E-Notario

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El notario del siglo XXI es un profesional en vanguardia de la innovación, al servicio del consumidor. El Notariado proporciona a ciudadanos, empresas e instituciones instrumentos avanzados y tecnológicamente innovadores de la máxima seguridad y confianza. Los servicios electrónicos que prestan actualmente los notarios a la sociedad garantizan la imparcialidad, el control de la legalidad y el asesoramiento, bases históricas del prestigio del Notariado.

La inversión tecnológica del Notariado iniciada en el año 2000 ha dotado al colectivo notarial de los más avanzados medios y sistemas de información para el intercambio y tramitación electrónica de documentos y datos con Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Dirección General del Catastro, Registros Mercantiles y de la Propiedad, Agencia Tributaria, Ayuntamientos, Registro de Últimas de Voluntades, etc.)  y con entidades privadas.

El notario: profesional de confianza

La globalización de la Sociedad de la Información abre posibilidades casi ilimitadas de intercambio de conocimientos, de negocio y de bienestar social, pero no es perfecta. Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son ámbitos desconocidos en muchos aspectos, inseguros para el ciudadano y con interlocutores cuya fiabilidad no está demostrada o carecen de la imparcialidad necesaria para constituirse en terceros de confianza. Para los ciudadanos, el notario, funcionario público que colabora en el cumplimiento de las leyes y profesional con alto nivel de competencia, ha sido siempre sinónimo de seguridad y confianza. La imparcialidad, el control de la legalidad y el asesoramiento han sido siempre las bases del alto prestigio mantenido a lo largo de siglos. Preservando cuidadosamente estas cualidades, el notario añade, ahora, la utilización vanguardista de las nuevas tecnologías. Como puerta de entrada segura al mundo de las nuevas tecnologías, que ofrecen mayor eficacia y rapidez en los servicios, el Notariado del Siglo XXI es la respuesta a la demanda de los ciudadanos de mantener la seguridad y la protección de sus derechos individuales y de la convivencia social.

El Notario y el “tercero de confianza”

La ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, dice en su artículo 25: “Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar”. Y añade que “la intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública”.

De aquí resulta que el “tercero de confianza” se basa en una relación previa entre dos partes con intereses contrapuestos y debe existir pacto entre ellas para que archive y conserve las comunicaciones en formato electrónico.

Expresamente dice la Ley que este “tercero” no puede alterar ni sustituir las funciones del fedatario público.

Por tanto es la persona, física o jurídica, a quien, previo acuerdo entre las partes de una transacción electrónica, se confía el archivo en soporte informático que la contiene. Dicho documento tiene el valor de un documento privado.

¿Puede ser el notario un tercero de confianza?

Es una creencia bastante extendida, quizá porque el notario archiva documentos. Pero a diferencia del “tercero de confianza”, que se limita a archivar y conservar, el notario presta una función de asesoramiento imparcial previa a la celebración del contrato, lo redacta, controla su legalidad, verifica la capacidad de los contratantes y autoriza el documento que, además, archiva asegurando su conservación perpetua.

El documento así elaborado es un documento público, que recibe un especial respaldo del Ordenamiento Jurídico con efectos específicos y mucho más poderosos que los propios del documento privado.

Por tanto, el notario no es un tercero de confianza sin perjuicio de que pueda utilizar prestadores de servicios de certificación para el desarrollo de determinadas actuaciones; especialmente en las actas de depósito de archivos informáticos que expresamente regula el Reglamento Notarial desde el año 2007.

En esa tarea la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) se posiciona como rama tecnológica al servicio de la corporación notarial.

El futuro es ya presente en las oficinas notariales. Desde hace siglos, en cualquier contrato y en las relaciones con las Administraciones Públicas y las entidades financieras, el notario ha proporcionado seguridad. Ahora, en el siglo XXI, mediante un intenso esfuerzo inversor para la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, el notario proporciona rapidez, comodidad y economía, con el mismo nivel de seguridad.

Ancert

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