Pregunta al notario

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<p> El poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que act&uacute;e representando sus intereses en caso de que llegase a perder la capacidad necesaria para manifestar su voluntad. Para esa misma situaci&oacute;n existe la autotutela, otra figura legal de autoprotecci&oacute;n de la persona. Esta figura le permite dejar dicho en escritura p&uacute;blica, no solo c&oacute;mo desea que se organicen los asuntos relativos a su persona y sus bienes en previsi&oacute;n de que pudiera ser incapacitada judicialmente, sino, adem&aacute;s, designar a un tutor legal</p> <p> .Existen otras diferencias entre estas dos figuras. En la&nbsp;autotutela&nbsp;el tutor necesita autorizaci&oacute;n judicial para los actos de disposici&oacute;n patrimonial del incapaz, cosa que no ocurre con el&nbsp;apoderado&nbsp;en el&nbsp;poder preventivo. Otra diferencia es que el tutor puede tomar decisiones sobre la&nbsp;esfera patrimonial&nbsp;y personal del incapaz, como establecer su&nbsp;vivienda&nbsp;habitual o su ingreso en una residencia, mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial.</p> <p> Por ello, lo mejor es otorgar ambas escrituras, de&nbsp;poder preventivo&nbsp;y de&nbsp;autotutela, de forma que, si sobreviene la&nbsp;incapacidad, la persona designada pueda decidir cu&aacute;l es la m&aacute;s conveniente utilizar en funci&oacute;n del caso concreto y con el asesoramiento imparcial del notario.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p>
<p> Por supuesto, un ciudadano de cualquier pa&iacute;s puede acudir al despacho de un notario espa&ntilde;ol y otorgar un poder. Pero para evitarse un viaje ex profeso para esta gesti&oacute;n, puede tambi&eacute;n otorgar el poder en el Consulado espa&ntilde;ol, o ante un notario franc&eacute;s y ser&aacute; v&aacute;lido en Espa&ntilde;a. Si lo otorga ante un notario franc&eacute;s, el poder tiene que complementarse con un sencillo requisito administrativo que se denomina &ldquo;legalizaci&oacute;n&rdquo; o apostilla. Una apostilla es una anotaci&oacute;n sobre el documento p&uacute;blico notarial que certifica la autenticidad de los documentos p&uacute;blicos expedidos en otro pa&iacute;s. En concreto, la denominada Apostilla de La Haya permite que se reconozca la eficacia jur&iacute;dica de un poder entre pa&iacute;ses firmantes del Convenio de La Haya, que, en la actualidad, son pr&aacute;cticamente todos.</p>
<p> Para saber ante que notario otorg&oacute; testamento su familiar necesita un certificado que debe solicitar en el Registro de &Uacute;ltimas Voluntades (<a href="http://cort.as/xC3x">http://cort.as/xC3x</a>) dependiente del Ministerio de Justicia. Puede hacer esta gesti&oacute;n a trav&eacute;s de la notar&iacute;a. Para hacer la consulta deben haber transcurrido quince d&iacute;as desde el fallecimiento de su familiar, ya que podr&iacute;a ocurrir que antes de ese plazo el &uacute;ltimo testamento (que es el v&aacute;lido) a&uacute;n no hubiera sido registrado. Este certificado acredita si una persona ha otorgado o no testamento, y de haberlo hecho, en &eacute;l figura la fecha, el nombre y el lugar de residencia del notario autorizante. Para solicitar este certificado es necesario presentar el&nbsp;Certificado Literal de Fallecimiento&nbsp;y abonar la&nbsp;tasa&nbsp;correspondiente.</p> <p> El siguiente paso ser&iacute;a pedir la&nbsp;copia autorizada del testamento. Si el notario que lo autoriz&oacute; sigue en activo en la misma poblaci&oacute;n donde se hizo el testamento, ser&aacute; f&aacute;cil localizarlo. Tiene a su disposici&oacute;n en <a href="http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio">http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio</a> un localizador de notarios por apellidos y por direcciones postales. &nbsp;De no ser as&iacute;, puede ponerse en contacto con el Colegio Notarial de la comunidad aut&oacute;noma donde falleci&oacute; su familiar para que le indiquen a qu&eacute; notario tendr&iacute;a que pedir la copia del testamentoo consultar en el Localizador de Protocolos a su disposici&oacute;n en la p&aacute;gina de inicio de www.notariado.org, para averiguar que notario lo custodia.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p>
<p> Un hijastro no reconocido legalmente como hijo adoptivo no tiene ning&uacute;n derecho sobre la herencia de su padrastro. Si su voluntad es dejarle parte de la herencia, es necesario que as&iacute; lo indique en su testamento, pues en otro caso no heredar&aacute;.</p>
