El poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a perder la capacidad necesaria para manifestar su voluntad. Para esa misma situación existe la autotutela, otra figura legal de autoprotección de la persona. Esta figura le permite dejar dicho en escritura pública, no solo cómo desea que se organicen los asuntos relativos a su persona y sus bienes en previsión de que pudiera ser incapacitada judicialmente, sino, además, designar a un tutor legal
.Existen otras diferencias entre estas dos figuras. En la autotutela el tutor necesita autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz, cosa que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo. Otra diferencia es que el tutor puede tomar decisiones sobre la esfera patrimonial y personal del incapaz, como establecer su vivienda habitual o su ingreso en una residencia, mientras que el apoderado solo puede actuar en la esfera patrimonial.
Por ello, lo mejor es otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de autotutela, de forma que, si sobreviene la incapacidad, la persona designada pueda decidir cuál es la más conveniente utilizar en función del caso concreto y con el asesoramiento imparcial del notario.