Pregunta al notario

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Nos encontramos ante una situación excepcional y grave. Por eso, en primer lugar, en nombre del Notariado, permítanos antes de nada transmitir nuestras condolencias a las personas que han perdido a sus seres queridos y a las personas enfermas, desearles una pronta recuperación. En cuanto a su pregunta, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 15 de marzo de 2020, el servicio notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. Pero, dadas las restricciones a la libertad de movimientos que impone el actual estado de alarma, solo podemos atender actuaciones que tengan carácter urgente. Por eso, el ciudadano que considere que necesita con carácter urgente la autorización de un documento notarial, debe pedir cita por teléfono o por medios telemáticos. El directorio de todos los notarios de España está publicado en la página web www.notariado.org donde figuran completos los datos de contacto. Al pedir la cita se debe expresar los motivos de la urgencia y corresponde al notario fijarla, si considera justificada la urgencia alegada. Por tanto, no se puede ir a las notarías sin cita previa. Lógicamente, para asegurar que la prestación del servicio se realiza en condiciones adecuadas, se están espaciando las citas urgentes y evitando que se produzca acumulación de personas.
Las comunidades autónomas tienen competencia sobre el Impuesto de Donaciones y cuentan con regulaciones diversas que pueden determinar que una donación del mismo importe tribute de manera distinta de una comunidad a otra. En términos generales, y en primer lugar, hay que tener en cuenta el Impuesto de Donaciones, que recae en el donatario. Este impuesto varía en función del valor del bien donado, la relación de parentesco entre el donante y el donatario y, en algunas Comunidades, del propio patrimonio del donatario, de quien recibe la donación. En segundo lugar, si se dona un inmueble urbano, se devengará el impuesto conocido como Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo importe se determina en función del número de años que ha sido dueño el donante del citado inmueble y su diferencia de valor durante ese tiempo. Al ser un impuesto municipal, los ayuntamientos tienen la posibilidad de establecer regulaciones distintas. Y, en tercer lugar, la donación también podrá repercutir en el IRPF de donante, pues Hacienda lo considera como un beneficiario de un incremento por la posible diferencia entre el valor que tenía el bien cuando lo adquirió y el valor que tiene cuando lo transmite: es la llamada Ganancia Patrimonial o incremento patrimonial, regulada en la normativa de IRPF.
Su hermano puede perder el beneficio de inventario si al realizar el inventario deja de incluir bienes, derechos o acciones de la herencia, o en caso de que venda bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios. Por otro lado, también puede perder el beneficio de inventario si, en caso de venta de bienes hereditarios para el pago de créditos o legados, no se entrega el dinero obtenido al destino autorizado. Y, por último, es importante cumplir los plazos: perdería el beneficio de inventario si no lo comienza o finaliza en los plazos estipulados y con las pautas establecidas en la ley. Es importante que todo ello lo consulte con el notario que haya elegido.
Si. Es la Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, que fue adoptada el pasado mes de junio por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea y que fija en el mes de agosto de 2021 como fecha tope para su transposición a las normativas nacionales. Esta directiva busca favorecer y agilizar la constitución de sociedades, nacionales y transfronterizas, en un entorno cada vez más digitalizado. En su desarrollo ha participado activamente el Notariado europeo para garantizar que este proceso, completamente online, se realice con la máxima seguridad jurídica. La nueva Directiva se apoya en la intervención de los notarios para garantizar la seguridad jurídica del proceso; la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los empresarios; el asesoramiento imparcial, y la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal. En este video se explica con más detalle.
