Pregunta al notario

Búsqueda  

Publicador de contenidos

<p> S&iacute;, se puede pedir un duplicado o nueva copia. Pero la &uacute;nica persona que, en principio, puede hacerlo es el poderdante, es decir, quien lo haya concedido, a no ser que, cuando el poderdante acudi&oacute; a la notar&iacute;a a otorgar el poder, hubiera especificado en esa escritura p&uacute;blica que autorizaba al apoderado para que pudiera solicitar una copia. Si as&iacute; se concret&oacute; en el poder que le otorg&oacute; su hermano, usted podr&aacute; acudir a la notar&iacute;a a pedir la copia. En el caso del poderdante, no encontrar&aacute; inconvenientes para pedir dicho duplicado.&nbsp;</p>
<p> La aceptaci&oacute;n de la herencia por los herederos implica una declaraci&oacute;n de voluntad individual de cada uno de ellos, pero la falta de consentimiento de al menos un heredero impide llevar a cabo la partici&oacute;n de dicha herencia. El caso que usted cita, en el que alguien se encuentra en paradero desconocido y sin noticias del mismo, se denomina &ldquo;ausencia legal&rdquo;. Esta situaci&oacute;n puede ser solicitada por el c&oacute;nyuge del ausente, por los parientes consangu&iacute;neos hasta cuarto grado o por el ministerio fiscal de oficio o en virtud de denuncia. La finalidad de instar esta ausencia legal es que se designe un representante de la persona desaparecida para que defienda sus intereses y pueda realizarse la partici&oacute;n de la herencia. Para ello, debe acudir al procedimiento de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria a fin de que posteriormente el juez declare &ldquo;ausente&rdquo; al desaparecido y pueda designar a una persona que le represente. De esta manera no ver&aacute; retardado el proceso de adquirir los bienes o derechos que le correspondan.</p>
<p> Claro que s&iacute;. Un poder es un documento p&uacute;blico autorizado por un notario que permite a una persona, f&iacute;sica o jur&iacute;dica (poderdante), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jur&iacute;dicos. Usted puede otorgar un poder, por ejemplo, para que alguien pueda comprar o vender en su nombre, pueda disponer de una cuenta bancaria, aceptar herencias, hacer tr&aacute;mites con la seguridad social, etc. En la escritura p&uacute;blica se pueden enumerar todas las facultades que se desea dar a una persona para que las ejercite en su nombre. Hay personas m&aacute;s cautelosas que prefieren otorgar los poderes de manera m&aacute;s restringida y hacerlos de uno en uno.</p>
<p> Es una pregunta sumamente interesante. Aunque cada persona es libre de decidir lo que har&iacute;a en un caso similar, habr&iacute;a que tener en cuenta que usted est&aacute; dejando un trabajo remunerado por acompa&ntilde;ar a su pareja, por lo que mi recomendaci&oacute;n es que se constituya como pareja de hecho ante notario y que se especifique en esa escritura p&uacute;blica que, en caso de separaci&oacute;n, tendr&iacute;a derecho a recibir una compensaci&oacute;n por dicha renuncia.</p>
<p> Para contestar a su pregunta, deber&iacute;a saber si se trata de una sociedad civil o una mercantil, ya que las consecuencias del fallecimiento de uno de sus socios son diferentes en cada caso. En las&nbsp;sociedades civiles, la muerte de cualquiera de los socios produce, a priori, la extinci&oacute;n de la sociedad, a menos que previamente se hubiera pactado en el contrato de sociedad la continuaci&oacute;n de su actividad, bien entre los dem&aacute;s socios part&iacute;cipes o bien con el heredero. Por otro lado, si se trata de una sociedad de capital o mercantiles, el notario atender&aacute; fundamentalmente al contenido de los estatutos sociales. La soluci&oacute;n depender&aacute; de si en estos estatutos se ha establecido un derecho de adquisici&oacute;n preferente de las participaciones en favor de los socios sobrevivientes o, en su defecto, en favor de la sociedad. Le aconsejo que acuda a un notario de su elecci&oacute;n para exponerle su caso con detalle y as&iacute; pueda asesorarle.</p>
