Pregunta al notario

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Me gustaría saber si mi padre, actualmente viudo, ha hecho algún tipo de testamento ya que él no me lo quiere aclarar. ¿Es posible? Si él no quiere decírtelo, no. Solo podrás saberlo cuando fallezca, aunque seas su hijo. Ningún notario te lo diría porque tienen el deber de respetar el secreto de protocolo. Cuando la persona ha fallecido hay que pedir en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un certificado de actos de última voluntad, que es el documento que acredita si esa persona otorgó testamento y ante qué notario. Se puede pedir online. Solo entonces, si eres heredero legítimo, lo que sería tu caso, podrás saber si tu padre ha hecho testamento, ante qué notario y pedirle una copia.

Hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Qué es un contrato de arras penitenciales? Comencemos explicando qué es un contrato de arras. Es un acuerdo privado que, en ocasiones, establecen el comprador y el vendedor de una vivienda antes de la firma de la compraventa. En él ambas partes acuerdan una serie de compromisos, entre ellos que el comprador entregue un anticipo del precio acordado, al que se denomina “arras”, en el mismo momento de la firma de este contrato. ¿Qué implica el contrato de arras penitenciales? Dos cosas: si el comprador no cumple con lo acordado perderá el dinero abonado como arras. Por otro lado, si quien no cumple es el vendedor, tendrá que pagar al comprador el doble de lo acordado en las arras. La importancia de este documento aconseja contar con la asesoría imparcial de un notario y elevarlo a escritura pública.

Vivo en Aragón y quiero aceptar la herencia de mi padre pero temo que pudiera tener alguna deuda. ¿Hay alguna solución? Si la ley aplicable a la sucesión es la ley aragonesa, la aceptación de la herencia es siempre “a beneficio de inventario”, lo que significa que el heredero solo respondería de las deudas, si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio propio preexistente. En cambio, si la ley aplicable a la sucesión fuese el Derecho civil común, el heredero que, al tener dudas sobre posibles deudas del causante quiera protegerse de ellas, tiene que aceptar la herencia solicitando expresamente que dicha aceptación sea a beneficio de inventario y tramitando ante notario el correspondiente expediente.

Estoy pensando comprarme una casa en Estados Unidos pero al parecer no hay notarios. ¿Qué tengo que hacer? En Estados Unidos, donde rige el derecho anglosajón, no existe un sistema de seguridad jurídica como el español, ni notarios que ejerzan funciones similares a los nuestros ni documentos tan seguros como la escritura pública. Cuando un ciudadano desea adquirir una propiedad allí, como es su caso, suele tener que contratar a uno o varios profesionales para que realicen un estudio y traten de asegurarse de que esa propiedad pertenece a quien dice ser su dueño. Además, en previsión de que una vez comprada la casa se descubriese que el vendedor no era realmente el propietario, le recomendarán contratar un seguro de título que pagará anualmente. Todo esto hace que el sistema estadounidense sea más costoso, litigioso e inseguro.

En el episodio de esta semana damos respuesta a: ¿Qué es una renuncia traslativa de herencia? La renuncia traslativa no es una renuncia propiamente dicha en la que el renunciante se limite a desentenderse de los derechos hereditarios que le corresponden. En este tipo de renuncia, el llamado a ser heredero no solo declara su voluntad de no recibir nada, sino que, además, expresa su voluntad de que su porción sea recibida por una determinada persona de su elección. Por ello, esta clase de renuncia, desde el punto de vista fiscal, es tratada como si fuera una donación realizada a favor del beneficiario de la renuncia.

Hoy damos respuesta a la siguiente cuestión: Mi mujer ha fallecido sin otorgar testamento y estábamos casados en separación de bienes. ¿Tengo derecho a heredar algo de ella? Si la sucesión de la fallecida se rige por el Derecho civil común, que es el que se aplica en la mayoría de comunidades autónomas, la respuesta es sí. Al ser un matrimonio y haber fallecido uno de los dos sin hacer testamento, el viudo recibirá por Ley el usufructo de una parte de la herencia. El porcentaje que recibirá dependerá de qué otros herederos legítimos haya. En casos como este, el marido recibiría un tercio si concurriese con hijos, dos tercios si concurriese con padre o padres o el usufructo de la totalidad de la herencia si no concurriese con ninguno de los anteriores.

Esta semana la pregunta es: En los últimos años he cambiado mucho de casa y no sé dónde dejé la carpeta en la que tenía todas las escrituras ¿Puedo ver online qué documentos firmé ante notario? Sí, entrando en Portalnotarial.es, que es la puerta de entrada a la Sede Electrónica Notarial, podrás saber ante qué notarios realizaste determinados actos o contratos en los últimos veinte años y, si te interesa, pedirles copias electrónicas de los documentos o escrituras públicas dónde se recogieron.

En el capítulo de hoy respondemos a la pregunta: ¿Qué es una donación con cláusula de reversión? Es un contrato que permite al donante de un bien reservarse el derecho de recuperarlo en caso de que se dieran unas determinadas circunstancias o se incumpliese alguno de los compromisos acordados con el donatario. ¿Cómo debe realizarse? El donante y el donatario deberán acordar, ante notario, incluir la cláusula de reversión en el contrato de donación y establecer las condiciones bajo las cuales el bien podría ser devuelto al donante. Si llegado el momento se dieran estas condiciones de reversión, ambos deberán acudir al notario y dejar constancia de la devolución del bien en una nueva escritura pública. Realizar este acto ante notario aporta mayor seguridad jurídica a ambas partes y siempre que el objeto de la donación sea un bien inmueble será necesario formalizar la donación en escritura pública.

