Pregunta al notario

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En estos contratos, Vd. aporta un capital o prima inicial a cambio de una renta vitalicia, que se calcula con relación a esa aportación y a otras circunstancias determinantes de la esperanza de vida, pudiendo pactarse percibir la renta de manera inmediata, o diferida a un momento posterior. No todos los productos son iguales. En general, se puede decir que en la modalidad de capital cedido, no cabe la posibilidad de recuperar el capital o prima inicial, ni siquiera en caso de fallecimiento, lo que se compensa por recibir una renta más alta; mientras que en la modalidad de capital reservado, se percibe una renta menor como compensación a la posibilidad de cancelar y recuperar parte de lo aportado. Existen también las modalidades mixtas. Como ve, existen distintas variedades y habrá que estar a los términos del contrato que Vd. pactó.
<p> En cuanto a su primera pregunta, hay que conocer m&aacute;s en detalle las circunstancias; pero el hecho de que su padre no tenga la casa escriturada no quiere decir necesariamente que no sea su due&ntilde;o. La donaci&oacute;n de un bien inmueble y su aceptaci&oacute;n exige que conste en escritura p&uacute;blica para que sea v&aacute;lida; pero, no obstante, es posible que su padre haya llegado a ser propietario, puesto que, si lleva m&aacute;s de diez, veinte o treinta a&ntilde;os, seg&uacute;n el caso en que nos encontremos, poseyendo la propiedad de forma p&uacute;blica, pac&iacute;fica, ininterrumpida y en concepto de due&ntilde;o, la podr&iacute;a haber adquirido por prescripci&oacute;n (usucapi&oacute;n), cuesti&oacute;n que debe declarar un juez verificando toda una serie de requisitos. As&iacute; lo recoge los art&iacute;culos 609, 1930 y concordantes del C&oacute;digo Civil.</p> <p> Respecto a la pregunta que plantea sobre si usted en un futuro podr&iacute;a heredarla, la respuesta ser&iacute;a afirmativa s&iacute; su padre fuera due&ntilde;o de la propiedad, seg&uacute;n lo explicado anteriormente. El principal problema ser&aacute; poder probarlo y contar con la documentaci&oacute;n necesaria. Para poder contestarle en detalle se requiere informaci&oacute;n adicional, por lo que le sugiero que acuda a un notario.</p>
<p> Si las razones para renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, le recomendamos que acepte la herencia &ldquo;a beneficio de inventario&rdquo;. En este caso, usted, como heredero, solo responder&aacute; de las deudas del fallecido con lo que herede y nunca con su propio patrimonio; es decir, si acepta a beneficio de inventario, sus bienes particulares no quedar&aacute;n afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.</p>
<p> As&iacute; es. Lo primero que tiene que hacer es elegir al notario que prefiera, bien acudiendo directamente a su notar&iacute;a, bien a trav&eacute;s de la p&aacute;gina <a href="http://www.notariado.org/">www.notariado.org</a> d&oacute;nde le indicamos los pasos a seguir. A partir de ese momento tiene diez d&iacute;as naturales para reunirse a solas con &eacute;l.</p> <p> El notario comprobar&aacute;, en primer lugar, que el banco le ha entregado toda la documentaci&oacute;n del pr&eacute;stamo y en el plazo adecuado. Concretamente verificar&aacute; que ha recibido el proyecto de contrato del pr&eacute;stamo, la Ficha Europea de Informaci&oacute;n Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE), la simulaci&oacute;n de las cuotas peri&oacute;dicas que deber&aacute; satisfacer, e informaci&oacute;n clara sobre los gastos que corresponden al prestamista y los que le corresponden a usted.</p> <p> Adem&aacute;s, el notario le explicar&aacute; los aspectos m&aacute;s relevantes del pr&eacute;stamo y contestar&aacute; a todas sus preguntas, para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato y, por tanto, de sus derechos y obligaciones. &nbsp;Tras hacerle un peque&ntilde;o test para asegurarse de que no le quedan dudas, redactar&aacute; un acta notarial, que ser&aacute; gratuita, en la que dejar&aacute; constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones que le haya dado, as&iacute; como de las preguntas que usted le haya planteado, con sus respectivas respuestas.&nbsp; El objetivo es aumentar la transparencia y la seguridad jur&iacute;dica de esta fase, de forma que el d&iacute;a de la firma y autorizaci&oacute;n del pr&eacute;stamo usted lo tenga todo claro y haya tenido tiempo para reflexionar.</p>
