Donación

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Cualquier persona física o jurídica puede ser donatario de otra persona que decida cederle bienes. Sin embargo, cuanto más alejado sea el grado de parentesco, más elevado será el impuesto a pagar. La ley estatal regula reducciones en función del grado de parentesco del donatario con el donante; si bien, habrá que tener en cuenta las normas fiscales de la comunidad autónoma de que se trate. En caso de que el donatario no tenga parentesco, como es el caso de su amigo, no se le aplicarían reducciones, por lo que la realización de este acto tendría una carga impositiva más elevada que la donación entre parientes.

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