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En la actualidad, las principales redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin…) y los gestores de cuentas de correo electrónico (Gmail, Hotmail, Outlook, Yahoo…) ofrecen posibilidades de gestión tras el fallecimiento del usuario.</p>
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No obstante, es muy aconsejable que al otorgar testamento se designe un “albacea digital”, que será la persona que se encargue de la administración post-mortem de la identidad digital, es decir, que gestione los perfiles de redes sociales y cuentas de correo electrónico o de cualquier otra índole tras el fallecimiento. Este “albacea digital” velará para que la voluntad del fallecido se materialice, dando cumplimiento, si procede, a lo que se conoce como “derecho al olvido”.</p>