<div id="cke_pastebin"> <span style="font-size:14px;">Con esta normativa, el notario est&aacute; presente en dos momentos del pr&eacute;stamo. En la fase precontractual, previa a la autorizaci&oacute;n de la escritura p&uacute;blica de la hipoteca, el notario, de forma gratuita, verifica que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentaci&oacute;n del pr&eacute;stamo con tiempo suficiente (diez d&iacute;as como m&iacute;nimo antes de la firma del contrato) y que la informaci&oacute;n entregada es la que debe ser en funci&oacute;n del tipo de pr&eacute;stamo acordado por las partes. Adem&aacute;s, se re&uacute;ne con &eacute;l en solitario y le explica las cl&aacute;usulas del pr&eacute;stamo, responder a sus preguntas y le hace un test de comprensi&oacute;n.&nbsp; Tras estos pasos redacta y autoriza un acta notarial, que los recoge pormenorizadamente.&nbsp;</span></div> <div id="cke_pastebin"> <span style="font-size:14px;">El d&iacute;a de la firma de la escritura p&uacute;blica del pr&eacute;stamo, ya con todas las partes presentes, el notario comprueba la identidad, capacidad y legitimaci&oacute;n de comprador y vendedor. Adem&aacute;s, informa al comprador, a la vista de la documentaci&oacute;n presentada, si sobre la inmueble pesa alguna carga registral y si el vendedor est&aacute; al corriente del pago de las cuotas de comunidad. Tambi&eacute;n comprueba si el vendedor ha entregado el certificado de eficiencia energ&eacute;tica y los medios de pago que se van a utilizar. Adem&aacute;s, informa a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales y solicita el justificante del pago del IBI y el n&uacute;mero de referencia catastral de la vivienda. Por &uacute;ltimo, informa del reparto de los gastos de la operaci&oacute;n entre las partes. Por supuesto, les explica el contenido de las escrituras, la de compraventa y la del pr&eacute;stamo (que suelen firmarse y autorizarse el mismo d&iacute;a).&nbsp;</span></div>
Reconocer la separación de hecho es importante, y la intervención notarial supone dejar constancia de manera fehaciente de su existencia. No sé si usted está casadA o es pareja de hecho constituida legalmente, porque la separación de hecho es aplicable a ambos estados y tiene consecuencias jurídicas trascendentes. La separación de hecho supone la pérdida de los derechos sucesorios, como legitimario o como heredero intestado en la herencia del cónyuge. Tratándose de parejas constituidas de hecho, la separación supone también la pérdida del derecho a subrogarse en el arrendamiento de la vivienda, o impide solicitar una pensión de la Seguridad Social, en caso del fallecimiento de la expareja.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. En la mayor parte de España rige el de bienes gananciales. En Cataluña y Baleares, el de separación de bienes. En algunas comunidades autónomas existen normas especiales, aunque similares al régimen de gananciales. Si usted y su pareja quieren hacer separación de bienes y no viven en Cataluña o Baleares, tienen que hacer capitulaciones matrimoniales. El único requisito es que estén de acuerdo y que acudan a un notario para que les asesore, y redacte y autorice la escritura pública de separación de bienes, que deberá inscribirse en el Registro Civil. Debe saber que es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
Hoy queremos resolver una de las cuestiones más comunes entre los ciudadanos cuando comienzan a pensar en la sucesión: ¿compensa más hacer un testamento o una declaración de herederos? En primer lugar, es importante tener claro que son dos conceptos diferentes. La declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento. El testamento es el documento que hace una persona en la que nombra a sus herederos. Sin embargo, la declaración de herederos es un documento que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento y en este caso será la ley la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia, siguiendo el orden de parentesco. En el caso de que sea aplicable el Código Civil, el orden es el siguiente dependiendo de si el fallecido estaba casado y con hijos o si, por el contrario, no tenía descendencia: - En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos, se procedería de la siguiente manera: - La herencia se divide entre los hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos (los demás hijos del difunto). - Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia. - En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia, estos serían los distintos casos para : - Primero heredarían sus padres por partes iguales o el que de ellos sobreviva si uno de ellos ha fallecido. A falta de los padres podrían heredar los demás ascendientes. Si el fallecido estuviera casado, el viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia. - Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero. - Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. - Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, sería el Estado quién heredaría. Si una persona fallece sin hacer testamento, las personas con interés legítimo en la herencia deberán acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato. Serán notarios competentes aquellos que presten sus servicios en la localidad donde residiera el difunto, donde tuviese la mayor parte de sus bienes o donde hubiera fallecido En defecto de estos tres criterios, también sería competente un notario de la localidad donde tuviera su domicilio el requirente. Sin embargo, el Código Civil establece que si haces testamento puedes repartir tu herencia como prefieras, siempre que respetes la parte “legítima” que obligatoriamente corresponde a ciertos parientes. Por eso es muy importante que hagas testamento y que pidas asesoramiento al notario que elijas para hacerlo.