<p> Efectivamente, la mediaci&oacute;n no s&oacute;lo sirve para resolver asuntos familiares. En realidad, cualquier disputa que sea susceptible de obtener una soluci&oacute;n negociada es mediable. La mediaci&oacute;n es un procedimiento r&aacute;pido y econ&oacute;mico de resoluci&oacute;n de conflictos de manera privada y pac&iacute;fica dirigido por un mediador que fomenta un mejor di&aacute;logo entre las partes.Como bien dice, los notarios, funcionarios p&uacute;blicos a los que el Estado atribuye la funci&oacute;n de dar fe p&uacute;blica y controlar la legalidad, re&uacute;nen muchas de las caracter&iacute;sticas inherentes a la mediaci&oacute;n: preparaci&oacute;n, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jur&iacute;dica. Le aconsejo que acuda a un notario mediador para que le pueda plantear todas las dudas que tenga sobre su conflicto empresarial y la posibilidad de resolverlo mediante la mediaci&oacute;n. Los colegios notariales tienen o colaboran con centros de mediaci&oacute;n donde podr&aacute;n orientarle. http://cort.as/5ggO</p>
<p> Los aranceles notariales son fijados por el Estado, por lo tanto, los notarios, como funcionarios p&uacute;blicos, cobran lo mismo por id&eacute;nticos servicios, pudiendo hacer, en algunos casos, si se estima oportuno, un descuento de hasta el 10 por ciento de una parte de la factura. Ver&aacute;, por tanto, que, a la hora de elegir notario, el precio no es determinante; elija a uno de su confianza. Le aconsejo que haga su elecci&oacute;n en funci&oacute;n de la calidad y del servicio. Tambi&eacute;n le dir&eacute; que dichos aranceles son los mismos que estableci&oacute; el gobierno en 1989, y que, desde entonces, no se han revisado pese a haber transcurrido m&aacute;s de 25 a&ntilde;os.</p>
<p> Para tributar por donaciones en la Comunidad de Madrid, sus hijos, los donatarios, deber&aacute;n haber tenido residencia fiscal en esta comunidad durante la mayor parte del tiempo de los cinco a&ntilde;os anteriores a la donaci&oacute;n. Es muy conveniente que acuda a un notario de su libre elecci&oacute;n, ya que, al tratarse de una donaci&oacute;n de padres a hijos, si se efect&uacute;a en documento p&uacute;blico tendr&aacute; una bonificaci&oacute;n del 99% de la cuota, pagando solo el 1%. La cuota aproximada para una donaci&oacute;n de 75.000 euros ser&iacute;a de unos 8.400 euros, por lo que solo tendr&aacute; que pagar un 1% de esa cantidad, es decir, 84 euros. En cambio, en caso de hacerlo en documento privado, pagar&iacute;a el 100% de la cuota. Ser&aacute; necesario que el origen de los fondos donados est&eacute; debidamente justificado. El donante del dinero no tiene que tributar nada en IRPF; pero, si previamente a la donaci&oacute;n, el donador ha de vender acciones o un inmueble para obtener el dinero, s&iacute; deber&iacute;a calcular una posible ganancia o plusval&iacute;a en dicha trasmisi&oacute;n. En cuanto a su &uacute;ltima pregunta, le aclaro que sus hijos no deber&aacute;n declarar nada en su IRPF ya que su incremento patrimonial ha sido liquidado por el impuesto de donaciones.&nbsp;</p>
<p> Para separar la finca en dos es necesaria una licencia de divisi&oacute;n o segregaci&oacute;n. Esta licencia de segregaci&oacute;n deber&aacute; solicitarse en el ayuntamiento correspondiente, que es el que fija las normas sobre planes urban&iacute;sticos. Una vez que se obtiene la licencia de segregaci&oacute;n en el ayuntamiento, ya se puede dividir y escriturar ante notario. De cualquier manera, le aconsejo que acuda a un notario de su elecci&oacute;n y le plantee las dudas que tenga para que pueda asesorarle con m&aacute;s precisi&oacute;n. En la p&aacute;gina de inicio de esta web tiene un buscador de notarios, por direcciones o nombres y apellidos.</p>
