Antes de la escritura pública de compraventa, hay quienes deciden firmar un documento privado en el que el comprador entrega una cantidad de dinero, que se conoce como arras. Este documento no es obligatorio, pero la ley lo considera un contrato válido, por lo que, desde el momento en que lo firme, estará obligado a cumplirlo.
Las arras son la cantidad que el comprador entrega al vendedor como señal a cuenta del precio. Las más comunes son las llamadas confirmatorias: se entregan como señal de la perfección del contrato y a cuenta del precio. Si se pacta, también pueden ser penitenciales: si el acuerdo se rompe por parte del comprador perderá las arras, y si es por culpa del vendedor, este tendrá que devolver el doble de la cantidad acordada.
Independientemente de las arras, como bien sabe, adquirir una vivienda es una decisión muy importante, por lo que, antes de realizar ningún trámite, firmar cualquier documento o hacer alguna entrega de dinero, le aconsejamos que acuda al notario que libremente elija.