Pues bien, las comunidades autónomas tienen competencia sobre el Impuesto de Donaciones, lo que les permite reducirlo o bonificarlo, lo que suele determinar que una donación por el mismo importe tribute de manera distinta de una comunidad a otra.
En términos generales, y, en primer lugar, hay que tener en cuenta que este impuesto lo tiene que pagar la persona que recibe la donación. Además, la cantidad a pagar varía en función del valor del bien donado, del parentesco entre el donante y el donatario y, en algunas comunidades, del propio patrimonio del donatario (es decir, de quien recibe la donación).
En segundo lugar, si se dona un inmueble urbano, habrá que pagar también el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la plusvalía municipal. Al ser un impuesto municipal, los ayuntamientos tienen la posibilidad de establecer regulaciones distintas.
Por último, la donación también podría repercutir en el IRPF del donante, si, de haberse vendido, se hubiera producido una ganancia o incremento patrimonial, regulada en la normativa de IRPF.