<p> Para quedarse con la propiedad de la casa y la titularidad de la hipoteca tendr&iacute;a que hacer una escritura de extinci&oacute;n de condominio, tambi&eacute;n conocida como disoluci&oacute;n de comunidad o de copropiedad. Es&nbsp;una operaci&oacute;n mediante la que una de las partes cede su cuota en la propiedad del inmueble a la otra, que pasa a ser la &uacute;nica propietaria. De esta manera, tendr&iacute;a que pagarle a su ex pareja la mitad del valor que atribuyan a la vivienda (si es que compraron a medias), descontando lo que corresponda a la hipoteca pendiente.&nbsp;</p>
<p> Por supuesto que puede, pero mejor hacerlo teniendo en cuenta las implicaciones que ello conlleva. Ayudar econ&oacute;micamente a un hijo&nbsp;es, generalmente, una donaci&oacute;n, salvo que, espere que se lo devuelva, en cuyo caso,&nbsp;ser&iacute;a un pr&eacute;stamo. Con respecto a las donaciones, lo primero que hay que saber es que&nbsp;no salen gratis.&nbsp;Est&aacute;n sujetas al&nbsp;Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que est&aacute; cedido a las comunidades aut&oacute;nomas&nbsp;y, por&nbsp;lo tanto, var&iacute;a seg&uacute;n d&oacute;nde resida quien la recibe.</p> <p> Le recomiendo que compruebe si en su comunidad aut&oacute;noma se aplican o no bonificaciones fiscales para las donaciones de padres a hijos y cu&aacute;les son sus requisitos. En la mayor&iacute;a de&nbsp;las autonom&iacute;as&nbsp;en las que existe bonificaci&oacute;n fiscal se exige,&nbsp;para tener derecho a ella,&nbsp;que se formalice la donaci&oacute;n en&nbsp;escritura p&uacute;blica en la que consteel&nbsp;origen del dinero.</p> <p> &nbsp;</p>
<p> Tanto en un matrimonio en r&eacute;gimen de gananciales, como en r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes, aquellos bienes adquiridos o recibidos con anterioridad al matrimonio, o los recibidos por herencia, legado o donaci&oacute;n durante el mismo, son propiedades privativas, es decir, pertenecen &uacute;nicamente al c&oacute;nyuge que los obtiene, en este caso, a su marido. Por tanto, en principio, no tiene ning&uacute;n derecho sobre el inmueble, con la excepci&oacute;n de que decidan constituir en &eacute;l la vivienda familiar. En ese caso, y como medida de protecci&oacute;n a la familia, usted deber&aacute; dar su consentimiento si su marido quiere venderlo o hipotecarlo.</p>
<p> Cuando los hijos son menores el divorcio no se puede hacer ante notario; ha de ser por v&iacute;a judicial. Cuando la separaci&oacute;n o el divorcio es de mutuo acuerdo sin hijos, o estos son mayores de edad (y ninguno padece una discapacidad), s&iacute; puede realizarse ante notario. Tambi&eacute;n creo que es conveniente que sepa que, en los casos en los que los hijos, aun siendo mayores de edad, no tienen independencia econ&oacute;mica, la Ley de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria establece que deben prestar su consentimiento al convenio regulador acordado por los c&oacute;nyuges respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Ante hacerlo ahora o esperar, usted debe decidir.</p>

Elige a tu notario

Introduce los datos para encontrar un notario:

Rellene al menos uno de los campos

¿Buscas una escritura?

Introduce el nombre y apellidos del notario que figura en la escritura que quieres localizar:

Rellene todos los campos

Publicador de contenidos

24/01/2013

El notario y sus servicios

01/10/2010

Escritura Pública

27/02/2026

La Guardia Civil y el Notariado impulsan la cooperación institucional a nivel nacional en una jornada celebrada en Barcelona