Pregunta al notario

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<p> S&iacute;, la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotaci&oacute;n de una obra (literaria, en este caso) se transmiten por causa de muerte por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Por lo tanto, el autor puede legar en su testamento notarial dichos documentos y archivos a una determinada persona, y, de no hacer esta designaci&oacute;n, pasar&aacute;n a sus herederos (los designados en el testamento, o los herederos intestados determinados por la Ley, si fallece sin otorgar testamento).</p> <p> En cualquier caso, al estar depositada la obra en una &ldquo;nube digital&rdquo;, ser&iacute;a interesante que el autor designara en su testamento un &ldquo;albacea digital&rdquo;, encargado de gestionar dicho alojamiento digital y cumplir fielmente las instrucciones del testador sobre el contenido almacenado, conserv&aacute;ndolo y entreg&aacute;ndolo, en su caso, a los herederos o legatarios destinatarios del mismo.</p>
<p> Si. El art&iacute;culo 7 de la Ley 7/2012 establece que no puede darse ninguna cantidad en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes act&uacute;e en calidad de empresario o profesional, como es su caso, siempre que el importe total de dichas operaciones sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (15.000 euros para pagadores no residentes). Por tanto, al ser la vivienda que usted va a comprar transmitida por una promotora inmobiliaria no puede pagar ninguna cantidad de dinero en efectivo, ni siquiera 2.000 euros que le piden.</p>
<p> Es un tema de gran actualidad. Se conoce por herencia digital, tanto la identidad digital, como el posible patrimonio digital de una persona. La identidad digital comprende los datos personales e informaci&oacute;n de fallecido y hace referencia a la gesti&oacute;n o borrado de toda la informaci&oacute;n de esa persona en internet, ya sean perfiles en redes sociales, correos electr&oacute;nicos, apps, cuentas digitales, blogs, contenidos en <em>la nube</em>, etc</p> <p> Por otro lado, cuando hablamos de herencia digital, no podemos olvidar que nuestra legislaci&oacute;n contempla la herencia como un todo, sin distinciones entre lo f&iacute;sico y lo digital, y, como tal, los contenidos digitales formar&aacute;n parte de la misma. Hasta el momento, la &uacute;nica Comunidad Aut&oacute;noma con alguna regulaci&oacute;n al respecto es Catalu&ntilde;a, por lo que, si vive all&iacute;, deber&iacute;a tenerlo en cuenta. En general, lo recomendable es dejarlo previsto al hacer testamento ante un notario. De no hacerlo, ser&aacute;n los herederos los &uacute;nicos facultados para gestionarlo.&nbsp; Una forma de dejarlo atado ser&iacute;a nombrar un albacea testamentario, que se ha venido a llamar &ldquo;albacea digital&rdquo;, que se encargar&iacute;a de cumplir nuestra voluntad en este campo</p>
<p> Le aconsejamos que acuda a un notario. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria, en julio de 2015, los herederos de una herencia cuyo reparto obstaculiza otro heredero, tienen la posibilidad de acudir a este funcionario p&uacute;blico. &Eacute;l enviar&aacute; un acta de notificaci&oacute;n y requerimiento a su hermano, d&aacute;ndole un plazo de 30 d&iacute;as naturales para que decida si va a aceptar su parte o renunciar a ella. En dicha acta se le advertir&aacute;, asimismo, de que si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerar&aacute; aceptada pura y simplemente.</p>
<p> Las subastas notariales se celebran &ldquo;online&rdquo; en el Portal de Subastas electr&oacute;nicas del B.O.E. (<a href="https://urldefense.proofpoint.com/v2/url?u=https-3A__subastas.boe.es&amp;d=DwMF-g&amp;c=qwStF0e4-YFyvjCeML3ehA&amp;r=m0qO0j5QuMT-HTSoMnDiUqtL4hogTHiF70g6wD3Nxow&amp;m=6uPqqZcUZIkAuq_0UMc0v338BZjs8SPTL-AbJlZwQ8U&amp;s=GCP7hZ7j2qczkBapEJRFlUMw3tzcb_YnjOGv8gS1P18&amp;e=">https://subastas.boe.es</a>). Los notarios, cuando les piden su intervenci&oacute;n, analizan la subasta para determinar la normativa aplicable, los documentos que necesitan y su propia competencia. A continuaci&oacute;n se encargan de realizar consultas y comunicaciones a distintos organismos, as&iacute; como de publicitarla y subirla al Portal de Subastas. Durante la misma, controlan su celebraci&oacute;n y dan fe de su conclusi&oacute;n. Finalmente se ocupan de hacer la escritura p&uacute;blica de venta a favor del ganador de la subasta.</p> <p> &nbsp;</p>
