Pregunta al notario

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Hoy queremos resolver una duda común tras el fallecimiento de un familiar. ¿Cómo podemos saber si nuestro familiar hizo testamento ante notario? El testamento ante notario es casi el único que se hace hoy en día por sus enormes ventajas. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede se disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere, garantizando que se cumplen todas las formalidades legales. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder) y envía una nota informativa al Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia, para que quede constancia del último testamento hecho por esa persona. Los familiares no necesitan saber si hizo testamento, ni el nombre del notario, ni disponer de una copia. Bastará con que realicen la oportuna consulta a dicho registro. Si nuestro familiar hizo testamento ante notario el registro nos facilitará los datos del testamento otorgado para que podamos ponernos en contacto con el notario que lo conserva en su protocolo, acreditarle nuestro interés legítimo y solicitar una copia. Así de sencillo.
Hoy queremos resolver una cuestión sobre la que muchos ciudadanos desconocen que pueden pedir ayuda al notario. Vamos a poner un caso concreto: Soy madre soltera y en ocasiones necesito contar con la ayuda de mi padre en la crianza de mi hijo. Yo soy la que ejerce la patria potestad, por supuesto, pero quiero que él tenga capacidad para tomar algunas decisiones respecto a mi hijo o para cuidarlo y recogerlo cuando yo no pueda estar. ¿Es posible? La respuesta es que sí. Los progenitores en ejercicio de la patria potestad de sus hijos pueden delegar en un abuelo, abuela u otra persona de su confianza algunas facultades relativas a la educación, salud y viajes de sus hijos para que esta persona actúe en su nombre cuando ellos no puedan estar presentes. El notario prestará asesoramiento y ayuda dependiendo del caso y, según la situación, delimitará qué tipo de acto será más conveniente: si es puntual para una determinada actuación será suficiente con realizar un poder especial, pero también es posible que el notario ayude a realizar una escritura de auxilio a favor de un determinado familiar, que acepte formal y expresamente auxiliar al progenitor que le hace tal encomienda, sin que exista en ninguno de estos supuestos desprotección del menor (riesgo ni desamparo) ni tampoco guarda de hecho propiamente dicha.
La cuestión de hoy es: supongamos que vivo en Madrid y tengo que cerrar la compraventa de un inmueble en Barcelona, pero soy mayor y con la situación sanitaria no es conveniente que viaje. ¿Puede hacer alguien la gestión en mi nombre? La respuesta es que sí, es posible. Para este tipo de situaciones existen los poderes notariales. Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder, en este caso el poder para la compraventa del inmueble en Barcelona. La firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado. Como poderdante (esto es, la persona representada en el poder), eres libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando la devolución de la copia autorizada del poder al apoderado, es decir, a aquella persona en la que previamente habías depositado la confianza para realizar el acto. La revocación del poder se formaliza también en escritura pública notarial.
En la pregunta de esta semana queremos responder a una cuestión relacionada con: ¿en qué casos es posible recurrir a la mediación y cuáles son los beneficios que aporta? Comencemos explicando qué es la mediación. Pues bien, la mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. El mediador, que puede ser un notario que se haya formado para ello, no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley. Entre los beneficios de la mediación, debemos destacar que supone un ahorro de tiempo, ya que la duración media de un proceso de mediación es de unas pocas semanas, frente a los plazos mucho mayores de la vía judicial. También supone una reducción de costes, ya que no se incurre en gastos de procurador, tasas judiciales o posible condena en costas. La mediación puede aplicarse en conflictos civiles: por ejemplo, entre propietarios, o por contratos bancarios o hipotecarios, o en la compraventa de un inmueble o en el alquiler. También es una vía alternativa para resolver cuestiones mercantiles, como conflictos entre empresas y clientes, o entre empresas y proveedores, y familiares, por herencias, de pareja o en la empresa familiar.