<p> A diferencia de los matrimonios, en los que existen las capitulaciones matrimoniales, ya sea de bienes gananciales o separaci&oacute;n de bienes, no existe un r&eacute;gimen econ&oacute;mico que regule las parejas de hecho, ya que en estas uniones prevalece la autonom&iacute;a de la voluntad. En la pareja de hecho son las partes las que, mediante pactos o acuerdos, deben fijar sus relaciones econ&oacute;micas en un convenio regulador que establezca las normas que estimen oportunaspara gestionar y repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia. Se trata de una pr&aacute;ctica cada vez m&aacute;s habitual, que, para que tenga plena efectividad, conviene elevar a escritura p&uacute;blica. Consulte con un notario, pues hay cuestiones relativas a los hijos, vivienda familiar, etc. que est&aacute;n sujetas a l&iacute;mites legales, y, asimismo, hay especialidades en algunas legislaciones auton&oacute;micas.</p>
<p> Entiendo su preocupaci&oacute;n y es bueno saber que, en caso de fallecimiento o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad recae sobre el otro; pero, si faltan ambos, o ninguno puede ejercerla, es necesario acudir a otro sistema de guarda y protecci&oacute;n:&nbsp;la tutela. Aunque el&nbsp;nombramiento de tutor&nbsp;corresponde al juez, los padres pueden designar a la persona que les gustar&iacute;a que ocupase este cargo, as&iacute; como excluir del mismo a quien no quieran que lo ejerza. Dicha designaci&oacute;n o exclusi&oacute;n debe hacerse en&nbsp;documento p&uacute;blico notarial. El m&aacute;s utilizado es el&nbsp;testamento&nbsp;y vincula al juez a la hora de hacer el nombramiento, a menos que, en atenci&oacute;n a las circunstancias del menor o incapacitado, considere m&aacute;s beneficioso para &eacute;ste que sea tutor otra persona distinta.&nbsp;</p>
<p> En un caso como el que cita, su marido deber&iacute;a acudir a un notario y decirle exactamente qu&eacute; facultades o poderes quiere atribuirle a usted dentro de la empresa. Los poderes pueden ser muy distintos: desde uno otorgado para uno o varios actos en concreto, a, incluso, para algunas o todas las funciones de administraci&oacute;n. En este &uacute;ltimo caso, lo m&aacute;s adecuado ser&iacute;a que le otorgue unos poderes generales para quepueda realizar las mismas funciones que &eacute;l tiene atribuidas como administrador. Sin embargo, esta respuesta es solo indicativa, as&iacute; que le recomiendo que acudan al notario que elijan para explicarle directamente lo que necesitan y desean hacer. &Eacute;l les asesorar&aacute; imparcial y gratuitamente sobre todas las opciones que m&aacute;s se adec&uacute;an a sus necesidades antes de realizar el poder.</p>
<p> Efectivamente, el notario puede reclamar en su nombre el pago de la deuda dineraria, de la misma forma que ven&iacute;a haciendo hasta ahora con la tradicional acta notarial de requerimiento de pago. Pero la Ley de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria de julio de 2015 ha atribuido a este expediente notarial un efecto privilegiado: convertirlo en t&iacute;tulo ejecutivo. De tal maneraque, si el deudor no paga y no se ha opuesto expresamente a ello, en un plazo de veinte d&iacute;as, el acreedor lo podr&aacute; mostrar al juez para emprender las acciones necesarias para el cobro de la deuda, como, por ejemplo, que proceda contra el patrimonio del deudor mediante el embargo de sus bienes.La actuaci&oacute;n del notario en la reclamaci&oacute;n de deudas no contradichas, es decir en deudas sin controversia previa, agiliza lo que antes eran procedimientos judiciales largos y costosos de reclamaci&oacute;n de impagos.&nbsp;</p>
<div id="cke_pastebin"> Existen bastantes diferencias legales entre el matrimonio y la pareja de hecho. Adem&aacute;s, en Espa&ntilde;a no hay una legislaci&oacute;n nacional que regule las parejas de hecho. &nbsp;Hasta el momento trece comunidades aut&oacute;nomas han promulgado leyes al respecto, con importantes diferencias entre ellas. Las cuatro restantes, aunque no tienen ley, regulan mediante decreto los registros de parejas de hecho.</div> <div> &nbsp;</div> <div id="cke_pastebin"> Hay aspectos en los que el matrimonio y la pareja de hecho tienen id&eacute;ntica repercusi&oacute;n, por ejemplo, en relaci&oacute;n con los derechos de los hijos; pero hay muchos otros en los que difieren. Si deciden constituirse formalmente en pareja de hecho, yo les recomendar&iacute;a que acudieran a un notario de su elecci&oacute;n, ya que este acuerdo tendr&aacute; validez en todo el pa&iacute;s.