Pregunta al notario

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<p> Efectivamente, AEquitas ha cumplido 20 a&ntilde;os. Se fund&oacute; en octubre de 1999 buscando canalizar las experiencias que los notarios pudieran aportar para la protecci&oacute;n jur&iacute;dica de los m&aacute;s vulnerables. A trav&eacute;s de sus m&uacute;ltiples actividades nacionales e internacionales se ha convertido en un referente de servicio y compromiso con las personas que se encuentran m&aacute;s desprotegidas en el &aacute;mbito jur&iacute;dico. Entre sus logros, se encuentra la mejora del marco normativo para estos colectivos, la mayor concienciaci&oacute;n social, el asesoramiento jur&iacute;dico, los convenios con diferentes entidades o los talleres y jornadas de formaci&oacute;n. Tiene un consultorio y m&aacute;s informaci&oacute;n aqu&iacute; <a href="http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio">http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio</a></p>
<p style="margin-left:54.0pt;"> En este primer encuentro el notario le explicar&aacute; todas las cl&aacute;usulas del pr&eacute;stamo y contestar&aacute; a sus preguntas para que, con su asesoramiento imparcial, pueda tener un conocimiento completo del contrato que usted va a firmar, as&iacute; como de sus derechos y obligaciones. Despu&eacute;s, el notario le har&aacute; un peque&ntilde;o test, con el que se asegurar&aacute; de que ha comprendido todo.</p> <p style="margin-left:54.0pt;"> Seguidamente redactar&aacute; un acta, que ser&aacute; gratuita, en la que dejar&aacute; constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, as&iacute; como de las preguntas que usted le haya planteado con sus correspondientes respuestas. El acta ser&aacute; firmada por usted y por el notario, lo que se comunicar&aacute; de manera inmediata a la entidad financiera. A partir de ah&iacute; se fijar&aacute; la segunda cita con el notario para la autorizaci&oacute;n y firma de las escrituras de la compraventa y del pr&eacute;stamo hipotecario (que suelen hacerse a continuaci&oacute;n una de otra), y en la que ya estar&aacute;n presentes la entidad bancaria y el vendedor.</p>
<p style="margin-left:54.0pt;"> Puede incluir sus contrase&ntilde;as en el testamento sin ninguna preocupaci&oacute;n, pues mientras usted viva ser&aacute; confidencial y estar&aacute; custodiado por el notario que haya elegido para hacerlo. Solo cuando usted falte el notario facilitar&aacute; las contrase&ntilde;as a la persona que haya designado como su albacea digital, para que pueda administrar sus bienes digitales.</p>
<p style="margin-left:54.0pt;"> Deber&aacute; reunirse con el notario que elija, una vez que la entidad financiera le haya entregado la documentaci&oacute;n del pr&eacute;stamo, en los 10 d&iacute;as naturales previos a la autorizaci&oacute;n y firma de la escritura p&uacute;blica del pr&eacute;stamo hipotecario. Esta visita, que debe realizar con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de un d&iacute;a, no supondr&aacute; coste alguno para usted. En ella, el notario le explicar&aacute; todas las cl&aacute;usulas del pr&eacute;stamo, y contestar&aacute; a sus preguntas para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato que usted va a firmar, as&iacute; como de sus derechos y obligaciones. El notario, adem&aacute;s, le har&aacute; un peque&ntilde;o test, con el que se asegurar&aacute; de que ha entendido todo. Finalmente redactar&aacute; un acta, que ser&aacute; gratuita, en la que dejar&aacute; constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, as&iacute; como de las preguntas que usted le haya planteado.</p>
<div id="cke_pastebin"> Las parejas de hecho no est&aacute;n reguladas por una ley estatal en nuestro pa&iacute;s, sino por las leyes de las diferentes comunidades aut&oacute;nomas, que establecen distintos requisitos para su constituci&oacute;n y, con car&aacute;cter general, la inscripci&oacute;n en registros administrativos. Pero muchas veces, cuando la pareja de hecho no se ha constituido formalmente, es preciso probar la convivencia durante un determinado periodo de tiempo, pudiendo acudir a cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y, entre ellos y especialmente, a un acta en la que el notario declare que, a su juicio, es cierta esa situaci&oacute;n de previa convivencia, o recoja las manifestaciones de ustedes en ese sentido.</div>
<p> Debe hacer una consulta al registro general de &uacute;ltimas voluntades para saber si su familiar hizo testamento. De ser as&iacute;, le notificar&aacute;n el notario que lo custodia y deber&aacute; acudir a &eacute;l para que le entregue una copia. Entonces usted podr&aacute; saber si ha sido designado heredero o se le ha dejado alg&uacute;n legado.</p>
<p style="margin-left:54.0pt;"> S&iacute;, el notario puede ayudarle a realizar un protocolo familiar. Se trata de un acuerdo firmado por los familiares propietarios en el que indican las funciones de cada uno, c&oacute;mo se transmitir&aacute;n las acciones o participaciones, c&oacute;mo se llevar&aacute; a cabo la sucesi&oacute;n de las siguientes generaciones y cualquier otro asunto que regule sus relaciones. En &eacute;l podr&aacute;n incluir los requisitos que debe cumplir el pr&oacute;ximo administrador de la empresa. Es una figura de gran utilidad para asegurar el futuro de los negocios familiares.</p> <p style="margin-left:54.0pt;"> &nbsp;</p>
