Pregunta al notario

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Por supuesto. La entrada en vigor de la ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario en 2019 atribuyó a los notarios una importante función en la fase precontractual del préstamo, es decir, antes de su autorización y firma. En los diez días antes de la firma del préstamo, tendrá una reunión con el notario elegido, a la que deberán acudir usted, en calidad de avalista, y su hijo, como prestatario. El notario se cerciorará de que la entidad financiera les ha entregado toda la documentación precisa y atenderá sus dudas. Le adelantamos algo que el notario le explicará claramente: si su hijo no paga el préstamo se le reclamará a usted, que responderá con todos sus bienes, incluida su vivienda habitual.
En su caso, lo más lógico sería que el socio que no va a continuar en el negocio venda sus participaciones a los que continúen en la sociedad, para no incurrir en muchos gastos. Los gastos de disolución y liquidación serán a cargo de la propia sociedad, por lo que tendrán que hacer una provisión de tesorería para su pago. Por el contrario, las adjudicaciones de bienes a los socios correrán a cargo de cada socio. En cuanto al nombre, si disuelven y liquidan la sociedad, tendrán que constituir una nueva con otro nombre. Como sabe, los notarios asisten a los empresarios en diversos momentos de la vida de la empresa, desde su constitución, crecimiento y desarrollo, hasta su disolución. Consulte todos los detalles de su caso con el que libremente elija.
La compraventa de una vivienda de protección oficial ha de recogerse en escritura pública, especialmente si pide un préstamo hipotecario. Hay diferencias con respecto a la compra de otro tipo de inmuebles que debería saber. El notario, como funcionario público y experto en Derecho, le resolverá sus dudas y le explicará las limitaciones, prohibiciones y condiciones de utilización, con las correspondientes advertencias que existen, incluyendo las de carácter fiscal. La característica más notoria es que el comprador tiene que destinarla a domicilio habitual y permanente. También hay requisitos que varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, tendrá que estar empadronado en la comunidad autónoma donde se ubique, y no podrá traspasar el inmueble durante un plazo marcado por la ley, que se sitúa alrededor de los diez años. Las viviendas de protección oficial gozan de beneficios fiscales que no tienen las viviendas libres, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación especial que resulte de aplicación. También existe un precio máximo de venta para las viviendas protegidas, regulado en la legislación autonómica. Para elegir al notario con quien desea formalizar la escritura pública tiene un localizador en nuestra página web www.notariado.org
Se refiere al documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, también conocido como testamento vital. Es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad manifiesta qué asistencia médica desearía recibir si se encontrase en una situación en la que no pudiera expresar su voluntad. La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse este documento, aunque es recomendable hacerlo en escritura pública, por la garantía de su autenticidad e inalterabilidad, y la ventaja de su conservación en el protocolo notarial. El documento podrá incluir los tratamientos médicos que se desee o no recibir, así como la designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario. También se puede dejar dicho si se desea o no donar órganos.
Reconocer y preservar los derechos de la infancia es uno de los retos más trascendentes para los Estados, la sociedad en general, y, por supuesto, también de los notarios. Con frecuencia, autorizamos documentos que atañen a menores de edad, tanto en la esfera patrimonial como en la personal. En el ámbito patrimonial, es habitual que un menor de edad pueda ser heredero o verse afectado por una compraventa. En situaciones como estas, el notario, en el ejercicio de su función pública, debe velar por los menores, por ser los más vulnerables y necesitados de protección. Por ejemplo, si el notario aprecia que en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia por el fallecimiento de uno de sus progenitores existe cualquier tipo de conflicto de interés entre éste y el otro progenitor, exigirá el nombramiento de un defensor judicial. En el ámbito personal, también encontramos ejemplos, como las escrituras de nombramiento de tutor y la simultánea designación preventiva de guardador, otorgada por el titular de la patria potestad, o el acta de notoriedad para la acreditación de la convivencia mínima de tres años, como criterio de idoneidad para la adopción y acogimiento.
Puede hacerlo mediante un poder notarial. Un poder es un documento público autorizado por un notario que le va a permitir designar a otra persona como representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Usted puede otorgar el poder para algunos actos concretos o un poder general. Existen tantos tipos de poderes como situaciones en las que se admite la figura de la representación, pero todos ellos requieren una redacción y un tratamiento específico y ajustado a la Ley. Si no señala plazo para el ejercicio del poder, será por tiempo indefinido, pudiendo anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los casi 3.000 notarios que hay repartidos por todo el país. Por ello, es conveniente explicar al notario por qué y para qué desea realizarlo. El notario le asesorará de manera imparcial sobre lo que mejor se ajuste a sus necesidades.
Así es. Aragón es una de las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, lo que afecta a la definición de la legítima y al reparto de la herencia. En Aragón, el testador tiene libertad plena de testar sobre el 50% de su herencia a favor de cualquier persona. Sobre la otra mitad solo puede disponer en favor de los descendientes de cualquier grado, aunque puede elegir entre estos, quiénes, y cuánto heredan. Tanto a usted, que es de Aragón, como a cualquier persona de otra comunidad autónoma, el notario que elijan les podrá informar en detalle sobre las distintas particularidades de la legítima recogidas en su legislación autonómica.
