Es un contrato por el que una persona, a cambio de recibir un capital, ya sea en dinero o en bienes, queda obligado a proporcionar vivienda, manutención y asistencia a otra persona (o varias, normalmente un matrimonio) durante su vida.
El supuesto típico es la entrega de la propiedad de la vivienda a cambio de costear los
gastos de manutención, los de vivienda o cualquier otro tipo (incluso medicinas). Lo habitual es hacerlo con una persona de confianza y con la que se tenga una relación de afectividad, normalmente un familiar, pues no solo es un contrato para atender necesidades económicas, sino también debería dar cariño y amistad.
El notario que elija podrá orientarle sobre diversas cuestiones, como la conveniencia de ceder toda o parte de la propiedad o de reservarse el derecho de uso y disfrute de lo cedido. Este asesoramiento será personal y gratuito, con independencia de que al final decida alcanzar el acuerdo, que se deberá recogerse en escritura pública para la tranquilidad y seguridad jurídica de ambas partes.
Si el contratante considera que no se está cumpliendo lo pactado, y tras exigirlo legalmente, el incumplimiento persiste, la Ley le reconoce el derecho a que el contrato quede sin efecto y a recuperar la propiedad o el capital.
Debe saber, que en este tipo de contratos se suele incluir la condición de que si fallece la persona que recibió el capital, las obligaciones que él contrajo pasarán a sus herederos.