<p> Los notarios tienen la obligaci&oacute;n de identificar adecuadamente a las personas que solicitan sus servicios con la finalidad de comprobar su identidad. A estos efectos, se entiende que para las personas f&iacute;sicas de nacionalidad espa&ntilde;ola el documento fehaciente es el Documento Nacional de Identidad (DNI), que en todo caso debe estar en vigor.</p> <p> Excepcionalmente, cuando un ciudadano espa&ntilde;ol reside en un pa&iacute;s extranjero o cuando nos encontremos en el proceso de renovaci&oacute;n del DNI, lo hemos extraviado, o nos lo hayan robado (como es su caso), el notario podr&aacute; aceptar como documento fehaciente el pasaporte. Adem&aacute;s, deber&aacute; entregarle la documentaci&oacute;n que justifique que nos encontramos ante los supuestos comentados (residencia en un pa&iacute;s extranjero, cita para la renovaci&oacute;n del DNI o la denuncia del robo).</p> <p> &nbsp;</p>
<p> Una sociedad mercantil es una persona jur&iacute;dica distinta a los socios, lo que tiene como principal efecto, en principio, que los derechos o las deudas de la sociedad mercantil no son derechos o deudas de los socios. Por esta raz&oacute;n, es l&oacute;gico que la ley exija unos determinados requisitos de orden y publicidad.</p> <p> El notario elaborar&aacute; la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n de la sociedad, en la que incluir&aacute; los aspectos fundamentales de su funcionamiento (su objeto, administradores, forma de tomar acuerdos, r&eacute;gimen de transmisi&oacute;n de participaciones, etc.) El notario le aconsejar&aacute; sobre todos estos aspectos, de gran importancia en la vida de la sociedad mercantil. &nbsp;Ser&aacute; necesario tambi&eacute;n realizar una serie de tr&aacute;mites: aportar un certificado del Registro Mercantil Central de que el nombre que se va a dar a la empresa no es utilizado por ninguna otra (pueden pedirlo por v&iacute;a telem&aacute;tica desde la propia notar&iacute;a) y un certificado bancario de haber realizado la aportaci&oacute;n del capital m&iacute;nimo de la sociedad (para las sociedades limitadas el capital m&iacute;nimo es de 3000 euros). El notario incorporar&aacute; ambos certificados a la escritura.</p> <p> Una vez firmada la escritura de constituci&oacute;n, deber&aacute; obtener el C&oacute;digo de Identificaci&oacute;n Fiscal (CIF) provisional, que asigna Hacienda y es necesario para las actividades econ&oacute;micas o, en su caso, recibir subvenciones. El CIF ser&iacute;a el equivalente al DNI de las personas f&iacute;sicas y puede solicitar al notario su tramitaci&oacute;n <em>online</em>. Deber&aacute; darse de alta en Hacienda en Actividades econ&oacute;micas y obligaciones fiscales (modelo 036). Tras presentar copia de la escritura p&uacute;blica en Hacienda para la liquidaci&oacute;n del impuesto (actualmente la constituci&oacute;n de sociedad est&aacute; exenta), deber&aacute; inscribirla en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Una vez inscrita, obtendr&aacute; el CIF definitivo. Parecen tr&aacute;mites engorrosos, pero, en realidad, no lo son tanto y la mayor&iacute;a los puede hacer el notario por v&iacute;a telem&aacute;tica en su nombre. Puede informarse de todo en la propia notar&iacute;a.</p>
<p> Efectivamente, la mediaci&oacute;n notarial es una opci&oacute;n muy apropiada para una soluci&oacute;n negociada. Un notario que est&eacute; formado adecuadamente como mediador podr&aacute; ayudarles a resolver el conflicto.&nbsp;El notario mediador no impondr&aacute; un acuerdo, sino que, bajo la m&aacute;s absoluta confidencialidad garantizada por la ley, les ayudar&aacute; a llegar a una soluci&oacute;n satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia. Los colegios notariales tienen o colaboran con centros de mediaci&oacute;n donde podr&aacute;n orientarle.<a href="http://cort.as/5ggO">http://cort.as/5ggO</a></p>
