Hoy queremos resolver una duda que se plantea en ocasiones en las notarías, y es si un menor de edad, pongamos, un hijo de 17 años, puede emanciparse para irse a vivir con su novia.
La mayoría de edad se alcanza, según lo establecido en la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por la concesión de los que tienen la patria potestad con el consentimiento del menor, o si el menor lo solicita por vía judicial (en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona). En el segundo supuesto, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario y esta ha de ser firmada por los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil.
Un menor emancipado legalmente puede disponer de su persona y bienes, aunque con algunas limitaciones hasta que alcance la mayoría de edad. Uno de los derechos que obtiene el menor de la emancipación es el de contraer matrimonio. En el ámbito patrimonial, puede disponer de sus bienes y, al mismo tiempo, responderá con todo su patrimonio de las obligaciones que asuma y actos ilícitos que cometa. Por otro lado, existen ciertas limitaciones ya que, sin el consentimiento de sus padres, el emancipado no puede pedir préstamos ni enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.