Pregunta al notario

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<p style="margin-left:7.1pt;"> S&iacute;, es posible hacerlo, aunque convertir un local en vivienda est&aacute; subordinado a una serie de requisitos materiales, decorativos, urban&iacute;sticos y jur&iacute;dicos. Estos dos &uacute;ltimos pueden ser distintos dependiendo de la comunidad aut&oacute;noma en la que se encuentre el local. En primer lugar, necesita una licencia del ayuntamiento&nbsp;que autorice el cambio de uso, previo pago de la pertinente tasa urban&iacute;stica, junto con la Licencia de Primera Ocupaci&oacute;n.Para obtener esta licencia es imprescindible presentar el proyecto t&eacute;cnico que deber&aacute; reflejar los siguientes aspectos: la edificaci&oacute;n existente, el cambio de uso que se pretende realizar, y las especificaciones t&eacute;cnicas e instalaciones a realizar en la nueva vivienda.Asimismo, necesitar&aacute; una autorizaci&oacute;n de la junta de propietarios, a menos que el cambio de uso del local en vivienda est&eacute; permitido o, seg&uacute;n recientes sentencias, no est&eacute; prohibido por los estatutos de la comunidad o en el t&iacute;tulo constitutivo. Es aconsejable que, si no dispone de una copia de estos, comente su intenci&oacute;n al administrador de la finca o acuda al Registro de la Propiedad para consultar los libros en que est&eacute; inscrito el local y los estatutos de la comunidad. Por &uacute;ltimo se otorgar&aacute; una escritura p&uacute;blica ante notario,&nbsp;a la que se a&ntilde;adir&aacute;n los justificantes de los requisitos que acabo de comentar. En ella se recoger&aacute; su decisi&oacute;n y su consentimiento para el cambio de uso del local a vivienda. Esta escritura se inscribir&aacute; tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;"> La partici&oacute;n de la herencia exige unanimidad. Si los hijos no consiguen ponerse de acuerdo, deber&aacute; reclamarse la partici&oacute;n judicialmente. Los notarios s&oacute;lo podemos formalizar herencias en las que todas las partes est&eacute;n conformes. Si no es as&iacute;, le corresponder&iacute;a al juez ejercitar su facultad jurisdiccional. Sin embargo, en la actualidad, existen figuras como la mediaci&oacute;n, que tambi&eacute;n podemos ejercitar los notarios, que pueden servir para facilitar el acuerdo sin tener que acudir al juzgado. La mediaci&oacute;n es un procedimiento extraprocesal de resoluci&oacute;n de conflictos mediante el di&aacute;logo entre las partes, en el que el mediador, como tercero neutral, ayuda a que ellas mismas encuentren la soluci&oacute;n m&aacute;s beneficiosa.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;"> La mayor&iacute;a de edad se alcanza, con arreglo a la Constituci&oacute;n, a los 18 a&ntilde;os, pero la ley permite la emancipaci&oacute;n a los 16 a&ntilde;os cumplidos. La emancipaci&oacute;n puede conseguirse por matrimonio, por concesi&oacute;n de los que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor, o solicit&aacute;ndolo el menor por v&iacute;a judicial en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona. En el segundo caso, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura p&uacute;blica ante notario, escritura que deben firmar los padres y el menor. La escritura p&uacute;blica debe inscribirse en el Registro Civil.</p> <p style="margin-left:7.1pt;"> Por profundizar algo m&aacute;s, le comento que un menor emancipado legalmente puede disponer de su persona y bienes, aunque con algunas limitaciones hasta que alcance la mayor&iacute;a de edad. Uno de los derechos que obtiene el menor de la emancipaci&oacute;n es el de contraer matrimonio. En el &aacute;mbito patrimonial, puede disponer de sus bienes y, al mismo tiempo, responder&aacute; con todo su patrimonio de las obligaciones que asuma y actos il&iacute;citos que cometa. Las limitaciones son las siguientes: sin el consentimiento de sus padres el emancipado no puede pedir pr&eacute;stamos, trasmitir ni gravar bienes inmuebles, abrir establecimientos mercantiles o industriales o vender objetos de extraordinario valor. Hay una excepci&oacute;n: si el emancipado est&aacute; casado, y el c&oacute;nyuge es mayor de edad y tienen bienes comunes que quieren vender, basta con el consentimiento de ambos.</p>
