Trámites. Ventanilla única

Trámites ventanilla única

El Notariado, consciente de los trastornos que acarrea al ciudadano la realización de trámites y diligencias, decidió poner su Sede Electrónica a disposición de ciudadanos y empresas.

El proyecto, que empezó a implantarse en 2000, tiene como principal objetivo lograr que, con una sola visita a la notaría y en un único servicio, el ciudadano pueda desde firmar la escritura pública hasta efectuar una liquidación de impuestos o inscribir telemáticamente la escritura en los registros, todo ello gracias a la firma electrónica autorizada que usan los notarios y a sus redes, dotadas de las mayores medidas de seguridad. 

Además, la entrada en vigor de las medidas de digitalización notarial de la Ley 11/2023 permitió la creación del protocolo electrónico notarial. También hizo posible la prestación de determinados servicios online en la Sede Electrónica Notarial, a la que se puede acceder a través del https://www.portalnotarial.es/ Por último, autorizó la generación de copias electrónicas para ciudadanos y empresas.

 

Los notarios pueden autorizar en la Sede Electrónica Notarial a la que se accede a través del Portal Notarial del Ciudadano https://www.portalnotarial.es 

  • Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
  • Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
  • Las pólizas mercantiles.

  • Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.

  • La revocación de poderes, excepto los preventivos.

  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

  • Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.

  • Los testimonios de legitimación de firmas.

  • Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

  • Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.

  • La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.

  • Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

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