El notario puede intervenir en las juntas generales o asambleas de socios, levantando acta de la reunión; elevando a públicos los acuerdos sociales, dotándolos de fehaciencia y autenticidad; documentando la transmisión de las participaciones sociales o acciones mediante escritura pública o autorizando en escritura el otorgamiento de poderes a favor de personas relacionadas con la sociedad o de terceros ajenos a la misma. Se puede ocupar también de recibir las declaraciones relativas a la unipersonalidad y de dar a conocer el cambio de socio único de una empresa. También puede reclamar facturas impagadas, con la ventaja de que su reclamación puede servir para proceder al embargo de bienes del deudor.
Hoy queremos resolver una duda que se plantea en ocasiones en las notarías, y es si un menor de edad, pongamos, un hijo de 17 años, puede emanciparse para irse a vivir con su novia. La mayoría de edad se alcanza, según lo establecido en la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por la concesión de los que tienen la patria potestad con el consentimiento del menor, o si el menor lo solicita por vía judicial (en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona). En el segundo supuesto, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario y esta ha de ser firmada por los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil. Un menor emancipado legalmente puede disponer de su persona y bienes, aunque con algunas limitaciones hasta que alcance la mayoría de edad. Uno de los derechos que obtiene el menor de la emancipación es el de contraer matrimonio. En el ámbito patrimonial, puede disponer de sus bienes y, al mismo tiempo, responderá con todo su patrimonio de las obligaciones que asuma y actos ilícitos que cometa. Por otro lado, existen ciertas limitaciones ya que, sin el consentimiento de sus padres, el emancipado no puede pedir préstamos ni enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
Seguramente te has preguntado si es posible legar en el testamento la patria potestad de tus hijos. Es importante que sepas que, en caso de fallecimiento o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad -que podemos definir como el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto de la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados- recae sobre el otro. En caso de que falten ambos padres, o ninguno puede ejercerla, es necesario acudir a otro sistema de guarda y protección: la tutela. Aunque el nombramiento de tutor corresponde al juez, los padres pueden designar a la persona que les gustaría que ocupase este cargo, así como excluir del mismo a quien no quieran que lo ejerza. Dicha designación o exclusión debe hacerse en documento público notarial. El más utilizado es el testamento y vincula al juez a la hora de hacer el nombramiento, a menos que, en atención a las circunstancias del menor o incapacitado, considere más beneficioso para éste que sea tutor otra persona. Esta previsión pueden hacerla ambos progenitores o uno solo, pero es importante saber que, en el primer caso, únicamente se aplicarán las disposiciones que sean complementarias entre sí porque, en caso de contradicción, decide el juez.
Hoy vamos a contestar a la pregunta: ¿puedo acudir al notario antes de firmar un préstamo hipotecario con el banco? La respuesta es: sí. Es necesario hacerlo. Los ciudadanos tienen derecho a elegir notario y deben reunirse con él antes de la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo hipotecario. Desde la entrada en vigor de la Ley de crédito inmobiliario en 2019, el notario está presente en dos momentos del préstamo. Inicialmente, en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública de la hipoteca. Es entonces cuando el notario verificará que la entidad financiera ha entregado al consumidor, en este caso a ti, toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente (diez días como mínimo antes del otorgamiento de la escritura pública) y que la información entregada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes. Además, se reunirá contigo en solitario y te explicará las cláusulas del préstamo, responderá a tus preguntas y comprobará que tienes todo claro. Tras estos pasos redactará y autorizará un acta notarial, que es gratuita y recoge esta información pormenorizadamente. El día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo, ya con todas las partes presentes, el notario comprobará la identidad, capacidad y legitimación de comprador y vendedor. Además, te informará, como comprador, a la vista de la documentación presentada, si sobre el inmueble pesa alguna carga registral y si la finca está al corriente de los gastos de comunidad. También comprobará si el vendedor ha entregado el certificado de eficiencia energética y los medios de pago que se van a utilizar. Además, informará a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales y solicitará la referencia catastral de la vivienda. Por último, informará del reparto de los gastos de la operación entre las partes. Por supuesto, os explicará el contenido de las escrituras, la de compraventa y la del préstamo (que suelen otorgarse y autorizarse el mismo día).
