Pago en efectivo

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null Pago en efectivo

Si. El artículo 7 de la Ley 7/2012 establece que no puede darse ninguna cantidad en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, como es su caso, siempre que el importe total de dichas operaciones sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (15.000 euros para pagadores no residentes). Por tanto, al ser la vivienda que usted va a comprar transmitida por una promotora inmobiliaria no puede pagar ninguna cantidad de dinero en efectivo, ni siquiera 2.000 euros que le piden.

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