Servicios electrónicos
Los notarios pueden autorizar en la Sede Electrónica Notarial a la que se accede a través del Portal Notarial del Ciudadano https://www.portalnotarial.es
- Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
- Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
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Las pólizas mercantiles.
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Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
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La revocación de poderes, excepto los preventivos.
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Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
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Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
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Los testimonios de legitimación de firmas.
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Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
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Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
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La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
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Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.