Pregunta al notario

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En el episodio de hoy contestamos a esta duda: Voy a comprar un piso con mi novio, pero él está de viaje y nos urge firmar el contrato de arras. ¿Puedo firmar sin él o debo esperar a que vuelva? Comencemos por explicar que el contrato de arras es el acuerdo privado que, en ocasiones, establecen el comprador y el vendedor de una vivienda antes de la firma de la compraventa. En él se acuerdan una serie de compromisos entre ambas partes. También se llama así porque, al firmarlo, el comprador o compradores suelen entregar una cantidad a cuenta del precio del inmueble: las arras. En este caso, puedes firmarlo haciendo constar en él que te reservas el derecho de que la escritura de compraventa, que le seguirá, la firmaréis ambos miembros de la pareja como compradores. El contrato de arras, firmado en escritura pública bajo el control del notario supone una garantía adicional.

En este episodio damos respuesta a la cuestión: Próximamente realizaré la compra de una casa ante notario, ¿su firma me garantiza que el vendedor tiene en regla los pagos de la vivienda que adquiero? Concretamente el notario comprobará el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, pedirá al vendedor el certificado que acredita que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad y el certificado de eficiencia energética. El notario también comprobará los medios de pago, se asegurará de que todos interesados comprendéis el contrato que estáis firmando, os prestará información legal y tributaria y os proporcionará asesoramiento jurídico. Una vez firmada la escritura, la presentará telemáticamente en el Registro de la Propiedad. En muchos municipios también podrá consultar telemáticamente si el inmueble está al corriente en el pago del IBI. En resumen, el notario garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor y que éste se encuentra en condiciones legales de transmitir su propiedad.

En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿El padrino de nuestro hijo podría ser su tutor en caso de que nos pasase algo? Sí, pero tendríais que nombrarlo ante notario bien mediante el testamento o en una escritura pública de nombramiento de tutor, documentos en los que también podréis establecer las normas del ejercicio de la tutela, las limitaciones, etc. En caso de vuestro fallecimiento será el juez el que nombre a un tutor y generalmente respetará vuestra voluntad expresada ante notario salvo que hubiera una justificación en contra. Si no existiera esta designación expresa, el juez nombrará tutor al pariente más cercano que pueda ejercer este cargo de forma adecuada (como un tío o un abuelo) y, en caso de que no hubiera ningún familiar o amigo idóneo, la autoridad judicial daría, en la mayoría de los casos, la tutela a una institución tutelar.

Quiero hacer testamento y dejar a mi marido el usufructo de mi casa para que después pase a mis hijos. ¿Cómo lo puedo hacer? El tipo de testamento más utilizado es el denominado “del uno para el otro, y después para los hijos”. Este testamento nombra al otro cónyuge usufructuario de los bienes, garantizando que mientras viva tendrá derecho a residir en la casa familiar y a utilizar el patrimonio sin que los hijos puedan oponerse. Tu marido se beneficiará de todos los bienes, pero no podrá vender nada que sea tuyo sin que todos vuestros hijos presten su consentimiento. Cuando fallezca, la herencia pasará a vuestros hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo hubiese contraído nuevo matrimonio.

Esta semana damos respuesta a la pregunta: Si un ciudadano no recuerda con qué notario firmó una escritura, ¿hay alguna forma de comprobarlo online? Sí, efectivamente, cualquier ciudadano, accediendo al PortalNotarial.es, y acreditándose en el mismo, puede comprobar todos los documentos que ha autorizado en los últimos veinte años y, si le interesa, pedir copias de los que necesite. Para ello deberá ir a la sección Gestión de copias y, una vez ahí, a Solicitud de Copias e Iniciar la Solicitud. Ahí podrá ver todos los notarios con los que ha firmado, qué tipo de negocios jurídicos y en qué fecha, de manera que podrá solicitar la copia simple o autorizada de la escritura que desee.

Hoy damos respuesta a la cuestión: ¿Quién nombra a los notarios? El notario es por formación un profesional del Derecho, pero tiene, además, otra importante cualificación: ha aprobado una oposición convirtiéndose en funcionario público, lo que garantiza su independencia y le somete a un riguroso régimen disciplinario. Es el Estado, por tanto, quien nombra a los notarios, fija sus honorarios y los destina a una plaza concreta. Las plazas están situadas en localidades grandes y pequeñas seleccionadas con criterios sociales para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales.

