Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. Consulte a su notario para que pueda asesorarle sobre cuál es el más adecuado a sus intereses.
En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general. Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos (que faculta a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien), el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes), y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación. Téngase en cuenta que existen determinado actos o negocios jurídicos para los que no se permite la representación, como por ejemplo, la posibilidad de otorgar testamento que, salvo en algunas legislaciones autonómicas, se considera como un acto personalísimo.