Normas de funcionamiento

Normas de Funcionamiento de Abaco

  1. ÁBACO es un servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y gestionado por la Agencia Notarial de Certificación S.L (ANCERT), que no constituye publicidad comercial de las empresas o entidades otorgantes del acta, ni del notario autorizante. Dicho servicio es gratuito para el consultante del mismo.
  2. Su contenido son las bases de concursos, ofertas o sorteos de aquellas empresas o entidades que hayan solicitado su protocolización ante notario. El otorgamiento de la correspondiente acta, obligará al notario a comunicar las bases depositadas a ÁBACO; sobre lo cual advertirá expresamente al requirente.
  3. El Consejo General del Notariado mantendrá publicadas las bases al menos durante un año contado desde el día en que se resuelva el concurso o se efectúe el sorteo, salvo que existan causas técnicas o de fuerza mayor que lo impidan.
  4. El Consejo General del Notariado, o la entidad delegada ANCERT, podrán efectuar cambios en la estructura o configuración de ÁBACO sin necesidad de notificarlos a las empresas o entidades cuyas bases consten en dicho archivo.
  5. El Consejo General del Notariado no asume ninguna responsabilidad en relación con la solvencia de la empresa anunciante, el contenido de las bases publicadas ni la celebración y resultado del concurso, sorteo o evento.
  6. Las empresas o entidades podrán hacer constar en su publicidad que las bases del concurso o sorteo se encuentran publicadas en el archivo ÁBACO de la página web del Consejo General del Notariado (www.notariado.org). En dicha publicidad podrán especificar el nombre de la empresa y/o el nombre específico de la promoción objeto de las bases bajo cuyas denominaciones han quedado éstas asentadas en el archivo, a fin de facilitar al usuario su localización.
  7. La notificación para que ÁBACO publique las bases ha de proceder necesariamente del notario ante el cual se han depositado previamente. El Consejo General del Notariado no admitirá peticiones de los particulares en tal sentido. Para publicar bases que ya estén depositadas ante notario, antes de la entrada en vigor de este archivo, los requirentes deberán solicitar expresamente al notario autorizante o a su sustituto legal la remisión de la información al Consejo General del Notariado.

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