En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de forma, es decir, no se requiere la escritura pública para un contrato de compraventa al contado. Sin embargo, la inmensa mayoría de los ciudadanos prefiere acudir al notario cuando se compra una vivienda porque sabe que la escritura pública le aporta un gran valor, por su fehaciencia y seguridad jurídica.
Tenga en cuenta que la escritura pública le garantizará que su acuerdo es legal, inamovible y seguro al cien por cien. La actuación de los notarios, que son funcionarios públicos, dota a la operación de un plus de información y da mayor seguridad jurídica a los contratantes.
La escritura pública se considera prueba de que ambas partes estuvieron de acuerdo en la compraventa de la vivienda y de que expresaron su voluntad de cumplir con lo que firmaron.
El notario, además, comprobará muchas cosas, entre otras, la identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y del vendedor, o las cargas que pudiera tener la vivienda, por ejemplo, si tuviera alguna hipoteca, embargo o estuviera pendiente del pago de cualquier gravamen.
Por último, una vez firmada, enviará telemáticamente una copia electrónica de la escritura al registro de la propiedad, evitando así que pudieran inscribirse, antes del cambio de titularidad, cargas o gravámenes que afectasen a la vivienda y que a Vd. le pudieran suponer un perjuicio.