<p> En primer lugar, como establece la Convenci&oacute;n de la ONU, no hay un est&aacute;ndar de discapacidad, por lo que hay que valorar cada caso. Los&nbsp;notarios han de determinar si la persona que acude a ellos tiene la suficiente capacidad para tomar una decisi&oacute;n. En general los notarios prestan una especial atenci&oacute;n a las personas mayores, m&aacute;xime en dos &aacute;mbitos muy delicados: los testamentos y los poderes. Los notarios se tienen que asegurar de que estas personas est&aacute;n capacitadas para tomar una decisi&oacute;n tan transcendental como la de otorgar un poder a alguien para que les represente o a quien dejan sus bienes, y de que lo hacen libremente. Para ello recurren a diferentes v&iacute;as, desde quedarse a solas con el testador o poderdante para comprobar que conocen las consecuencias de su decisi&oacute;n, que es la que quieren tomar y que no est&aacute;n siendo presionados, hasta solicitar la ayuda de un perito, si fuera necesario.&nbsp; Sin duda, el envejecimiento de la sociedad espa&ntilde;ola y su protecci&oacute;n jur&iacute;dica es un tema que preocupa y ocupa al Notariado. De hecho, los pr&oacute;ximos 7 y 8 de mayo se celebrar&aacute; en M&aacute;laga el XII Congreso Notarial Espa&ntilde;ol donde profesionales y expertos de muy diversas &aacute;reas, y por supuesto notarios, debatir&aacute;n sobre este tema.</p>
<p> Como Vd. apunta, los notarios prestan su servicio incluso en pueblos muy peque&ntilde;os y no solo en grandes poblaciones. Adem&aacute;s de su pleno conocimiento general, como los de cualquier otro notario ejerciente en localidades mayores, en los pueblos en los que predominan las operaciones vinculadas a la propiedad r&uacute;stica, el notario pone en pr&aacute;ctica sus conocimientos y experiencia sobre la normativa agraria. Los notarios, como asesores de las familias y empresas, intentamos, como dice nuestra normativa reguladora, aconsejar sobre los medios m&aacute;s adecuados para la consecuci&oacute;n de los fines l&iacute;citos que se proponen alcanzar quienes acuden a nosotros.</p>
<p> El inventario es una relaci&oacute;n de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para determinar la masa hereditaria.</p> <p> En el inventario, los bienes se clasifican en: bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas&hellip;); bienes muebles (veh&iacute;culos, mobiliario, cuadros&hellip;); dep&oacute;sitos bancarios y dem&aacute;s valores y modalidades de ahorro bancario, derechos sociales, acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, y, por &uacute;ltimo, los restantes bienes y derechos que pertenecieran al fallecido, como cuotas en comunidades, derechos de aprovechamiento en concesiones o titularidad de cualquier otro derecho.</p> <p> Para confeccionar este inventario los herederos pueden servirse de distinta documentaci&oacute;n, como las escrituras que se encuentren en el domicilio del difunto, los bienes relacionados en la declaraci&oacute;n de la renta o del patrimonio, las cuentas bancarias que tuviera a su nombre y la documentaci&oacute;n obrante a nombre del difunto. En &uacute;ltimo extremo, se puede solicitar un certificado de titularidad de bienes en el registro de la propiedad correspondiente a los bienes del fallecido, as&iacute; como una certificaci&oacute;n de los saldos obrantes al d&iacute;a de fallecimiento en las entidades financieras.</p>
<p> La escisi&oacute;n supone la segregaci&oacute;n o separaci&oacute;n de una rama de actividad de la empresa que se traspasa en bloque a una nueva sociedad. Frecuentemente, la escisi&oacute;n se utiliza para evitar el crecimiento excesivo de una entidad, adapt&aacute;ndola as&iacute; a particularidades sectoriales, o tambi&eacute;n como un medio para que cada sociedad del grupo empresarial escindido se centre en una rama de actividad. A veces, puede ser un medio indirecto de soluci&oacute;n de conflictos entre socios con criterios distintos sobre la gesti&oacute;n o la manera de alcanzar los fines sociales.</p> <p> El problema que se plantea en las escisiones respecto a las fusiones es la fragmentaci&oacute;n patrimonial. Por una parte, en el caso de las escisiones parciales, la ley exige que el conjunto patrimonial que se trasmite constituya una unidad econ&oacute;mica, pues, de no ser as&iacute;, podr&iacute;a incluso ser anulada. Por ello, se debe tener en cuenta que la escisi&oacute;n no sirve para separar activos inconexos. El segundo problema que plantea esa fragmentaci&oacute;n es la necesidad de determinar claramente cu&aacute;les son los elementos que se transmiten y cu&aacute;les no. Para ello, deber&aacute; realizarse un inventario; pero, como este puede no ser exhaustivo, es tambi&eacute;n esencial tener en cuenta la descripci&oacute;n de la rama de actividad que se transmite.</p>