Renunciar a una herencia es un procedimiento muy sencillo. Se realiza con una declaración formal ante el notario. Es importante que usted tenga en cuenta quiénes serán los llamados a heredar una vez que Vd. renuncie, porque puede que algunos allegados suyos, como sus hijos, se coloquen en su lugar y entonces, si tampoco ellos quisieran heredar, tendrían que reiterar las declaraciones de renuncia. Por ello, se aconseja, si desea renunciar, hacerlo de forma asesorada y con conocimiento de sus efectos, sobre todo para evitar, antes de tomar su decisión, realizar actos de gestión patrimonial que puedan implicar una aceptación tácita de herencia.
<p style="margin-left:54.0pt;"> No se preocupe, pues&nbsp; su hermano podr&iacute;a excusarse y no aceptar el cargo de albacea, ya que no es obligatorio para la persona nombrada. Cabe destacar que, una vez aceptado, s&iacute; es de obligatorio desempe&ntilde;o, aunque se admite la renuncia con justa causa. En la pr&aacute;ctica, se suele plantear si, seg&uacute;n las circunstancias, la intervenci&oacute;n del albacea o el contador-partidor es obligatoria, o si todos los herederos de com&uacute;n acuerdo podr&iacute;an prescindir de su actuaci&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>
<p> S&iacute;, podr&iacute;a hacerlo. Las donaciones&nbsp;son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro C&oacute;digo Civil, como, por ejemplo, dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario, como sucede cuando se le niega indebidamente lo que se llama prestaci&oacute;n de alimentos. Si, en su caso, como usted indica, en uno de los puntos acordados constaba que su hijo deber&iacute;a cuidarle para recibir la donaci&oacute;n, y no ha sido as&iacute;, usted puede iniciar los tr&aacute;mites para revocarla.</p>
Hoy queremos resolver dudas relacionadas con la creación de empresas. Imaginemos que estoy pensando en constituir una sociedad con un amigo, pero yo aportaré una cantidad mayor. ¿Cómo hay que reflejar esto en la constitución? Para responder tenemos que tener en cuenta que el primer paso a la hora de participar como socio es determinar el porcentaje de tu parte en su capital social. Tras esa decisión el reparto quedará del siguiente modo: ● Tu participación puede ser mayoritaria, es decir más de un 50% del capital escriturado. ● Podría ser neutral, es decir, del 50%: lo que se denomina una participación de bloqueo. ● O podría ser una participación menor del 50% o minoritaria. Cualquiera de estas situaciones implica la coexistencia de socios, que en ocasiones pueden generar conflictos. Estas relaciones deben quedar plasmadas en los estatutos de la sociedad y en pactos parasociales. Los estatutos son obligatorios y regulan los pactos de los socios con la sociedad, mientras que los pactos parasociales son voluntarios y regulan los acuerdos de los socios entre sí. Mediante estos instrumentos, podremos evitar futuros conflictos, que pueden ser de muy diversa índole, y normalmente derivados de la falta de regulación de estas relaciones.
Sí. Con el objetivo de reducir al máximo los desplazamientos físicos a las notarías y en colaboración con el Ministerio de Justicia, hemos propuesto que se nos permita autorizar las pólizas para la financiación de empresas y de particulares en nuestra plataforma electrónica y a través de videoconferencia. Usted solo necesitaría disponer de un ordenador, un móvil o una tablet, sin que fuera necesario su desplazamiento físico, cumpliendo así las recomendaciones de limitación deambulatoria aprobadas por el Gobierno. La actuación a través de dicha plataforma se haría con la máxima seguridad y con de todas las garantías informáticas, dado que el Consejo General del Notariado es, junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico), la única entidad homologada a nivel de la Unión Europea en cumplimiento del Reglamento EID@S, que permite la firma electrónica cualificada en la nube.

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