<p style="margin-left:7.1pt;"> S&iacute;, sin duda. Los notarios est&aacute;n conectados telem&aacute;ticamente entre ellos y con los registros y las administraciones p&uacute;blicas. Por eso, adem&aacute;s de asesorarle sobre el tipo de sociedad m&aacute;s adecuada a su proyecto y de elaborar la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n, disponen de la tecnolog&iacute;a necesaria para realizar la mayor&iacute;a de los tr&aacute;mites asociados a la creaci&oacute;n de una empresa.</p> <p style="margin-left:7.1pt;"> As&iacute;, desde la notar&iacute;a, pueden solicitar la denominaci&oacute;n social elegida por usted para la sociedad que quiera crear. Tambi&eacute;n pueden obtener en su nombre, de forma telem&aacute;tica, la certificaci&oacute;n del Registro Mercantil Central de reserva de dicha denominaci&oacute;n social. A continuaci&oacute;n, redactar&aacute;n la escritura p&uacute;blica y los estatutos de la sociedad (si as&iacute; lo desea). Una vez autorizada la escritura de constituci&oacute;n, tras la firma, desde la propia notar&iacute;a, <em>v&iacute;a online</em>, liquidar&aacute;n en su nombre los impuestos correspondientes y obtendr&aacute;n el CIF provisional, que es el n&uacute;mero que a efectos fiscales le permitir&aacute; operar. A continuaci&oacute;n, enviar&aacute;n una copia electr&oacute;nica autorizada de la escritura al Registro Mercantil. Una vez que su sociedad est&eacute; inscrita en dicho registro, si lo desea, pueden obtener en su nombre el CIF definitivo. Como ve, el notario le puede ayudar en todo el proceso de creaci&oacute;n de su sociedad.&nbsp;</p>
<p style="margin-left:7.1pt;"> Lo que hay que conseguir es que la medici&oacute;n real sea siempre la que prevalezca y debe constar tanto en el Catastro como en la escritura p&uacute;blica. Si consta en el Catastro y no en la escritura, efectivamente, hay que corregirlo. Esto puede realizarse mediante un documento p&uacute;blico que tenga como finalidad dicha rectificaci&oacute;n. As&iacute; pues, se redactar&aacute; un documento en el que se describir&aacute; nuevamente la tierra, con la superficie real, su menci&oacute;n de linderos y delimitaci&oacute;n correcta, incorporando el plano t&eacute;cnico georreferenciado o el plano catastral correspondiente, si este contiene la medici&oacute;n correcta. Este documento como tal es relativamente econ&oacute;mico, puesto que se trata de un acto complementario a la escritura p&uacute;blica. El mayor coste no ser&iacute;a el de la escritura, sino el posible impuesto auton&oacute;mico o municipal que pueda devengar. Le aconsejo preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad aut&oacute;noma y en el ayuntamiento, una vez que el notario de su elecci&oacute;n, que tambi&eacute;n le informar&aacute; al respecto, haya redactado el proyecto de escritura p&uacute;blica.</p>
<p> No se puede otorgar un poder a nadie para votar en las elecciones. Si el d&iacute;a de las elecciones usted va a estar ausente, puede tramitar el voto por correo. Lo &uacute;nico que establece la ley es que, si una persona est&aacute; enferma y no puede desplazarse para tramitar ese voto por correo, lo que debe acreditarse con un certificado m&eacute;dico, puede otorgar un poder a un tercero ante notario para que recoja toda la documentaci&oacute;n del voto por correo y lo tramite en su nombre. Son los llamados poderes electorales y se otorgan ante notario de manera gratuita.&nbsp;</p>
<p> Pues s&iacute;, sin duda que deber&iacute;a pagar impuesto de donaciones porque se trata de una transmisi&oacute;n de bienes y derechos <em>inter vivos</em>, y debe pagar impuestos toda persona que incrementa su patrimonio (pensemos tambi&eacute;n que sus hijas son mayores de edad). Si a usted le ha tocado el premio, est&aacute; claro que es suyo, y, si dona a sus hijas una parte, habr&aacute; de liquidar el correspondiente impuesto de donaciones. Debe saber que en la actualidad, y hasta 100.000 &euro; para cada hija, no hay que pagar el impuesto de donaciones.</p> <p> Muy distinto ser&iacute;a que todas compartieran la titularidad de una primitiva y as&iacute; constara, presumi&eacute;ndose que el premio era a partes iguales. Le recomiendo que tambi&eacute;n consulte con un asesor fiscal, pero que, por prudencia, si gana el premio, ser&iacute;a bueno levantar inmediatamente un acta notarial en la que firmen todas las partes. Ah&iacute; se podr&iacute;a reconocer que la titularidad del boleto es de todos. &nbsp;&nbsp;</p>
<p> Como sabe, el testamento constituye la voluntad de una persona sobre c&oacute;mo han de repartirse sus bienes cuando fallezca. Si no hace testamento, ser&aacute; la Ley (el C&oacute;digo Civil o la legislaci&oacute;n civil de las comunidades aut&oacute;nomas) la que determine a quien o quienes corresponde heredarle, siguiendo un orden establecido de parentesco. Si decide no testar, las personas que se consideren herederos suyos deber&aacute;n acudir a un notario de su elecci&oacute;n para hacer la <em>declaraci&oacute;n de herederos abintestato</em>, lo que les supondr&aacute; seguir un proceso m&aacute;s lento y costoso del que seguir&iacute;an si usted hubiera hecho testamento. Debe saber que, por el hecho de hacer testamento no se pagan menos impuestos. Sin embargo si le permitir&aacute; optar por algunas alternativas que podr&iacute;an suponer alguna ventaja fiscal para su herederos.Acuda al notario de su confianza para que le ayude a analizar esas posibilidades y a definir qui&eacute;nes son sus herederos y como puede repartir sus bienes entre ellos. Puede localizar al notario que desee, o al&nbsp; m&aacute;s cercano a su vivienda u oficina, en el buscador a su disposici&oacute;n en esta p&aacute;gina web.</p>
