Agilidad y seguridad jurídica y tecnológica: crece el número de expedientes matrimoniales tramitados ante notario en España

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Del 30 de abril de 2021 a febrero del 2025 los notarios han autorizado 63.328 expedientes

Agilidad y seguridad jurídica y tecnológica: crece el número de expedientes matrimoniales tramitados ante notario en España

Desde el 30 de abril de 2021; con la entrada en vigor de la reforma del Código Civil y de la Ley de Registro Civil que permitió la tramitación ante notario del expediente matrimonial; se han autorizado 63.328 actos de este tipo (hasta febrero de 2025). Entre mayo y diciembre del primer año se realizaron 5.160 expedientes matrimoniales; en 2022 la cifra ascendió a 14.930 y alcanzó los 20.587 en 2024, lo que refleja un crecimiento sostenido de la solicitud por esta vía por su agilidad, y por la seguridad jurídica y tecnológica que aporta su realización ante notario.

30/04/2025

• El expediente matrimonial es un documento que exige la legislación española para poder contraer matrimonio civil • Pueden solicitarse en el Colegio Notarial correspondiente o a través del Portal Notarial del Ciudadano • Madrid, Cataluña y Andalucía son las comunidades en las que más se tramita este documento ante notario

El expediente matrimonial es un documento que exige la legislación española para poder contraer matrimonio civil y su objetivo es comprobar y asegurar que los contrayentes reúnen todos los requisitos establecidos legalmente y que no concurre ningún impedimento legal para hacerlo. 


 

¿Cómo solicitarlo ante notario? 
Tal y como explica la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea: “Las parejas deben dirigirse al colegio notarial de la comunidad autónoma en la que alguno de los contrayentes esté domiciliado. Podrán hacerlo de manera presencial, por correo electrónico, a través de la página web del correspondiente Colegio Notarial, o del Portalnotarial.es”. 
Al realizar la solicitud deberán facilitar una copia de sus documentos de identidad y de sus certificados de empadronamiento. Con estos datos el colegio notarial procederá, de forma muy ágil, a asignarles un notario. Así los contrayentes podrán contactar con la notaría y solicitar cita para facilitar el resto de datos y documentos necesarios y concertar el momento en el que se haga el expediente. 
Una vez concluido el expediente matrimonial, y siempre que la resolución del notario haya sido favorable, los contrayentes dispondrán del plazo de un año para contraer matrimonio, si se trata de matrimonio civil, o de seis meses si se trata de matrimonio canónico. “En el caso de que el notario haya observado la existencia de algún defecto o impedimento, los contrayentes deberán proceder a subsanarlo para que el expediente pueda continuar y terminar con una resolución favorable”, explica la portavoz.
Más datos
En enero y febrero de 2025, a nivel nacional se autorizaron 2.970 expedientes de este tipo, frente a las 3.097 del mismo periodo de 2024, siendo Madrid, Cataluña y Andalucía las comunidades en las que más se realizó el expediente matrimonial ante notario. Al igual que en 2024, en el que se autorizaron 7.961 en la Comunidad de Madrid, seguida de Cataluña (con 3.075), Andalucía (con 2.409) y la Comunidad Valenciana (con 1.267), concentrando entre las cuatro casi el 70% del total nacional.

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