Sí, totalmente. El Notariado español ha desarrollado un proyecto técnico que permitirá constituir o modificar sociedades de forma íntegramente online, tal y como establece una Directiva europea. El futuro empresario comparecerá ante el notario en la sede electrónica notarial, mediante videoconferencia. El notario, además de asesorarle, controlará la identidad, la capacidad jurídica y el consentimiento libre e informado del socio o los socios. Los notarios seguirán velando por la legalidad de la constitución de sociedades, controlando posibles fraudes financieros, como el blanqueo de capitales, y ofreciendo el mismo asesoramiento fiable e imparcial, sin coste adicional. Esta Directiva deberá transponerse a la legislación nacional antes del 1 de agosto de 2021, aunque existe la posibilidad de un año de prórroga.
Es posible, aunque la Ley reconoce pocos casos en los que se puede privar de su legítima a un heredero forzoso. Entre las causas más comunes que permiten a un progenitor desheredar a un hijo, estaría haberle negado el alimento y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico. En el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su parte de legítima pasaría a ellos. Los hijos también pueden desheredar a sus padres si les hubieran abandonado, prostituido o corrompido; por haber perdido la patria potestad por sentencia; por haberles negado su manutención., o, incluso, si uno de los padres hubiera atentado contra la vida del otro.
Efectivamente, así es. Los administradores deberán requerir la presencia del notario para levantar el acta notarial de la junta general siempre que lo soliciten socios que reúnan como mínimo el 5% del capital en sociedades limitadas, o el 1% en sociedades anónimas, y lo hagan con cinco días de antelación a su celebración. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. Cuenta con el valor añadido de que, al ser un documento público, los hechos recogidos quedan bajo la fe notarial.
Elegir un tipo u otro de sociedad depende de diversas cuestiones. El notario, como funcionario público, puede asesorarle sobre el tipo de sociedad que le interesa más en función de factores como el capital inicial que aporte, el número de socios que la vayan a integrar, la actividad que va a desarrollar y el grado de flexibilidad y control que desee que caractericen su funcionamiento. A grandes rasgos, le interesa constituir una sociedad limitada si cuenta con un capital inicial de 3.000€, si el número de socios es reducido, si se desea formar una sociedad familiar o con personas de su confianza, y si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por Ley de este tipo social, como ocurre con las que desempeñan entidades bancarias, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc. En el caso de la sociedad anónima, el capital social mínimo tiene que ser igual o superior a 60.000€. Además, podría ser conveniente la sociedad anónima si va a necesitar que inviertan en ella un gran número de personas y prevé una gran movilidad de capital.
Es un contrato por el que una persona, a cambio de recibir un capital, ya sea en dinero o en bienes, queda obligado a proporcionar vivienda, manutención y asistencia a otra persona (o varias, normalmente un matrimonio) durante su vida. El supuesto típico es la entrega de la propiedad de la vivienda a cambio de costear los gastos de manutención, los de vivienda o cualquier otro tipo (incluso medicinas). Lo habitual es hacerlo con una persona de confianza y con la que se tenga una relación de afectividad, normalmente un familiar, pues no solo es un contrato para atender necesidades económicas, sino también debería dar cariño y amistad. El notario que elija podrá orientarle sobre diversas cuestiones, como la conveniencia de ceder toda o parte de la propiedad o de reservarse el derecho de uso y disfrute de lo cedido. Este asesoramiento será personal y gratuito, con independencia de que al final decida alcanzar el acuerdo, que se deberá recogerse en escritura pública para la tranquilidad y seguridad jurídica de ambas partes. Si el contratante considera que no se está cumpliendo lo pactado, y tras exigirlo legalmente, el incumplimiento persiste, la Ley le reconoce el derecho a que el contrato quede sin efecto y a recuperar la propiedad o el capital. Debe saber, que en este tipo de contratos se suele incluir la condición de que si fallece la persona que recibió el capital, las obligaciones que él contrajo pasarán a sus herederos.
Convertirse en empresario es una gran decisión. Los notarios le podemos ayudar porque, como funcionarios públicos y expertos en Derecho, somos los encargados de la constitución de sociedades en España. La labor de asesoramiento previo que realizamos le ayudará a decidir el tipo de sociedad más adecuada a la actividad que va a desarrollar y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir. En principio, podría empezar como profesional autónomo; pero, a partir de cierto volumen de actividad, conviene optar por alguna de las formas jurídicas de sociedad existentes. La sociedad limitada es el tipo social más adecuado para la pequeña y mediana empresa, y es, con mucho, la más común en España. Para la constitución de su sociedad, el notario que elija, le asesorará y le ayudará con muchos de los trámites necesarios. En menos de 24 horas, si así lo necesita, el notario puede redactar la escritura de constitución de su sociedad y realizar de manera telemática la mayor parte de las gestiones necesarias, como la obtención del NIF, la presentación en la oficina liquidadora del impuesto de operaciones societarias y la presentación de la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción. Antes de la firma de la escritura, el notario puede también obtener telemáticamente la certificación necesaria para acreditar que la denominación social que elija no coincide con la de otra sociedad ya existente.

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