<p> Ser&iacute;a conveniente por varios motivos. En primer lugar, cuando hablamos de propiedades, no nos referimos solo a las inmobiliarias. Tambi&eacute;n son propiedades, por ejemplo, los coches, el dinero de las cuentas bancarias, los muebles o las joyas. Haciendo testamento usted decide a qui&eacute;n deja esos bienes. Por otro lado, hacer testamento ser&aacute; m&aacute;s econ&oacute;mico para sus herederos, pues, de no hacerlo, tendr&aacute;n que hacer una declaraci&oacute;n abintestato, un documento notarial que permite determinar qui&eacute;nes son los herederos, en qu&eacute; proporci&oacute;n lo son y cu&aacute;les son los derechos que les corresponden en la herencia. Este &uacute;ltimo proceso es m&aacute;s lento y costoso que si se hace testamento.</p>
<p> Por supuesto, usted puede cambiar o revocar su testamento en cualquier momento para adecuar su contenido a sus nuevas circunstancias. De esta forma, el testamento anterior quedar&aacute; anulado y el nuevo recoger&aacute; las disposiciones que usted quiera conservar m&aacute;s los cambios que quiera realizar.</p> <p> Es cierto que usted tambi&eacute;n cuenta con la posibilidad de hacer un testamento que se limite &uacute;nicamente a revocar el anterior sin incluir ninguna otra disposici&oacute;n, pero de este modo usted se quedar&aacute; sin testamento y ser&aacute; la Ley la que se&ntilde;ale qu&eacute; personas deber&aacute;n heredar el d&iacute;a de ma&ntilde;ana. Por tanto, ya que va a revocar su primer testamento, le aconsejar&iacute;a que aprovechara para actualizar sus contenidos, pues el coste ser&aacute; pr&aacute;cticamente el mismo.</p>
<p> Los notarios tienen determinadas obligaciones legales en materia de prevenci&oacute;n del blanqueo de capitales y del fraude fiscal. Entre esas obligaciones est&aacute; la de solicitar al cliente informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n acreditativa de los medios de pago que ha utilizado en una transacci&oacute;n de este tipo. Si el ciudadano no quiere aportar esa informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n, el notario deber&aacute; informar a las autoridades tributarias de esa negativa, algo que tambi&eacute;n le habr&aacute; comentado. Estas medidas son obligatorias para todos y su &uacute;nico objetivo es evitar delitos financieros.&nbsp;</p>
<p style="margin-left:7.05pt;"> Los padres, como titulares de la patria potestad y representantes legales de sus hijos menores, pueden adquirir inmuebles para ellos, haciendo que los menores se conviertan en propietarios. Sin embargo, les aconsejo que analicen bien la situaci&oacute;n, por varias razones. Imaginen que pasados los a&ntilde;os necesitan vender o hipotecar el inmueble, entonces se les van a plantear dos problemas. Por un lado, recordemos que ustedes no son los propietarios, por lo que no podr&aacute;n transmitir lo que no es suyo. Y, por otro lado, si como representantes del menor quieren proceder a la venta del inmueble, necesitar&aacute;n obtener una autorizaci&oacute;n judicial previa. Es decir, el juez deber&aacute; analizar si la operaci&oacute;n es de inter&eacute;s para el menor y, en caso afirmativo, autorizarla. Pero, si la raz&oacute;n de la pretendida venta es la simple voluntad de los padres, el juez rechazar&aacute; dicha autorizaci&oacute;n.</p>
<p> No tenga ninguna duda. Debe usted saber que los documentos que autoriza el notario son secretos. El secreto profesional es una de las bases fundamentales de nuestra labor diaria, que no s&oacute;lo incumbe a los notarios, sino tambi&eacute;n a nuestros empleados, y se extiende no solo a los documentos que realizamos en nuestras notar&iacute;as, sino a aquellos hechos que conozcamos por nuestra profesi&oacute;n. En el caso que me plantea, la copia de un testamento s&oacute;lo la puede obtener en vida usted o un apoderado especial que haya designado para ello y, hasta que no fallezca nadie tendr&aacute; derecho a obtener una copia. As&iacute; que, si usted no se lo dice a nadie, nadie lo sabr&aacute; y su voluntad permanecer&aacute; en secreto.</p>

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