¿Quién cuidaría de mis hijos si mi marido y yo falleciéramos?

Buscador - La pregunta de la semana

Search  
null ¿Quién cuidaría de mis hijos si mi marido y yo falleciéramos?

Entiendo su preocupación y es bueno saber que, en caso de fallecimiento o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad recae sobre el otro; pero, si faltan ambos, o ninguno puede ejercerla, es necesario acudir a otro sistema de guarda y protección: la tutela. Aunque el nombramiento de tutor corresponde al juez, los padres pueden designar a la persona que les gustaría que ocupase este cargo, así como excluir del mismo a quien no quieran que lo ejerza. Dicha designación o exclusión debe hacerse en documento público notarial. El más utilizado es el testamento y vincula al juez a la hora de hacer el nombramiento, a menos que, en atención a las circunstancias del menor o incapacitado, considere más beneficioso para éste que sea tutor otra persona distinta. 

Choose your notary

Enter the data to find a notary:

Fill in at least one of the fields

Protocol locator

Enter the name and surname of the notary in the deed you want to locate:

Fill in all the fields

Asset Publisher

03/03/2026

La colaboración entre la Guardia Civil y los notarios es clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

27/02/2026

La Guardia Civil y el Notariado impulsan la cooperación institucional a nivel nacional en una jornada celebrada en Barcelona

27/02/2026

La Guardia Civil y el Notariado impulsan la cooperación institucional a nivel nacional en una jornada celebrada en Barcelona

09/02/2026

Escritura Pública inicia una nueva etapa como revista cien por cien digital

07/11/2025

El Notariado participa en el Congreso Nacional de Vivienda de la Universidad Complutense de Madrid