Convenio entre Hacienda y AAPP y el Consejo General del Notariado
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Convenio entre Hacienda y AAPP y el Consejo General del Notariado
La remisión telemática de los poderes notariales agilizará los trámites ante la Administración, con mayor seguridad jurídica
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el apoyo del Notariado, consciente de la dificultad que supone para el ciudadano la continua presentación de copias de las escrituras notariales para iniciar procedimientos administrativos, ha desarrollado una plataforma tecnológica que permitirá el intercambio telemático de datos entre el Registro Electrónico de Apoderamientos y el Índice Único Notarial.


23/05/2014
Más de 20 millones de tramitaciones de los ciudadanos al año con la Administración General del Estado requieren de la aportación de poderes Los ciudadanos podrán iniciar procedimientos administrativos en nombre de otras personas sin necesidad de aportar una copia auténtica del poderEsto será posible por el convenio firmado esta mañana entre el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes.
Según datos del Sistema de Información Administrativa, más de 20 millones de tramitaciones de los ciudadanos al año con la Administración General del Estado, requieren de la aportación de poderes de representación o de escrituras públicas de constitución de sociedades.
En virtud de este convenio, el Consejo General del Notariado, a través de ANCERT (la Agencia Notarial de Certificación), informará al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), previa solicitud de la Administración General del Estado, de la capacidad de actuar de un ciudadano en nombre de otro (persona física o jurídica), como su representante o como administrador de la sociedad.
Para ello, se remitirá una copia electrónica de la escritura de apoderamientos, acompañada de una ficha de información, con los datos identificativos del documento notarial, del poderdante y del apoderado y de las facultades otorgadas. En dicha copia, se incluirá un código seguro de verificación (CSV) para que cualquier organismo de la Administración pueda acceder al sistema de consulta y conocer si el poder sigue vigente y no ha sido revocado total o parcialmente.
En consecuencia, los ciudadanos podrán iniciar procedimientos administrativos, de manera electrónica o presencial, en nombre de otras personas físicas o jurídicas, sin necesidad de aportar una copia auténtica de la escritura de apoderamiento, sino proporcionando el código seguro de verificación asociado al documento notarial. La Administración, a partir de este CSV, y accediendo al servicio habilitado por este convenio, podrá acceder a la copia digitalizada del poder, a la vez que verifica en tiempo real la subsistencia del poder otorgado
A través de este sistema deremisión telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos, se agilizará para el ciudadano la gestión de los trámites y otras actuaciones ante la Administración, dando mayor seguridad jurídica a la tramitación de los procedimientos administrativos.
La representación para actuar en nombre de un tercero ante las administraciones públicas está reconocida en el ordenamiento jurídico, concretamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 32), y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (artículo 23).