Firma electrónica

Firma electrónica

La Firma Electrónica Reconocida Notarial (Feren) permite al notario, en cumplimiento de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, seguir ejerciendo su profesión en el marco de las comunicaciones telemáticas y el comercio electrónico.

 

Esta firma electrónica está homologada, entre otros organismos, por el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la SEAD (Secretaría de Estado para el Avance Digital). También está cualificada, de acuerdo al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo (eIDAS).

 

 

El uso de la firma electrónica por parte de los casi 3.000 notarios se remonta a la mencionada Ley 24/2001 de 27 de diciembre, modificada por la Ley de Medidas de Impulso a la Productividad. Los artículos 106 y siguientes de la Ley 24/2001 desarrollan la atribución y uso de la firma electrónica por parte de notarios y registradores, la implantación obligatoria de sistemas telemáticos en los ámbitos notarial y registral, las características y requisitos de la firma electrónica de notarios y registradores, así como el uso de la misma en los ámbitos y en las relaciones entre notarías y registros.

 

 

El artículo 115 de la Ley 24/2001 añadió el nuevo artículo 17 Bis a la Ley del Notariado, que supone la traslación de los principios del documento público notarial tradicional al documento público notarial electrónico. A lo largo de estos años se han ido desarrollando numerosas aplicaciones para cuya utilización es imprescindible el uso de firma electrónica. Desde la identificación interna como notario al acceder a la Intranet SIC, hasta las aplicaciones más recientes, como la presentación telemática en los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Y ello además de otros ámbitos externos al Notariado – AEAT, Catastro, Seguridad Social, Comunidades Autónomas- en las que el uso de la firma electrónica notarial es una realidad.

 

 

Ámbito de aplicación de la firma electrónica (Feren)

 

 

La firma electrónica Feren es utilizada cotidianamente por los notarios en la gran mayoría de los servicios telemáticos del Consejo General del Notariado.

 

 

Ancert, Autoridad de certificación

 

 

Ancert, como autoridad de certificación, emite, adicionalmente, distintos tipos de certificados cualificados a terceros (personas físicas y personas jurídicas). A su vez, colabora con varias instituciones en la definición y desarrollo de aplicaciones que requieren firma electrónica.

 

 

Las notarías, como autoridades de registro, colaboran con Ancert para la emisión de certificados a terceros (personas físicas y personas jurídicas).

 

 

El Notariado es uno de los colectivos más activos en el proceso de implantación de la Administración Electrónica.

 

 

La copia autorizada electrónica notarial

 

 

La copia autorizada electrónica notarial es, como su nombre índica, una copia electrónica del documento notarial. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia autorizada notarial en papel. Es el único documento que circula online con efecto legitimatorio, al que se le atribuye valor de documento público.

 

 

Gracias a su existencia desde 2001 -regulada legalmente-  se ha agilizado el tráfico jurídico, ya que los notarios pueden remitirse entre ellos vía online estas copias, así como enviarlas telemáticamente a las Administraciones Públicas y a otros funcionarios. Su existencia supone un claro ahorro para los ciudadanos en tiempo, desplazamientos y costes.

 

 

El notario tiene que velar y responsabilizarse de que esta copia se corresponda con el original. Por esa razón, la normativa vigente sólo permite la remisión de copias autorizadas electrónicas a otros funcionarios públicos y a órganos jurisdiccionales.

 

 

Los legisladores decidieron dejar la copia electrónica autorizada notarial en el ámbito jurídico-público para garantizar la seguridad del proceso y del documento. Por la misma razón, la copia autorizada electrónica sólo puede ser trasladada a papel por el notario.

 

 

Desde su entrada en funcionamiento son millones las copias electrónicas autorizadas remitidas por los notarios, sin que se hayan producido problemas de seguridad.

 

Ancert

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