Pregunta al notario

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Hoy damos respuesta a la cuestión: ¿Qué son las actas notariales de manifestaciones relacionadas con la convivencia de una pareja y para qué sirven? Son útiles porque las parejas de hecho no están reguladas por una ley estatal en nuestro país, sino por las leyes de las diferentes comunidades autónomas, que establecen distintos requisitos para su constitución y, con carácter general, la inscripción en registros administrativos. En ocasiones, cuando la pareja de hecho no se ha constituido formalmente, es preciso probar la convivencia durante un determinado periodo de tiempo, pudiendo acudir a cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, entre ellos, cabe la posibilidad de realizar un acta de manifestaciones en la que la pareja declara ante notario que conviven juntos desde una determinada fecha, incluso pueden acudir al notario acompañados por testigos que corroboren lo manifestado. En ese caso la fe pública del notario solo alcanza a acreditar que esas personas han realizado ante él dicha declaración. El documento podrá utilizarse para dejar constancia de esa convivencia.

Esta semana contestamos a la pregunta: Un amigo me nombró albacea en su testamento y me gustaría delegar esa función a otra persona. ¿Es posible? La designación de albacea tiene lo que los notarios llamamos un carácter personalísimo, es decir, se basa en la relación de confianza entre el testador y la persona que decide designar como albacea para que se encargue de velar por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en su testamento una vez fallezca. Precisamente por eso, no es delegable a otra persona con la única excepción de que esa posibilidad haya sido prevista expresamente por el testador en su testamento.

En el episodio de hoy contestamos a esta duda: Voy a comprar un piso con mi novio, pero él está de viaje y nos urge firmar el contrato de arras. ¿Puedo firmar sin él o debo esperar a que vuelva? Comencemos por explicar que el contrato de arras es el acuerdo privado que, en ocasiones, establecen el comprador y el vendedor de una vivienda antes de la firma de la compraventa. En él se acuerdan una serie de compromisos entre ambas partes. También se llama así porque, al firmarlo, el comprador o compradores suelen entregar una cantidad a cuenta del precio del inmueble: las arras. En este caso, puedes firmarlo haciendo constar en él que te reservas el derecho de que la escritura de compraventa, que le seguirá, la firmaréis ambos miembros de la pareja como compradores. El contrato de arras, firmado en escritura pública bajo el control del notario supone una garantía adicional.

En este episodio damos respuesta a la cuestión: Próximamente realizaré la compra de una casa ante notario, ¿su firma me garantiza que el vendedor tiene en regla los pagos de la vivienda que adquiero? Concretamente el notario comprobará el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, pedirá al vendedor el certificado que acredita que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad y el certificado de eficiencia energética. El notario también comprobará los medios de pago, se asegurará de que todos interesados comprendéis el contrato que estáis firmando, os prestará información legal y tributaria y os proporcionará asesoramiento jurídico. Una vez firmada la escritura, la presentará telemáticamente en el Registro de la Propiedad. En muchos municipios también podrá consultar telemáticamente si el inmueble está al corriente en el pago del IBI. En resumen, el notario garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor y que éste se encuentra en condiciones legales de transmitir su propiedad.

En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿El padrino de nuestro hijo podría ser su tutor en caso de que nos pasase algo? Sí, pero tendríais que nombrarlo ante notario bien mediante el testamento o en una escritura pública de nombramiento de tutor, documentos en los que también podréis establecer las normas del ejercicio de la tutela, las limitaciones, etc. En caso de vuestro fallecimiento será el juez el que nombre a un tutor y generalmente respetará vuestra voluntad expresada ante notario salvo que hubiera una justificación en contra. Si no existiera esta designación expresa, el juez nombrará tutor al pariente más cercano que pueda ejercer este cargo de forma adecuada (como un tío o un abuelo) y, en caso de que no hubiera ningún familiar o amigo idóneo, la autoridad judicial daría, en la mayoría de los casos, la tutela a una institución tutelar.

Quiero hacer testamento y dejar a mi marido el usufructo de mi casa para que después pase a mis hijos. ¿Cómo lo puedo hacer? El tipo de testamento más utilizado es el denominado “del uno para el otro, y después para los hijos”. Este testamento nombra al otro cónyuge usufructuario de los bienes, garantizando que mientras viva tendrá derecho a residir en la casa familiar y a utilizar el patrimonio sin que los hijos puedan oponerse. Tu marido se beneficiará de todos los bienes, pero no podrá vender nada que sea tuyo sin que todos vuestros hijos presten su consentimiento. Cuando fallezca, la herencia pasará a vuestros hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo hubiese contraído nuevo matrimonio.