Hoy queremos resolver la pregunta, ¿puedo alquilar un piso ante notario? Sí, sin duda. El contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras, según las conveniencias o necesidades de los contratantes. Acudir a un notario puede ser muy útil, tanto para el propietario como el inquilino. De hecho, el asesoramiento notarial es imparcial y puede resultar clave para evitar posibles conflictos. El notario puede disipar dudas acerca de aspectos como la duración del contrato, las prórrogas, la forma de proceder si se quiere realizar obras o mejoras, o cómo actualizar la renta. Adicionalmente, optar por esta vía impide el extravío del documento y permite estar tranquilo ante contingencias imprevistas -que el contrato se queme o se moje- ya que, aunque las partes se queden con una copia firmada por el notario, éste conserva la escritura original. También permite inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, lo que protege ante futuras hipotecas o futuros embargos.
El mercado inmobiliario genera muchas preguntas y la que hoy queremos resolver es si es posible que el propietario de la vivienda donde vivo la venda mientras yo estoy alquilado. La respuesta es que sí que se puede, y es algo que se contempla y está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbano. No obstante, el inquilino está en su pleno derecho de disfrutar del inmueble hasta la finalización de su contrato, independientemente de si hay o no un nuevo propietario. Igualmente, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente. Es decir: si se vende la casa que tiene alquilada, debe ser el primero al que se ofrezca comprarla, siempre que abone el precio que un tercer comprador estaba dispuesto a pagar al arrendador. Para que el inquilino esté tranquilo, le recomendamos que cuente con el asesoramiento imparcial de un notario y que su contrato de arrendamiento se recoja en escritura pública.
Sí. La creación de su empresa es una de las decisiones más importantes en el recorrido vital y profesional de un empresario. Los notarios, funcionarios públicos y expertos en Derecho, intervienen en la constitución de sociedades en España. La labor de asesoramiento previo que realiza el notario es fundamental para decidir el tipo de sociedad que es más adecuada a la actividad que vaya a desarrollar cada empresa y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir cada socio. El notario también ayudará en la redacción de los estatutos, que son la norma por la que se va a regir la sociedad y supone un paso esencial en la constitución de la empresa, ya que aquí se establece cómo se va a organizar y cómo va a funcionar. Es muy conveniente prever adecuadamente su contenido para evitar conflictos posteriores o situaciones no deseadas. Se ha de tener en cuenta que cualquier cambio posterior requerirá el acuerdo de las mayorías establecidas legal y estatutariamente.
Así es. Desde el pasado 30 de abril los casi 3.000 notarios que hay repartidos por toda España pueden autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta esa fecha tenían que hacerse en el Registro Civil. El notario, que deberá comprobar que no existen impedimentos para vuestro matrimonio, lo tramitará con la mayor rapidez posible. También os puede informar sobre otras cuestiones, como el régimen matrimonial que regirá vuestro matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales.
En este episodio trataremos uno de los temas de mayor actualidad en los últimos meses y que se plantea de manera regular en las notarías: ¿pueden las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica? Y es que, tras muchos años de esfuerzo, reticencias y obstáculos, se encuentra en sede parlamentaria el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, el CERMI, es la mayor del derecho privado español y permite que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. De esta manera, la asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante pasará por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial Varias serán las reformas que esta ley introducirá en el ordenamiento jurídico, siendo la que atañe al Código Civil la más extensa y de mayor calado. Las normas afectadas por esta reforma irán desde algunas relativas al Derecho internacional privado, como la nacionalidad o acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentarán modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo. Por lo tanto, gracias a esta ley, las personas con discapacidad podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás.

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