&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div id="cke_pastebin"> El notario redactar&aacute; la escritura p&uacute;blica en la que ambos reconocer&aacute;n convivir de forma marital, les explicar&aacute; las posibilidades existentes para regular su econom&iacute;a y les asesorar&aacute; sobre cuestiones relacionadas con su descendencia y su sucesi&oacute;n, entre otros asuntos.</div> <div id="cke_pastebin"> &nbsp;</div> <div id="cke_pastebin"> En cuanto al tema de la herencia, le dir&eacute; que, en general, en el &aacute;mbito de las sucesiones, el viudo o viuda en un matrimonio recibir&iacute;a por Ley el usufructo de un tercio de los bienes (hay especialidades forales), mientras que las parejas de hecho, en la mayor&iacute;a de las CC.AA, no tienen derecho a heredar, por lo que, si se quieren dejar algo, es imprescindible que hagan testamento. S&oacute;lo Baleares, Catalu&ntilde;a, Navarra y Pa&iacute;s Vasco cuentan con un r&eacute;gimen de equiparaci&oacute;n de las parejas de hecho al matrimonio. En cualquier caso, para dejar a su c&oacute;nyuge o pareja m&aacute;s del m&iacute;nimo que prev&eacute; la Ley (la leg&iacute;tima), ser&aacute; necesario otorgar un testamento que as&iacute; lo disponga.</div>
Hoy en el podcast queremos contestar a una pregunta concreta pero muy habitual: En el pago inicial del piso que estoy comprando con mi novio yo puse más dinero, aunque la hipoteca la pagamos a medias. Ahora que vamos a separarnos, ¿qué parte del piso nos corresponde a cada uno? ¿Sería proporcional a lo que hemos pagado? Os corresponderá la parte o el porcentaje que tu novio y tú establecisteis ante el notario que autorizó la compraventa de vuestro piso, lo que acordasteis y quedó recogido en la escritura pública, con independencia de lo hayáis estado pagando cada uno o de lo que cada uno aportara para la entrada, sin perjuicio del derecho de crédito que haya podido generarse a favor de uno de los miembros de la pareja respecto del otro por las cantidades que haya abonado de más.

<p style="margin-left:7.1pt;"> S&iacute;. Con el objetivo de descongestionar la Justicia, la Ley de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria permite reclamar a trav&eacute;s de notario las deudas dinerarias, de manera &aacute;gil y segura. Usted solo tiene que elegir un notario que tenga competencia en el lugar de la reclamaci&oacute;n y encargarle que reclame formalmente la deuda. Una vez hecha la notificaci&oacute;n, si el deudor accede a pagar, el proceso no durar&aacute; m&aacute;s de un mes (cuando la media por v&iacute;a judicial es de unos ocho meses). Por el contrario, si el deudor se opone al pago, el notario le entregar&aacute; un acta notarial en la que recoger&aacute; esta negativa, que ser&aacute; suficiente para que el juez emprenda las acciones necesarias para el cobro de la deuda (por ejemplo, mediante el embargo de los bienes del deudor), sin necesidad de celebrar un juicio.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;"> El Impuesto de Sucesiones debe pagarse a la comunidad aut&oacute;noma donde viviera la persona fallecida, pero el impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusval&iacute;a municipal) debe pagarse al ayuntamiento donde se encuentre ubicado el piso.</p>
<p> Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura p&uacute;blica ante notario. Pueden formalizase antes del matrimonio o durante el mismo. En el primer caso, el matrimonio deber&aacute; celebrarse antes de un a&ntilde;o, pues pasado ese plazo las capitulaciones perder&aacute;n su validez. Normalmente se hacen porque la pareja desea cambiar el r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial que por ley le corresponde al casarse seg&uacute;n la comunidad aut&oacute;noma en la que viva (de gananciales o de separaci&oacute;n de bienes), o porque desea hacer nuevas capitulaciones y volver a cambiar el r&eacute;gimen que en el pasado eligi&oacute; para su matrimonio. El &uacute;nico requisito para otorgar capitulaciones matrimoniales es que las dos partes est&eacute;n de acuerdo y que acudan a un notario para que redacte la escritura p&uacute;blica. No existe l&iacute;mite en el n&uacute;mero de veces que se puede cambiar el r&eacute;gimen econ&oacute;mico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura p&uacute;blica de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior. El cambio de r&eacute;gimen matrimonial no podr&aacute; perjudicar los derechos adquiridos por terceros, como ser&iacute;an los posibles acreedores del matrimonio.</p>

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