<p> Si hay importantes diferencias entre formalizar o no vuestra uni&oacute;n. Adem&aacute;s, el r&eacute;gimen aplicable a las parejas de hecho depende de cada comunidad aut&oacute;noma. En Andaluc&iacute;a se equipara al matrimonio en materias administrativas, como por ejemplo en la normativa que regula los centros residenciales de personas mayores; la rehabilitaci&oacute;n de drogodependencias, en cuestiones sanitarias, de vivienda p&uacute;blica, y en temas fiscales y tributarios. En este &uacute;ltimo apartado, la legislaci&oacute;n fiscal auton&oacute;mica de Andaluc&iacute;a establece una equiparaci&oacute;n de las parejas de hecho al matrimonio en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En materia sucesoria, si un miembro de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento, el otro no tiene derecho hereditario alguno, salvo el de poder continuar viviendo durante un a&ntilde;o en la vivienda habitual. Pod&eacute;is constituiros como pareja de hecho ante notario, con la ventaja de que tendr&aacute; validez en todo el Estado espa&ntilde;ol. Cualquier notario al que consult&eacute;is os podr&aacute; informar con m&aacute;s detalles<strong>.</strong></p>
<p> Cuando se ha acabado de pagar el pr&eacute;stamo hipotecario quedar&iacute;a un &uacute;ltimo paso: la escritura p&uacute;blica de cancelaci&oacute;n de la hipoteca. La firman solo los representantes de la entidad financiera a solicitud del deudor. Posteriormente se debe realizar la autoliquidaci&oacute;n del impuesto de Actos Jur&iacute;dicos Documentados, que, seg&uacute;n los casos y comunidades aut&oacute;nomas, podr&iacute;a estar exenta de ese impuesto. Finamente, se debe inscribir la escritura de cancelaci&oacute;n en el Registro de la Propiedad. El coste depender&aacute; del capital prestado.&nbsp;</p>
<p> Su hermano solo puede obligarle a venderla si &eacute;l ejercita la llamada acci&oacute;n de divisi&oacute;n, que debe reclamar judicialmente. En ese caso el juez puede decretar la venta en p&uacute;blica subasta y el precio que se obtenga se repartir&aacute; entre los dos. Por el contrario, uno &nbsp;s&iacute; puede exigirle al otro hacer las reformas, siempre que se trate deconservaci&oacute;n de la casa. Incluso la ley prev&eacute; que cualquiera de los copropietarios puede hacerlas y repercutir despu&eacute;s a los otros la parte proporcional de su cuota de propiedad. Sin embargo, esta situaci&oacute;n ser&iacute;a muy diferente si se tratara de <em>cambios de destino de la edificaci&oacute;n o de reformas materiales sustanciales</em> como&nbsp; convertir en unifamiliar una casa de dos pisos o viceversa, entonces s&iacute; que har&iacute;a falta el consentimiento de los dos y ninguno podr&iacute;a obligar al otro.</p>
<p> En primer lugar le dir&eacute; que ning&uacute;n documento notarial puede ser ficticio. El documento p&uacute;blico notarial se caracteriza por todo lo contrario, por su autenticidad, su validez probatoria y por su extraordinaria eficacia en todos los &aacute;mbitos. La operaci&oacute;n que plantea usted es perfectamente posible e incluso habitual. Se tratar&iacute;a de formalizar una escritura de permuta entre usted y sus padres. Debe saber que cualquier transmisi&oacute;n de dominio lleva aparejada la obligaci&oacute;n de satisfacer los correspondientes impuestos. En este caso, cada parte -usted, y sus padres- pagar&iacute;an los correspondientes a su adquisici&oacute;n, como si se tratase de dos compraventas.</p>
<p> Un poder notarial queda revocado o sin efecto por la p&eacute;rdida de capacidad de la persona que da el poder, tambi&eacute;n llamado poderdante. Eso no ocurre cuando se otorgan otro tipo de poderes, como los poderes preventivos con subsistencia de efectos. Como su propio nombre indica, estos poderes seguir&aacute;n subsistiendo cuando el&nbsp; poderdante pierda la capacidad de manifestar su voluntad. Estos poderes pueden ser tambi&eacute;n revocados por quien ha dado el poder mientras tenga capacidad, o por el juez si procede a incapacitar a esa persona.</p> <p> Si no cuenta usted con ese poder preventivo es comprensible que el banco piense que ha podido quedar revocado. Otra cosa es que en el banco digan que no saben si su madre ha revocado el poder. Si cree que ese es el caso, podr&iacute;a resolverlo acudiendo al notario que lo autoriz&oacute; para que certifique que en su protocolo no consta que ha sido revocado.</p>

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