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Es un tema de gran actualidad. Se conoce por herencia digital, tanto la identidad digital, como el posible patrimonio digital de una persona. La identidad digital comprende los datos personales e información de fallecido y hace referencia a la gestión o borrado de toda la información de esa persona en internet, ya sean perfiles en redes sociales, correos electrónicos, apps, cuentas digitales, blogs, contenidos en <em>la nube</em>, etc</p>
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Por otro lado, cuando hablamos de herencia digital, no podemos olvidar que nuestra legislación contempla la herencia como un todo, sin distinciones entre lo físico y lo digital, y, como tal, los contenidos digitales formarán parte de la misma. Hasta el momento, la única Comunidad Autónoma con alguna regulación al respecto es Cataluña, por lo que, si vive allí, debería tenerlo en cuenta. En general, lo recomendable es dejarlo previsto al hacer testamento ante un notario. De no hacerlo, serán los herederos los únicos facultados para gestionarlo. Una forma de dejarlo atado sería nombrar un albacea testamentario, que se ha venido a llamar “albacea digital”, que se encargaría de cumplir nuestra voluntad en este campo</p>