Pregunta al notario

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Su hermano puede perder el beneficio de inventario si al realizar el inventario deja de incluir bienes, derechos o acciones de la herencia, o en caso de que venda bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios. Por otro lado, también puede perder el beneficio de inventario si, en caso de venta de bienes hereditarios para el pago de créditos o legados, no se entrega el dinero obtenido al destino autorizado. Y, por último, es importante cumplir los plazos: perdería el beneficio de inventario si no lo comienza o finaliza en los plazos estipulados y con las pautas establecidas en la ley. Es importante que todo ello lo consulte con el notario que haya elegido.
Renunciar a una herencia es un procedimiento muy sencillo. Se realiza con una declaración formal ante el notario. Es importante que usted tenga en cuenta quiénes serán los llamados a heredar una vez que Vd. renuncie, porque puede que algunos allegados suyos, como sus hijos, se coloquen en su lugar y entonces, si tampoco ellos quisieran heredar, tendrían que reiterar las declaraciones de renuncia. Por ello, se aconseja, si desea renunciar, hacerlo de forma asesorada y con conocimiento de sus efectos, sobre todo para evitar, antes de tomar su decisión, realizar actos de gestión patrimonial que puedan implicar una aceptación tácita de herencia.
En estos contratos, Vd. aporta un capital o prima inicial a cambio de una renta vitalicia, que se calcula con relación a esa aportación y a otras circunstancias determinantes de la esperanza de vida, pudiendo pactarse percibir la renta de manera inmediata, o diferida a un momento posterior. No todos los productos son iguales. En general, se puede decir que en la modalidad de capital cedido, no cabe la posibilidad de recuperar el capital o prima inicial, ni siquiera en caso de fallecimiento, lo que se compensa por recibir una renta más alta; mientras que en la modalidad de capital reservado, se percibe una renta menor como compensación a la posibilidad de cancelar y recuperar parte de lo aportado. Existen también las modalidades mixtas. Como ve, existen distintas variedades y habrá que estar a los términos del contrato que Vd. pactó.
Si. Es la Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, que fue adoptada el pasado mes de junio por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea y que fija en el mes de agosto de 2021 como fecha tope para su transposición a las normativas nacionales. Esta directiva busca favorecer y agilizar la constitución de sociedades, nacionales y transfronterizas, en un entorno cada vez más digitalizado. En su desarrollo ha participado activamente el Notariado europeo para garantizar que este proceso, completamente online, se realice con la máxima seguridad jurídica. La nueva Directiva se apoya en la intervención de los notarios para garantizar la seguridad jurídica del proceso; la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los empresarios; el asesoramiento imparcial, y la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal. En este video se explica con más detalle.
<p> En primer lugar, como establece la Convenci&oacute;n de la ONU, no hay un est&aacute;ndar de discapacidad, por lo que hay que valorar cada caso. Los&nbsp;notarios han de determinar si la persona que acude a ellos tiene la suficiente capacidad para tomar una decisi&oacute;n. En general los notarios prestan una especial atenci&oacute;n a las personas mayores, m&aacute;xime en dos &aacute;mbitos muy delicados: los testamentos y los poderes. Los notarios se tienen que asegurar de que estas personas est&aacute;n capacitadas para tomar una decisi&oacute;n tan transcendental como la de otorgar un poder a alguien para que les represente o a quien dejan sus bienes, y de que lo hacen libremente. Para ello recurren a diferentes v&iacute;as, desde quedarse a solas con el testador o poderdante para comprobar que conocen las consecuencias de su decisi&oacute;n, que es la que quieren tomar y que no est&aacute;n siendo presionados, hasta solicitar la ayuda de un perito, si fuera necesario.&nbsp; Sin duda, el envejecimiento de la sociedad espa&ntilde;ola y su protecci&oacute;n jur&iacute;dica es un tema que preocupa y ocupa al Notariado. De hecho, los pr&oacute;ximos 7 y 8 de mayo se celebrar&aacute; en M&aacute;laga el XII Congreso Notarial Espa&ntilde;ol donde profesionales y expertos de muy diversas &aacute;reas, y por supuesto notarios, debatir&aacute;n sobre este tema.</p>
<p> Como Vd. apunta, los notarios prestan su servicio incluso en pueblos muy peque&ntilde;os y no solo en grandes poblaciones. Adem&aacute;s de su pleno conocimiento general, como los de cualquier otro notario ejerciente en localidades mayores, en los pueblos en los que predominan las operaciones vinculadas a la propiedad r&uacute;stica, el notario pone en pr&aacute;ctica sus conocimientos y experiencia sobre la normativa agraria. Los notarios, como asesores de las familias y empresas, intentamos, como dice nuestra normativa reguladora, aconsejar sobre los medios m&aacute;s adecuados para la consecuci&oacute;n de los fines l&iacute;citos que se proponen alcanzar quienes acuden a nosotros.</p>
