Herencias con deudas.

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null Herencias con deudas.

Si las razones para renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, le recomendamos que acepte la herencia “a beneficio de inventario”. En este caso, usted, como heredero, solo responderá de las deudas del fallecido con lo que herede y nunca con su propio patrimonio; es decir, si acepta a beneficio de inventario, sus bienes particulares no quedarán afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

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