas afectadas por esta reforma irán desde algunas relativas al Derecho internacional privado, como la nacionalidad o acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentarán modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo. Por lo tanto, gracias a esta ley, las personas con discapacidad podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás.
Hoy respondemos a una pregunta común y sobre la que hay bastante desconocimiento: ¿cuánto tiempo se tarda en constituir una sociedad en España? La sociedad se puede crear en menos de 24 horas. Los notarios, además de asesorarte sobre el tipo de sociedad más adecuada para tu proyecto y de elaborar la escritura pública de constitución, disponen de la tecnología necesaria para realizar online la mayoría de los trámites asociados a la creación de una empresa, como la obtención del NIF, la presentación en la oficina liquidadora del impuesto de operaciones societarias y la presentación de la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción. Antes de la firma de la escritura, el notario puede también obtener telemáticamente la certificación necesaria para acreditar que la denominación social no coincide con la de otra sociedad ya existente.
En este episodio vamos a resolver una cuestión que se plantea habitualmente en las notarías: ¿qué es el acta de declaración de herederos abintestato? La declaración de herederos abintestato es el documento público que permite determinar, de conformidad con la legislación civil aplicable a cada caso, quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento y en qué proporción lo son. Así, en el supuesto de una persona que no hubiera hecho testamento, habría que formalizar ante notario esa “declaración de herederos’, que se recogerá en un acta notarial, en la que se definirá quiénes son los parientes con derecho a la herencia. Para ello, habrá que llevar, al notario, una serie de documentos (DNI del fallecido; certificación de defunción; certificado del Registro de Actos de Última Voluntad; Libro de Familia…) y tendrán que acudir dos testigos que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración. El notario puede pedir las pruebas adicionales que necesite. La declaración de herederos es más compleja y costosa que un testamento.
Entiendo su pregunta. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra. Lo que sí podría hacer es aceptar la herencia a beneficio de inventario, ya que así usted solo respondería de las deudas hasta donde alcanzara el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio propio. Para ello deberá acudir al notario que elija y comentarle su situación. Hable con él de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario y de las dudas que tenga. Desde la aprobación de la Ley de jurisdicción voluntaria, hace ya algunos años, los notarios son los encargados del inventario, de forma que no tendrá que acudir a la vía judicial. Eso sí, tenga en cuenta que el heredero que acepta a beneficio de inventario, si quiere conservar dicho beneficio, debe cumplir una serie de requisitos antes de realizar cualquier acto de enajenación o disposición sobre los bienes heredados.
No lo dude, encontrará un notario cerca de su nuevo lugar de residencia, si no es en su mismo pueblo. Los notarios estamos repartidos por toda la geografía nacional. No siempre los pueblos con notario tienen una gran actividad económica, pero estamos porque se necesita nuestro servicio. Nos sentimos orgullosos de que el servicio notarial llegue a todos los españoles y de que los ciudadanos lo encuentren cerca de donde viven, ya se una ciudad o un pueblo. En nuestra página www.notariado.org , en la sección “Acude a tu notario”, podrá encontrar su notaría más cercana.
En primer lugar, hay que explicar que esta no es una decisión que dependa de usted, sino de la entidad financiera, que tiene que consentir. El aval de terceros se exige en los casos en los que la entidad considera que el prestatario o prestatarios por sí mismos no son suficientes garantes de la operación. Teniendo en cuenta lo anterior, para solicitar la liberación del fiador, seguramente le pedirán acreditar que usted solo, prestatario, es garantía suficiente para el pago, aportando la documentación fiscal y laboral/empresarial correspondiente. Eliminar al avalista del préstamo no conlleva gravamen fiscal, no tributa por TPO y AJD. Sí puede implicar el pago de alguna comisión por novación o modificación de condiciones, si estuviera establecida en la escritura de constitución del préstamo hipotecario.
En primer lugar, sentimos su pérdida. Salvo en el caso de que su padre le hubiese desheredado justificadamente, usted puede reclamar lo que le corresponde. Se trata de la legítima, una parte de los bienes de una herencia que se encuentra reservada para los herederos forzosos o legitimarios. Estos son los hijos y descendientes. También lo son los padres y ascendientes y siempre el cónyuge viudo o viuda. Algunas comunidades tienen Derechos Civiles propios en cuanto a la definición de la legítima y reparto de la herencia. Por ejemplo, Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Si su padre tenía la vecindad civil de alguno de esos territorios, no dude en consultar con un notario, le informará en detalle.
Por supuesto que sí. Con una única visita a la notaría podrá dejarlo resuelto gracias a la infraestructura tecnológica desarrollada por el notariado español. El notario que usted elija estudiará su viabilidad y costes, y se encargará, si así lo desea usted, de todas las gestiones necesarias, prestándole, además, asesoría jurídica. El notario calculará el impuesto de donaciones que tendrá que pagar el beneficiario de la donación, según la comunidad autónoma en la que esté ubicado el inmueble. También calculará la plusvalía municipal a la que usted tendrá que hacer frente, y el incremento patrimonial que se le producirá en la renta. Todo ello mediante la consulta online de los valores de los inmuebles en diferentes instancias, como el Catastro o las Comunidades Autónomas. El notario también podrá realizar el cambio de titularidad de la propiedad en el Catastro, enviar la copia autorizada de la escritura al Registro de la Propiedad y encargarse directamente del pago del impuesto de donaciones. Todo ello por vía telemática.
No es posible que un progenitor renuncie unilateralmente a la patria potestad, por lo que los notarios no deben autorizar ningún documento que implique que un progenitor se desentienda de sus obligaciones legales para con sus hijos. La patria potestad es el conjunto de derechos, pero también de deberes, que ambos progenitores ostentan sobre sus hijos menores de edad no emancipados, y, solamente por vía judicial, si es una causa grave, se puede privar de esta a uno de ellos.

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