En el episodio de hoy respondemos a una duda generalizada: ¿En un piso en el que hay un nudo propietario y un usufructuario, quién debe pagar la comunidad y las derramas?
Cuando se trata de analizar el régimen jurídico de la nuda propiedad y del usufructo, hay que diferenciar entre lo que es el régimen de las relaciones internas; es decir, la pura relación entre el usufructuario y el nudo propietario; y lo que es el régimen jurídico hacia fuera, como podría ser con la comunidad de vecinos.
En lo que respecta al ámbito de la relación puramente interna, y aplicando la regulación del Código Civil, el usufructuario es el obligado a hacer frente a todos los costes de conservación y mantenimiento habitual del inmueble, por lo que debería abonar la cuota de gastos ordinaria (que recoge los gastos de limpieza, de ascensor, o de luz en las zonas comunes, por citar algunos). Y, en cambio, el Código Civil atribuye al nudo propietario el pago de los gastos extraordinarios, es decir, de los que tienen que ver con reparaciones que no son usuales o que no tienen que ver con el deterioro o uso cotidiano del inmueble, por ejemplo de las derramas.
Dicho esto, debemos aclarar que funciona de otra manera de cara a la relación con la comunidad. Es decir, ¿a quién puede dirigirse la comunidad para reclamar el pago de los gastos? Y ahí la jurisprudencia y la Ley de Propiedad Horizontal señalan que la comunidad a quien debe reclamar y dirigirse es al nudo propietario. Cierto es que este, en su relación interna con el usufructuario, puede llegar a los pactos que ambos consideren y, por otro lado, si no los hubiera regiría entre ellos que las cuotas ordinarias debería satisfacerlas el usufructuario y las extraordinarias el nudo propietario.