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¿Me puede ayudar un notario a reclamar una deuda?

<p style="margin-left:7.1pt;"> S&iacute;. Con el objetivo de descongestionar la Justicia, la Ley de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria permite reclamar a trav&eacute;s de notario las deudas dinerarias, de manera &aacute;gil y segura. Usted solo tiene que elegir un notario que tenga competencia en el lugar de la reclamaci&oacute;n y encargarle que reclame formalmente la deuda. Una vez hecha la notificaci&oacute;n, si el deudor accede a pagar, el proceso no durar&aacute; m&aacute;s de un mes (cuando la media por v&iacute;a judicial es de unos ocho meses). Por el contrario, si el deudor se opone al pago, el notario le entregar&aacute; un acta notarial en la que recoger&aacute; esta negativa, que ser&aacute; suficiente para que el juez emprenda las acciones necesarias para el cobro de la deuda (por ejemplo, mediante el embargo de los bienes del deudor), sin necesidad de celebrar un juicio.</p>

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