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No se puede hacer una donación de todos los bienes a los nietos, porque el Código Civil establece unas limitaciones de carácter cuantitativo a las donaciones, con el fin de proteger a los legitimarios, a los acreedores, e incluso al propio donante. Así, por una parte, se dispone en el Código Civil que nadie podrá dar ni recibir por vía de donación más de lo que puede dar o recibir por vía de testamento. Se trata, por tanto, de evitar que, mediante la donación de todo el patrimonio, se intente vulnerar la legítima de aquellos familiares del donante que tienen derecho a ella. Si los bienes donados exceden de la parte de libre disposición de la herencia, se dice que la donación es inoficiosa, y los herederos forzosos podrán pedir su reducción, lo que determinará que la donación sea ineficaz en todo o en parte, en la medida en que se haya excedido.</p>
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Por otra parte, se establece que la donación se presume siempre hecha en fraude de acreedores cuando, al hacerla, el donante no se haya reservado bienes suficientes para pagar las deudas anteriores a ella. En este caso, los acreedores podrán pedir la rescisión de la donación mediante el ejercicio de la llamada acción pauliana, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que, en su caso, haya podido incurrir el donante por intentar ocultar o alzar sus bienes ante un posible embargo.</p>