<p> El inventario es una relaci&oacute;n de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para determinar la masa hereditaria.</p> <p> En el inventario, los bienes se clasifican en: bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas&hellip;); bienes muebles (veh&iacute;culos, mobiliario, cuadros&hellip;); dep&oacute;sitos bancarios y dem&aacute;s valores y modalidades de ahorro bancario, derechos sociales, acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, y, por &uacute;ltimo, los restantes bienes y derechos que pertenecieran al fallecido, como cuotas en comunidades, derechos de aprovechamiento en concesiones o titularidad de cualquier otro derecho.</p> <p> Para confeccionar este inventario los herederos pueden servirse de distinta documentaci&oacute;n, como las escrituras que se encuentren en el domicilio del difunto, los bienes relacionados en la declaraci&oacute;n de la renta o del patrimonio, las cuentas bancarias que tuviera a su nombre y la documentaci&oacute;n obrante a nombre del difunto. En &uacute;ltimo extremo, se puede solicitar un certificado de titularidad de bienes en el registro de la propiedad correspondiente a los bienes del fallecido, as&iacute; como una certificaci&oacute;n de los saldos obrantes al d&iacute;a de fallecimiento en las entidades financieras.</p>
<p> La escisi&oacute;n supone la segregaci&oacute;n o separaci&oacute;n de una rama de actividad de la empresa que se traspasa en bloque a una nueva sociedad. Frecuentemente, la escisi&oacute;n se utiliza para evitar el crecimiento excesivo de una entidad, adapt&aacute;ndola as&iacute; a particularidades sectoriales, o tambi&eacute;n como un medio para que cada sociedad del grupo empresarial escindido se centre en una rama de actividad. A veces, puede ser un medio indirecto de soluci&oacute;n de conflictos entre socios con criterios distintos sobre la gesti&oacute;n o la manera de alcanzar los fines sociales.</p> <p> El problema que se plantea en las escisiones respecto a las fusiones es la fragmentaci&oacute;n patrimonial. Por una parte, en el caso de las escisiones parciales, la ley exige que el conjunto patrimonial que se trasmite constituya una unidad econ&oacute;mica, pues, de no ser as&iacute;, podr&iacute;a incluso ser anulada. Por ello, se debe tener en cuenta que la escisi&oacute;n no sirve para separar activos inconexos. El segundo problema que plantea esa fragmentaci&oacute;n es la necesidad de determinar claramente cu&aacute;les son los elementos que se transmiten y cu&aacute;les no. Para ello, deber&aacute; realizarse un inventario; pero, como este puede no ser exhaustivo, es tambi&eacute;n esencial tener en cuenta la descripci&oacute;n de la rama de actividad que se transmite.</p>
<p> Podr&iacute;a realizarse a trav&eacute;s de la&nbsp;transformaci&oacute;n, que&nbsp;es una operaci&oacute;n que permite el cambio del tipo o forma social, conservando su identidad y personalidad jur&iacute;dica; por ejemplo, pasar de sociedad an&oacute;nima a sociedad de responsabilidad limitada. Es una operaci&oacute;n de car&aacute;cter &uacute;nico, ya que supone una simplificaci&oacute;n del procedimiento de cambio de forma jur&iacute;dica, sin necesidad de disolver y liquidar la sociedad y constituir otra nueva de tipo social diferente.</p> <p> Sin embargo, y pese al mantenimiento de la personalidad jur&iacute;dica, la posici&oacute;n jur&iacute;dica de los socios y terceros puede verse afectada por el nuevo tipo social adoptado, por lo que resulta necesario establecer t&eacute;cnicas de protecci&oacute;n adecuadas para salvaguardar sus leg&iacute;timos intereses.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p>
<p> La&nbsp;fusi&oacute;n&nbsp;es un procedimiento societario de concentraci&oacute;n empresarial por la cual dos o m&aacute;s sociedades mercantiles se integran en una &uacute;nica sociedad, a la que transmiten en bloque sus patrimonios. A los socios de las sociedades que se extinguen se le atribuyen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creaci&oacute;n o de una de las sociedades que se fusionan y absorbe a las otras.</p> <p> En la pr&aacute;ctica, las fusiones permiten reforzar la capacidad de competencia de las empresas, abaratando costes y mejorando las condiciones de producci&oacute;n, distribuci&oacute;n e investigaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p> La renta vitalicia es un contrato utilizado de antiguo que viene definido en nuestro C&oacute;digo Civil. Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilaci&oacute;n, para completar la pensi&oacute;n p&uacute;blica y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral. A cambio del pago de un capital inicial (prima &uacute;nica), queda asegurada una renta determinada (que puede ser inmediata o diferida en el tiempo). La entidad financiera con la que se realizan estos contratos es una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).</p>
<p> <span style="font-size:12px;">En l&iacute;neas generales, en Espa&ntilde;a es m&aacute;s econ&oacute;mico heredar que recibir una donaci&oacute;n, aunque habr&iacute;a que estudiar su caso, porque influyen el parentesco, el valor del bien o el lugar donde est&eacute; situado. En determinadas comunidades aut&oacute;nomas, como Baleares, Galicia, La Rioja, Madrid, Pa&iacute;s Vasco y Valencia, y dependiendo de la cuant&iacute;a de lo donado, puede resultar ventajoso donar debido a las bonificaciones existentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Nuestro consejo es que consulte al respecto con el notario de su libre elecci&oacute;n. Tiene a su disposici&oacute;n un localizador por apellidos o poblaciones en esta misma web</span></p>
<p> Cualquier persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica puede ser donatario de otra persona que decida cederle bienes. Sin embargo, cuanto m&aacute;s alejado sea el grado de parentesco, m&aacute;s elevado ser&aacute; el impuesto a pagar. La ley estatal regula reducciones en funci&oacute;n del grado de parentesco del donatario con el donante; si bien, habr&aacute; que tener en cuenta las normas fiscales de la comunidad aut&oacute;noma de que se trate. En caso de que el donatario no tenga parentesco, como es el caso de su amigo, no se le aplicar&iacute;an reducciones, por lo que la realizaci&oacute;n de este acto tendr&iacute;a una carga impositiva m&aacute;s elevada que la donaci&oacute;n entre parientes.</p>

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