Esta semana damos respuesta a la pregunta: Si un ciudadano no recuerda con qué notario firmó una escritura, ¿hay alguna forma de comprobarlo online? Sí, efectivamente, cualquier ciudadano, accediendo al PortalNotarial.es, y acreditándose en el mismo, puede comprobar todos los documentos que ha autorizado en los últimos veinte años y, si le interesa, pedir copias de los que necesite. Para ello deberá ir a la sección Gestión de copias y, una vez ahí, a Solicitud de Copias e Iniciar la Solicitud. Ahí podrá ver todos los notarios con los que ha firmado, qué tipo de negocios jurídicos y en qué fecha, de manera que podrá solicitar la copia simple o autorizada de la escritura que desee.

Hoy damos respuesta a la cuestión: ¿Quién nombra a los notarios? El notario es por formación un profesional del Derecho, pero tiene, además, otra importante cualificación: ha aprobado una oposición convirtiéndose en funcionario público, lo que garantiza su independencia y le somete a un riguroso régimen disciplinario. Es el Estado, por tanto, quien nombra a los notarios, fija sus honorarios y los destina a una plaza concreta. Las plazas están situadas en localidades grandes y pequeñas seleccionadas con criterios sociales para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales.

Hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Qué labor realiza la Fundación Aequitas? El Consejo General del Notariado creó en 1999 la Fundación Aequitas cuyo fin principal es la mejora del marco normativo que regula la situación jurídica de las personas con discapacidad, y, en general, de las personas en situación de vulnerabilidad. La Fundación Aequitas es, por tanto, la respuesta del Notariado a la situación de indefensión jurídica en que a veces se encuentran los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad. En sus casi 25 años de existencia, ha conseguido asentar una enorme plataforma solidaria integrada, por los tres mil notarios y numerosos profesionales de distintos ámbitos, tanto del derecho como ajenos a él. Prueba de ello son también el medio centenar de convenios de colaboración alcanzado con entidades públicas y privadas.

Hoy damos respuesta a una duda muy frecuente en las notarías: ¿Qué es un contrato de arras? El contrato de arras es el acuerdo privado que a veces establecen el comprador y el vendedor de una vivienda antes de la firma de la compraventa. En él se acuerdan una serie de compromisos entre ambas partes. También se llama así porque, al firmarlo, el futuro comprador suele entregar una cantidad a cuenta del precio del inmueble: las arras. El contrato de arras, firmado en escritura pública bajo el control del notario supone una garantía adicional.

En el episodio de hoy respondemos a la pregunta: ¿Qué es una copia electrónica? Las copias electrónicas son las reproducciones literales de las escrituras, expedidas con las formalidades que marcan la Ley y el Reglamento Notarial, en soporte electrónico, e incluyen la firma electrónica cualificada del notario, que podrá remitirlas a los ciudadanos a través de la sede electrónica notarial para que las tengan a su disposición. Hay dos tipos de copias, las denominadas copias autorizadas, que tienen el mismo valor y efectos que las escrituras públicas de las que son reproducción, y las copias simples, que son meramente informativas.

Hoy damos respuesta a la siguiente cuestión: ¿Es seguro reunirme online con un notario? Sí. Las videconferencias con los notarios se realizan en el Portal Notarial del Ciudadano, que es la puerta de entrada para ciudadanos y empresas a la Sede Electrónica Notarial, en funcionamiento desde hace casi 20 años. Todos los servidores de los notarios están situados en España y sus redes están dotadas de las más altas medidas de seguridad. De hecho, el Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública. Pero recuerda que, si lo prefieres, puedes seguir reuniéndote con el notario que elijas en las casi 3.000 notarías que hay repartidas por todo el país.

En el episodio de hoy explicamos qué actos societarios pueden realizarse a través del Portal Notarial del Ciudadano. Desde el 9 de noviembre pueden realizarse, por vía online con el notario, actos societarios como la constitución de sociedades, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos y cambios de domicilio, entre otros. Pero si prefieres hacerlo en persona, hay a tu disposición cerca de 3.000 notarios repartidos por todo el territorio español.

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