Pago en efectivo

Pregunta al notario

Búsqueda  
null Pago en efectivo

Si. El artículo 7 de la Ley 7/2012 establece que no puede darse ninguna cantidad en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, como es su caso, siempre que el importe total de dichas operaciones sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (15.000 euros para pagadores no residentes). Por tanto, al ser la vivienda que usted va a comprar transmitida por una promotora inmobiliaria no puede pagar ninguna cantidad de dinero en efectivo, ni siquiera 2.000 euros que le piden.

Elige a tu notario

Introduce los datos para encontrar un notario:

Rellene al menos uno de los campos

¿Buscas una escritura?

Introduce el nombre y apellidos del notario que figura en la escritura que quieres localizar:

Rellene todos los campos

Publicador de contenidos

03/03/2026

La colaboración entre la Guardia Civil y los notarios es clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

27/02/2026

La Guardia Civil y el Notariado impulsan la cooperación institucional a nivel nacional en una jornada celebrada en Barcelona

27/02/2026

La Guardia Civil y el Notariado impulsan la cooperación institucional a nivel nacional en una jornada celebrada en Barcelona

09/02/2026

Escritura Pública inicia una nueva etapa como revista cien por cien digital

07/11/2025

El Notariado participa en el Congreso Nacional de Vivienda de la Universidad Complutense de Madrid