<p style="margin-left:54.0pt;"> El m&aacute;s solicitado y el que m&aacute;s crece es el poder preventivo, que permite a una persona designar a otra, normalmente un familiar, para que le represente si llegara a perder la capacidad de decidir por s&iacute; mismo. En 2017 se firmaron 7.820 poderes de este tipo, un 40% m&aacute;s que en 2016; y en 2018 se mantuvo la misma tendencia de crecimiento, con la realizaci&oacute;n de 4.962 escrituras de poderes preventivos en el primer semestre.</p>
<p> S&iacute;. Puesto que el contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras, seg&uacute;n las preferencias y necesidades de los contratantes, acudir a un notario para que recoja el contrato en escritura p&uacute;blica puede ser muy &uacute;til, tanto para el propietario como para usted. El notario le explicar&aacute; y prestar&aacute; asesoramiento imparcial, adem&aacute;s de controlar la legalidad, lo que puede resultar clave para evitar futuros conflictos. Su asesoramiento le puede ayudar a disipar dudas acerca de aspectos como la duraci&oacute;n del contrato, las pr&oacute;rrogas, la forma de proceder si se quiere realizar obras o mejoras o c&oacute;mo actualizar la renta. Adicionalmente, optar por esta v&iacute;a impide el extrav&iacute;o del documento y permite estar tranquilo ante contingencias imprevistas &ndash;que el contrato se queme o se moje&ndash; ya que, aunque las partes se queden con una copia firmada por el notario, &eacute;ste conserva la escritura original con las firmas de los otorgantes.</p> <p> &nbsp;</p>
<p> Depender&aacute; de qu&eacute; grado de parentesco tengan sus familiares. No es posible dejar todos sus bienes cuando existe la llamada leg&iacute;tima a favor de determinados parientes, que es la porci&oacute;n de bienes que la norma reserva obligatoriamente a familiares y de la que no se puede disponer libremente a favor de terceros. Su cuant&iacute;a y alcance dependen de factores familiares y de la legislaci&oacute;n aplicable en su comunidad aut&oacute;noma, algo determinante al planificar su sucesi&oacute;n y calcular de cu&aacute;nto podr&iacute;a disponer para su legado solidario. Por ello, le recomiendo que acuda al notario para informarse al respecto y poder planificar su testamento, y as&iacute; podr&aacute; ver qu&eacute; bienes podr&iacute;a dejar para beneficencia y qu&eacute; corresponder&iacute;a a esos determinados parientes como parte de la leg&iacute;tima.</p>
<p> Efectivamente. La Ley del cr&eacute;dito inmobiliario, que entr&oacute; en vigor el pasado domingo, deja muy claro que tiene derecho a elegir notario la persona que contrata el pr&eacute;stamo.&nbsp; Puede elegir al notario que prefiera, acerc&aacute;ndose a su notaria o v&iacute;a internet. Si se decanta por esta segunda opci&oacute;n entre en la p&aacute;gina <a href="http://www.notariado.org/">www.notariado.org</a> y pinche en el banner <em>&ldquo;&iquest;Va a contratar un pr&eacute;stamo hipotecario?. Elija notario</em>&rdquo;. All&iacute; se le indican los pasos a seguir, que son muy sencillos.</p> <p> Todos los notarios est&aacute;n preparados, profesional y t&eacute;cnicamente, para atender a los ciudadanos bajo el paraguas de esta nueva ley. &nbsp;A trav&eacute;s de la plataforma notarial, que funciona con total efectividad y seguridad desde hace 11 a&ntilde;os, muchos de ellos est&aacute;n recibiendo ya de las entidades financieras la documentaci&oacute;n de los pr&eacute;stamos, que han de verificar antes de reunirse en privado con los prestatarios-para lo que hay un plazo de 10 d&iacute;as- para explicarles las cl&aacute;usulas de sus pr&eacute;stamos y atender sus preguntas. El objetivo es que todo sea m&aacute;s transparente y seguro y que usted reciba del notario asesoramiento imparcial y gratuito.&nbsp;</p>
<p> As&iacute; es. Esta normativa viene a reforzar la protecci&oacute;n al consumidor y la seguridad jur&iacute;dica de la fase precontractual de los pr&eacute;stamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante funci&oacute;n. Los notarios deber&aacute;n cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la informaci&oacute;n que establece la Ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como m&iacute;nimo, en los diez d&iacute;as anteriores a la autorizaci&oacute;n y firma de las escrituras de los pr&eacute;stamos hipotecarios. Le recomendamos que dedique 5 minutos a ver este <a href="https://www.youtube.com/watch?v=YrsZqLZ9vHg" target="_blank"><strong><u>video</u></strong></a>, porque seguro que le aclarar&aacute; muchas dudas, o que lea este <a href="http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?p_l_id=2902665&amp;groupId=10218&amp;folderId=2702308&amp;name=DLFE-611668.pdf" target="_blank"><strong><u>folleto</u></strong></a>.</p>
<p> Un&nbsp;testamento solidario es un testamento, como los que autorizamos a diario en nuestras notar&iacute;as, con la particularidad de que contiene disposiciones a favor de ONGs, fundaciones, entidades sin &aacute;nimo de lucro, entidades religiosas u otras instituciones que desarrollan fines ben&eacute;ficos o de inter&eacute;s general con las que el testador quiere colaborar mediante la atribuci&oacute;n de determinados bienes, una vez fallecido, y que, por lo tanto, exceden de las normales disposiciones en favor de familiares y personas allegadas.</p> <p> &nbsp;</p>

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