En el episodio de hoy respondemos a la pregunta: ¿Qué es una copia electrónica? Las copias electrónicas son las reproducciones literales de las escrituras, expedidas con las formalidades que marcan la Ley y el Reglamento Notarial, en soporte electrónico, e incluyen la firma electrónica cualificada del notario, que podrá remitirlas a los ciudadanos a través de la sede electrónica notarial para que las tengan a su disposición. Hay dos tipos de copias, las denominadas copias autorizadas, que tienen el mismo valor y efectos que las escrituras públicas de las que son reproducción, y las copias simples, que son meramente informativas.

En el podcast de hoy respondemos a la pregunta: Quiero hacer una donación y otorgar testamento, ¿puedo elegir el notario que yo quiera? Sí. La libre elección del notario es un derecho del ciudadano y del consumidor en particular garantizado por la Ley española. Por lo tanto, cualquier ciudadano que tenga condición de consumidor tiene derecho a elegir libremente el notario que desea que intervenga en sus actos o negocios jurídicos. Puede hacerlo tanto en la web www.notariado.org como en el Portal Notarial del Ciudadano.

En el episodio de hoy queremos responder a una pregunta muy habitual en las notarías: Me voy a casar y quiero hacer separación de bienes. ¿Cómo debo proceder? La forma adecuada de pactar un régimen económico diferente al que por defecto establece la ley -que en España es el de la sociedad de gananciales salvo en algunas autonomías, como Cataluña o Baleares- es mediante las capitulaciones matrimoniales, que tienen que ser autorizadas por un notario: el que se elija. El notario os prestará asesoramiento y garantizará la legalidad de vuestra decisión, que quedará recogida en escritura pública. Podréis hacer las capitulaciones antes o después de casaros.

Hoy damos respuesta a la pregunta: Me he mudado a un pueblo de 5.000 habitantes y he tenido la suerte de tener al notario al lado de casa. ¿Puede prestarme el mismo servicio que un notario de ciudad? Por supuesto, los notarios que ejercen en el ámbito rural están tan preparados como los que ejercen en ciudades más grandes. La obtención de una plaza de notario implica haber superado una oposición que requiere duros años de estudio, lo que garantiza que todos los que ejercen esta profesión tengan la misma preparación y la formación necesaria. Además, gracias a la innovación tecnológica del Notariado todas las notarías, tanto en las grandes ciudades, como en los pueblos, tienen el mismo nivel tecnológico, garantizando la misma calidad de servicio en cualquier punto de España.

Hoy respondemos a la pregunta: ¿Qué es un poder preventivo? Es un documento público autorizado por un notario que permite a un ciudadano (el poderdante) designar a otro (el apoderado) para que actúe representando sus intereses en caso de que se diese una situación en la que no pudiera decidir por sí mismo. En el poder preventivo se especificarán claramente las acciones que el apoderado podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo, también constará la manera de apreciar o valorar la falta de discernimiento del poderdante y figurará la fecha en que el poder podrá comenzar a utilizarse.

En el episodio de hoy damos respuesta a la cuestión: Jorge y yo somos pareja de hecho pero queremos separarnos. ¿Cómo podemos hacerlo? Es muy sencillo. Solo tenéis que otorgar ante un notario una escritura pública de disolución de la pareja. En ella el notario recogerá las condiciones, efectos y consecuencias de vuestra separación. En algunas CC.AA. incluso basta con que un miembro de la pareja acuda a un notario y le pida que notifique al otro su decisión de ruptura, aunque es recomendable que vayáis los dos para que el proceso sea más rápido y recibáis el mismo asesoramiento.

En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Puedo proteger a mi mascota para que alguien la cuide cuando yo falte? Sí. Los animales tienen la consideración de “seres sintientes” en nuestro Código Civil y en ese sentido merecen una especial protección. Si quieres asegurarte de que tu mascota estará en buenas manos cuando faltes, puedes, por ejemplo, dejar en tu testamento que deseas legar un bien o varios a una persona poniéndole como condición que, para recibir el legado o la herencia, se haga cargo de tu mascota, o se haga cargo de ella en unas determinadas condiciones. También puedes dejar la administración de parte de tu legado a una persona concreta para que se ocupe de destinar esos fondos al cuidado de la mascota. Si en el testamento no se deja dicho nada al respecto, serán los herederos los que se tengan que poner de acuerdo en cuál de ellos se va a hacer cargo del animal. Si se diese la situación de que varios de ellos quisieran hacerse cargo y entraran en conflicto, tendría que decidir un juez quién se quedaría con la mascota. En el caso de que ninguno quisiera quedarse con ella habría que encomendar el cuidado del animal a una asociación o protectora.

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