<p> Podr&iacute;a realizarse a trav&eacute;s de la&nbsp;transformaci&oacute;n, que&nbsp;es una operaci&oacute;n que permite el cambio del tipo o forma social, conservando su identidad y personalidad jur&iacute;dica; por ejemplo, pasar de sociedad an&oacute;nima a sociedad de responsabilidad limitada. Es una operaci&oacute;n de car&aacute;cter &uacute;nico, ya que supone una simplificaci&oacute;n del procedimiento de cambio de forma jur&iacute;dica, sin necesidad de disolver y liquidar la sociedad y constituir otra nueva de tipo social diferente.</p> <p> Sin embargo, y pese al mantenimiento de la personalidad jur&iacute;dica, la posici&oacute;n jur&iacute;dica de los socios y terceros puede verse afectada por el nuevo tipo social adoptado, por lo que resulta necesario establecer t&eacute;cnicas de protecci&oacute;n adecuadas para salvaguardar sus leg&iacute;timos intereses.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p>
<p> La&nbsp;fusi&oacute;n&nbsp;es un procedimiento societario de concentraci&oacute;n empresarial por la cual dos o m&aacute;s sociedades mercantiles se integran en una &uacute;nica sociedad, a la que transmiten en bloque sus patrimonios. A los socios de las sociedades que se extinguen se le atribuyen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creaci&oacute;n o de una de las sociedades que se fusionan y absorbe a las otras.</p> <p> En la pr&aacute;ctica, las fusiones permiten reforzar la capacidad de competencia de las empresas, abaratando costes y mejorando las condiciones de producci&oacute;n, distribuci&oacute;n e investigaci&oacute;n.&nbsp;</p>
<p> La renta vitalicia es un contrato utilizado de antiguo que viene definido en nuestro C&oacute;digo Civil. Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilaci&oacute;n, para completar la pensi&oacute;n p&uacute;blica y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral. A cambio del pago de un capital inicial (prima &uacute;nica), queda asegurada una renta determinada (que puede ser inmediata o diferida en el tiempo). La entidad financiera con la que se realizan estos contratos es una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).</p>
<p> <span style="font-size:12px;">En l&iacute;neas generales, en Espa&ntilde;a es m&aacute;s econ&oacute;mico heredar que recibir una donaci&oacute;n, aunque habr&iacute;a que estudiar su caso, porque influyen el parentesco, el valor del bien o el lugar donde est&eacute; situado. En determinadas comunidades aut&oacute;nomas, como Baleares, Galicia, La Rioja, Madrid, Pa&iacute;s Vasco y Valencia, y dependiendo de la cuant&iacute;a de lo donado, puede resultar ventajoso donar debido a las bonificaciones existentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Nuestro consejo es que consulte al respecto con el notario de su libre elecci&oacute;n. Tiene a su disposici&oacute;n un localizador por apellidos o poblaciones en esta misma web</span></p>
<p> Cualquier persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica puede ser donatario de otra persona que decida cederle bienes. Sin embargo, cuanto m&aacute;s alejado sea el grado de parentesco, m&aacute;s elevado ser&aacute; el impuesto a pagar. La ley estatal regula reducciones en funci&oacute;n del grado de parentesco del donatario con el donante; si bien, habr&aacute; que tener en cuenta las normas fiscales de la comunidad aut&oacute;noma de que se trate. En caso de que el donatario no tenga parentesco, como es el caso de su amigo, no se le aplicar&iacute;an reducciones, por lo que la realizaci&oacute;n de este acto tendr&iacute;a una carga impositiva m&aacute;s elevada que la donaci&oacute;n entre parientes.</p>

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