EP124

20 | EL NOTARIADO INFORMA | julio-agosto 2020 | inscripción, cuando se solicite, del título final de reorgani- zación de las fincas y de rectificación de asientos regis- trales, pero no pueden impedir la constancia registral de inicio del procedimiento con expedición de la certificación interesada. Lo que sí puede hacerse, y hasta resulta deseable y recomendable, es que una vez expedida la certificación solicitada y extendida la nota marginal pertinente, la registradora, a continuación de dicha certificación, o en documento aparte si lo prefiere, emita de oficio informe o dictamen para ilustrar al Ayuntamiento con cuantas sugerencias jurídicas estime pertinentes para el buen fin de esa futura y eventual pretensión, que todavía no existe, de rectificación de asientos registrales. 8 REQUISITOS PARA EXIGIR EL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA EN EL INFORME LOS SUPUESTOS DE LAS LETRAS A) Y B) DEL 262.5 LSC SON ALTERNATIVOS, SERÁ OBLIGATORIO SI SE CUMPLE UNO U OTRO. Resolución DGRN 17/01/2020 BOE: 17/01/2020 Resumen: El artículo 262.5 LSC establece dos supuestos en los que será obligatorio el estado de información no financiera en el informe de gestión de las cuentas anuales: el de la letra a) y el de la letra b). A su vez el de la letra b) establece otros supuestos alternativos. Desde el 2018 una modificación exime de ese informe si se dejan de cumplir cualquiera de los supuestos del artículo, es decir la letra a) o b); a diferencia de la legislación anterior, que estable- cía para ello dejar de cumplir dos supuestos de la letra b). Como la sociedad del supuesto de hecho, ya no cumple el de la letra a) (tener más de 500 empleados), no es necesario el estado de información no financiera. 8 AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS NO HAY DERECHO DE ASUNCIÓN PREFERENTE DE SOCIOS EN SL, CONFORME A LA ACTUAL LSC. Resolución DGRN 07/02/2020 BOE: 26/06/2020 Resumen: Se realiza un aumento de capital social por compensación de créditos a un socio en una SL, y el Regis- trador no inscribe porque no se ha salvaguardado el dere- cho de asunción preferente de los demás socios. Se recurre y la DGRN estima el recurso. La doctrina tradicional fue mantener ese derecho de asunción preferente para proteger al socio minoritario que puede ver diluida su participación en estos casos. Pero ya en 2009 se modificó la LSA para dejarlo sólo en casos de aumento con cargo a aportaciones dinerarias, y la misma norma pasó a la LSC en 2010 para las SL en el 304. Esto fue así por una opción de política legislativa, que no deja al socio carente de medios de protección puesto que puede impugnar los acuerdos sociales judicialmente silo considera oportuno. 8 ADMINISTRACIÓN MANCOMUNADA, DIFERENCIA ASPECTO EXTERNO E INTERNO LOS ESTATUTOS PUEDEN PREVER QUE LA CONVOCATORIA DE JUNTA LA REALICE UNO DE DOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. Resolución DGRN 12/02/2020 BOE: 24/06/2020 Resumen: Se solicita la inscripción de constitución de una sociedad con administradores mancomunados, disponien- do los Estatutos que la Junta podrá ser convocada por uno cualquiera de ellos. El Registro Mercantil rechaza ese artículo porque entiende que se desnaturaliza la estructura del órgano de administración; y así lo deduce de los fundamentos de derecho de la Resolución de la DGRN de 4 de mayo de 2016, que contempla la validez de la convocatoria por dos de los tres administradores mancomunados porque en estas facultades o actos internos cabe una cierta «movi- lización» estatutaria. Añade asimismo que esta conclusión resulta del artículo 171 LSC, que únicamente para deter- minados supuestos excepcionales admite la convocatoria por un solo administrador mancomunado y tan solo para el único objeto de nombramiento de administradores. El interesado recurre en base a esa misma Resolución que lo permite en el caso de dos de tres administradores mancomunados, y también por la STS de 6 de Julio de 2019 que admite que, en el ámbito de gestión de la socie- dad, los estatutos establezcan que los administradores mancomunados gestionen de forma solidaria los asuntos internos de la misma. La DGRN, si bien admite que la doctrina tradicional fue la mantenida por el Registrador, continúa diciendo que desde la Resolución de 2016 y más aún con la nueva STS de 2019, hay que distinguir el aspecto de representación externo, con el de gestión interna, y en este cabe cierta flexibilización interna entre la sociedad y los socios, por lo que admite este supuesto. 8 RESOLUCIONES DE JUSTICIA

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