Hoy respondemos a la cuestión: Me gustaría entender qué diferencia hay entre la mediación y la conciliación notarial.
En ambos casos los ciudadanos acuden a un tercero neutral para que les ayude a resolver un conflicto. En el caso de la mediación, ese tercero neutral (que puede ser un notario si cuenta con la formación requerida) se sitúa entre las partes, no por encima de ellas. Su misión es intentar el acercamiento, pero no propone ni impone la solución. Lo que hace es aplicar técnicas para que las partes dialoguen, se acerquen y para que, en ese diálogo, lleguen a ponerse de acuerdo. Si las partes quieren, el acuerdo puede recogerse en escritura pública, lo que le dota de efectos muy importantes, como por ejemplo su especial fuerza probatoria en juicio o su carácter ejecutivo. En el caso de la conciliación notarial, también se acude a un tercero neutral, el notario, que actúa en su calidad de funcionario público y autoridad. En este caso la solución sí sale del conciliador. Las partes podrán aceptarla o no y, si deciden hacerlo, se recogerá en una escritura pública.