Hoy damos respuesta a la cuestión: Soy de un pueblo de Valencia afectado por la Dana y quisiera saber si continúa activa la plataforma telemática para obtener las actas notariales. Sí, el Colegio Notarial de Valencia habilitó en noviembre una plataforma electrónica que continúa disponible para que las personas afectadas por la DANA puedan remitir directamente al notario las fotografías de sus inmuebles o vehículos dañados, con el objetivo de disponer, a la mayor brevedad posible y de manera gratuita, de las actas notariales que necesiten para gestionar las reclamaciones o ayudas por los daños causados. El acceso a esta plataforma telemática está habilitado en portalnotarial.es y en la página web de inicio del Colegio Notarial de Valencia (valencia.notariado.org). Todas aquellas personas que por cualquier causa no puedan acceder a esta plataforma electrónica o que necesiten ayuda para poder cumplimentar la solicitud para obtener el acta notarial, podrán acudir a cualquier notaría de la Comunidad Valenciana, donde recibirán toda la ayuda necesaria para realizar su tramitación. Del mismo modo, aparte de las actas notariales, el Colegio Notarial de Valencia también tiene, a disposición de las personas afectadas, un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de las copias de las escrituras públicas de sus propiedades perdidas como consecuencia de las inundaciones. Para poder gestionar la solicitud, deberán personarse en el Colegio Notarial de Valencia (en la calle Pascual y Genís, n.21 de Valencia) previa cita a través de la web: valencia.notariado.org. Además, en esa página web, existe un buscador con todas las notarías de la comunidad, para que los afectados puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados todos los notarios para actuar en las poblaciones afectadas.

En el episodio de hoy damos respuesta a: ¿Qué es un acta de presencia? El acta notarial de presencia es un documento mediante el cual un notario deja constancia de un hecho o circunstancia que presencia personalmente y del que da fe. El contenido del acta se reduce a lo presenciado por el notario sin que se exijan por su parte conocimientos técnicos propios y puede servir como prueba fehaciente ante cualquier controversia y en un futuro proceso judicial o administrativo. Pongamos algunos ejemplos de lo que recoge el notario en las actas de presencia: el notario puede certificar el estado de una vivienda o vehículo, la presencia de una persona en un lugar determinado, la celebración de una junta de accionistas, o quiénes han sido el ganador o ganadores de un concurso, entre otros.

Hoy respondemos a la pregunta: ¿Qué son las actas de notificación y las de requerimiento? Las actas de notificación son aquellas en las que un ciudadano o empresa transmite, mediante intervención notarial, una información o una decisión a un tercero. Las de requerimiento, además de esto, requieren al destinatario que adopte una determinada conducta, como, por ejemplo, que pague una deuda. En ambos casos se deja constancia de que un usuario ha recibido una información por parte de otro. El notario puede realizar la notificación o requerimiento de dos formas: bien mediante el envío de la cédula de notificación o requerimiento por correo certificado con acuse de recibo, o bien personándose en el domicilio que se le haya indicado.

Mi hijo menor va a viajar al extranjero acompañado de su entrenadora. ¿Cómo puedo asegurarme de que no tendrá problemas en la frontera? Puedes acudir al notario para realizar una autorización de viaje que se te entregará en formato físico y digital. Para ello el notario incluirá en un formulario (ubicado en la sede electrónica notarial) los datos del menor, los tuyos y los del otro progenitor, o tutor, si lo hubiera, así como los de la persona autorizada para realizar el viaje como acompañante. Después el notario generará una autorización con un Código de Seguridad de Verificación (CSV) y un código de barras que permitirá que se pueda acceder a una copia electrónica autorizada para que ese documento tenga validez jurídica y pueda ser comprobado de manera digital en el país de destino y en la frontera.

En el episodio de hoy respondemos a una duda generalizada: ¿En un piso en el que hay un nudo propietario y un usufructuario, quién debe pagar la comunidad y las derramas? Cuando se trata de analizar el régimen jurídico de la nuda propiedad y del usufructo, hay que diferenciar entre lo que es el régimen de las relaciones internas; es decir, la pura relación entre el usufructuario y el nudo propietario; y lo que es el régimen jurídico hacia fuera, como podría ser con la comunidad de vecinos. En lo que respecta al ámbito de la relación puramente interna, y aplicando la regulación del Código Civil, el usufructuario es el obligado a hacer frente a todos los costes de conservación y mantenimiento habitual del inmueble, por lo que debería abonar la cuota de gastos ordinaria (que recoge los gastos de limpieza, de ascensor, o de luz en las zonas comunes, por citar algunos). Y, en cambio, el Código Civil atribuye al nudo propietario el pago de los gastos extraordinarios, es decir, de los que tienen que ver con reparaciones que no son usuales o que no tienen que ver con el deterioro o uso cotidiano del inmueble, por ejemplo de las derramas. Dicho esto, debemos aclarar que funciona de otra manera de cara a la relación con la comunidad. Es decir, ¿a quién puede dirigirse la comunidad para reclamar el pago de los gastos? Y ahí la jurisprudencia y la Ley de Propiedad Horizontal señalan que la comunidad a quien debe reclamar y dirigirse es al nudo propietario. Cierto es que este, en su relación interna con el usufructuario, puede llegar a los pactos que ambos consideren y, por otro lado, si no los hubiera regiría entre ellos que las cuotas ordinarias debería satisfacerlas el usufructuario y las extraordinarias el nudo propietario.

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